Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de mayo de 2010, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús» de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego Apresa Mancheño, como representante de la entidad Hermanos de las Escuelas Cristianas, titular del centro docente privado de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», con domicilio en C/ Ventura Misa, 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por reducción de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa, de los dos que tiene autorizados, y ampliación de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con número de código 11002754, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa y uno de Equipos e instalaciones electrotécnicas, que ha sido sustituido por el de Instalaciones eléctricas y automáticas, mediante Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas). Funcionan en régimen de concierto educativo cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y el resto de las enseñanzas señaladas, así como dos unidades de programas de cualificación profesional inicial de Auxiliar de gestión administrativa.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008) por el que se establece el título de técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Sagrado Corazón de Jesús» de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús».

Código del centro: 11002754.

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Domicilio: C/ Ventura Misa, 20.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades

- Puestos escolares: 240

b) Programas de cualificación profesional inicial:

- Auxiliar de gestión administrativa:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Gestión administrativa:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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