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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía procedió a otorgar contrato de arrendamiento a don Enrique Colmenar Hernández, sobre la vivienda de promoción pública de referencia, sita en Avda. 28 de febrero, núm. 1, 6.º A, Sevilla, perteneciente al grupo SE-0901 finca 20793.
2. El grupo SE-0901 fue objeto de cesión de titularidad a favor de EPSA, por parte de la COPT en virtud del Decreto 210/1999, de 5 de octubre.
3. Según copia de Acta de Defunción que consta en el expediente, don Enrique Colmenar Hernández falleció el 16 de octubre de 2007.
4. Desde la muerte del titular hasta el momento, ninguna persona que pudiera cumplir los requisitos de art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha solicitado la subrogación legal. Por ello urge la recuperación de la posesión inmediata de la misma para adjudicar la vivienda a una familia necesitada, en aras a la finalidad social a la que están afectadas las VPO.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
I. Competencia. El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver en virtud de los arts 1, 2, 3 y 4 del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El conocimiento y resolución de este expediente se avoca por el Director de EPSA por razones organizativas, en relación con la Resolución del Director de la Empresa de 1 de abril de 2003, BOJA núm. 105, de 4 de junio.
II. Legitimación. Esta legitimada activamente EPSA como propietaria y arrendadora de la vivienda en cuestión. Pasivamente lo están los herederos desconocidos de don Enrique Colmenar Hernández.
FONDO DEL ASUNTO
El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, regulador de los arrendamientos de viviendas de protección oficial de promoción pública en Andalucía, en su art. 10 remite a la vigente LAU en materia de subrogaciones, siempre que se cumplan los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Andalucía. El art. 16 de la LAU – Ley 29/1994, de 24 de noviembre, establece en su párrafo tercero, que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción y la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba, de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Habida cuenta de que el Sr. Colmenar Hernández habitaba solo la vivienda hasta el momento de su fallecimiento, es por lo que se entiende no existe nadie que pudiera tener derecho a subrogarse en la titularizad del contrato de arrendamiento.
En su virtud procede y
ACUERDO
1.º Conforme a los antecedentes y razonamientos jurídicos expuestos ut supra, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial de promoción pública suscrito con don Enrique Colmenar Hernández, sobre la vivienda SE-0901, Finca 20793, sita en Avda. 28 de febrero, núm. 1, 6.º A, Sevilla.
Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Sevilla 3 de mayo de 2010.- La Gerente, Lydia Adán Lifante.
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