Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 712/2008. (PD. 1539/2010).

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NIG: 1102242C20080002299.

Procedimiento: Filiación 712/2008. Negociado:

Sobre: Reclamación de filiación e impugnación filiación contradictoria.

De: Don/Doña Dolores Pérez Ríos, Jorge M. Betegon Pérez y José Luis Avellano.

Procuradora: Sra. Isabel Cruz Lázaro Lago.

Contra: Don Manuel Betegon López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Filiación 712/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción a instancia de Dolores Pérez Ríos, Jorge M. Betegon Pérez y José Luis Avellano contra Manuel Betegon López sobre Reclamación de filiación e impugnación filiación contradictoria, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Sonia Goya Baeza.

Lugar: La Línea de la Concepción.

Fecha: Veintinueve de abril de dos mil diez.

Parte demandante: Dolores Pérez Ríos y José Luis Avellano.

Procuradora: Isabel Lázaro Lago.

Parte demandada: Manuel Betegon López.

Procurador: En rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta con por doña Dolores Pérez Ríos y don José Luis Avellano contra don Manuel Betegon López y en consecuencia declaro que don José Luis Avellano es el padre del menor Jorge Manuel Betegon Pérez, debiendo rectificarse la inscripción de filiación obrante en el Registro Civil de Alicante, Tomo 638, Folio 323, a fin de que concuerde con esta declaración, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la lltma. Audiencia Provincial de Cádiz que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1265-0000-36-0712-08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil de Alicante donde consta inscrito la filiación de Jorge Manuel Betegon Pérez a los efectos antes referidos y se proceda a la cancelación de los asientos contradictorios.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Betegon López, extiendo y firmo la presente en La Línea, a veintinueve de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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