Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por los Delegados de Personal de E.U.C. Costa Ballena, en nombre y representación de los trabajadores de dicha empresa, dedicada al mantenimiento de la Urbanización Costa Ballena en la localidad de Rota (Cádiz), ha sido convocada huelga indefinida a partir del día 1 de junio de 2010, que en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la empresa E.U.C. Costa Ballena, dedicada al mantenimiento de la Urbanización Costa Ballena en la localidad de Rota (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, cual es la realización de actividades en dicha urbanización que inciden de forma inmediata en el derecho a la salud y al disfrute de un medio ambiente adecuado, recogidos como derechos fundamentales en los artículos 15 y 45 de la Constitución Española, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010 de 13 de abril, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa E.U.C. Costa Ballena, dedicada al mantenimiento de la Urbanización Costa Ballena en la localidad de Rota (Cádiz), convocada con carácter indefinido a partir del día 1 de junio de 2010, que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 2010
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
- 1 técnico para el mantenimiento de la estación depuradora.
- 1 electricista para el centro de control, encargado de los cuadros eléctricos, transformadores, etc.
Descargar PDF