Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican para que sirvan de notificación a los herederos obligados, las resoluciones dictadas por esta Delegación Provincial, por las que se acuerdan las resoluciones de extinción por fallecimiento del derecho a la prestación Económica de Dependencia con la cuantía indebidamente percibida de los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto.
ANEXO
Exptes. referidos a la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz):
Doña María del Carmen Viejo Pina.
DNI: 75833236M.
Heredero/a:
Don Antonio Hermosilla Viejo.
DNI: 52322308E.
Crta. Bonanza Hermosilla s/n, 11540, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Fecha resolución: 19.2.2010. Extinción (453-2094).
Cádiz, 26 de mayo de 2010.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
Descargar PDF