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Debido a la grave situación por la que pasaba el sector del automóvil, el Gobierno de España puso en funcionamiento en mayo de 2009 un plan de ayudas directas para la adquisición de vehículos, denominado Plan 2000 E, al que se adhirió la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A pesar del incuestionable éxito de este plan, que consiguió primero detener la caída que, mes tras mes, venían sufriendo las matriculaciones y posteriormente incrementarlas, en el conjunto del año 2009 se ha producido una disminución del 19% en las matriculaciones respecto del año 2008.
Es por ello que el Gobierno de España, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC), decidió continuar aplicando medidas de fomento de la demanda mediante el lanzamiento de un nuevo Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre. Se pretende con este plan, similar al del 2009, y consistente en ayudas directas a la adquisición de determinadas categorías de vehículos, estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros, dinamizando de esta manera el sector reportando a la vez beneficios al medio ambiente y a la seguridad vial.
En el artículo 3 del citado Real Decreto se establece la financiación de las ayudas, indicándose que, adicionalmente a las aportaciones del MITYC y del sector de fabricantes o importadores de automóviles, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias en materia de Industria de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, competencias que ejerce a través de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (en adelante CEIC) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.f) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
La Administración de la Junta de Andalucía comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que el mantenimiento de las ayudas del Plan 2000 E durante el año 2010 suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo. Por ello, estima conveniente adherirse al Plan 2000 E del año 2010, aportando una ayuda de 500 euros adicional a la de la Administración General del Estado para aquellos vehículos acogidos al plan que se adquieran en Andalucía dentro de las limitaciones presupuestarias existentes.
En cuanto a la instrumentación de las ayudas autonómicas, se considera como opción más conveniente, a efectos de acelerar la puesta en funcionamiento de las ayudas y de facilitar su gestión, y al igual que se hizo para el Plan del 2009, la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las bases reguladoras establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, a través de un convenio de colaboración con el MITYC tal y como prevé el citado artículo 3 del Real Decreto. Se convertiría así esta norma en convocatoria única de ayudas, que serían financiadas conjuntamente por ambas administraciones, sin necesidad de establecer unas bases reguladoras propias por parte de la Administración de la Junta de Andalucía. Se considera asimismo conveniente, para una más ágil gestión administrativa y financiera del Plan 2000 E del año 2010, teniendo en cuenta la premura de tiempo para su lanzamiento, la intervención de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante IDEA), como entidad instrumental de la CEIC para la promoción y desarrollo económico de Andalucía.
Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, establece la posibilidad de atribuir la gestión y pago de las ayudas a una entidad colaboradora, con la que, una vez seleccionada, se formalizaría el correspondiente convenio de colaboración regulando las condiciones y obligaciones asumidas por dicha entidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley General de Subvenciones el MITYC ha realizado un proceso de concurrencia pública y se ha seleccionado como entidad colaboradora a la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (en adelante FITSA). Parece razonable, al tratarse de una misma convocatoria de ayudas financiada conjuntamente por ambas administraciones, contar para las ayudas autonómicas con la misma entidad colaboradora seleccionada por el MITYC para la gestión de las ayudas estatales. Es necesario para ello un convenio de colaboración entre la CEIC, IDEA y la entidad colaboradora, estimándose oportuno aprovechar para ello el convenio a firmar entre el MITYC y la CEIC para formalizar la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E del año 2010, que se convierte así en un convenio entre cuatro partes.
Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 y en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se encomendará a IDEA la gestión de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la adquisición de vehículos correspondientes al Plan 2000 E durante el ejercicio 2010. Todo ello en virtud de su naturaleza de entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y que tiene como objeto el fomento económico y empresarial de Andalucía, ostentando entre sus funciones, las de gestionar las líneas de incentivos que la citada Consejería le encomiende.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 y .4 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, y en los artículos 27, 18 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2010,
ACUERDA
Primero. Autorizar el expediente de encomienda de gestión de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la gestión de las ayudas contenidas en el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010, así como aprobar el gasto que deriva de la referida encomienda por importe de hasta quince millones de euros (15.000.000,00 euros).
Segundo. Autorizar a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para la firma de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicho Convenio, que se inserta a continuación como Anexo, tiene por objeto formalizar la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E del Gobierno de España, de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010, para cofinanciar las ayudas previstas en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, y establecer el cauce de colaboración entre las entidades firmantes para la gestión y distribución de las ayudas adicionales financiadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vehículos en su territorio, con una limitación presupuestaria de quince millones (15.000.000,00) de euros.
Tercero. Autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la instrumentalización de las subvenciones que se derivan de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, en el marco establecido en la encomienda de gestión y en el Convenio citados en los dos apartados anteriores.
Cuarto. Facultar al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para impulsar cuantas actuaciones fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.
Sevilla, 1 de junio de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA LA SEGURIDAD DEL AUTOMÓVIL, PARA EL DESARROLLO EN ANDALUCÍA DEL PLAN 2000 E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS, DURANTE EL AÑO 2010
En Madrid, a de de 2010.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representado por doña Teresa Santero Quintillá, Secretaria General de Industria, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 564/2008, de 21 de abril, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC 3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC 1196/2005, de 26 de abril).
De otra parte, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por su titular, don Antonio Ávila Cano, nombrado mediante Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, representada por su Director General, don Antonio Valverde Ramos, nombrado mediante Acuerdo de su Consejo Rector de 22 de diciembre de 2009, y en uso de las atribuciones que le confiere los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 26/2007, de 6 de febrero.
De otra parte, don José Antonio Jiménez Saceda, en su calidad de Presidente de la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA), domiciliada en Alcobendas (Madrid), Avda. de Bruselas, 38, constituida mediante escritura pública otorgada ante notario de Madrid, don Carlos Ruiz Rivas Hernando, con el numero 3.429 de su protocolo, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 9 de enero de 2001, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con número 537 y con CIF G-82502097.
Ostenta el cargo de Presidente de FITSA en virtud del nombramiento efectuado por el Patronato en su reunión de 19 de diciembre de 2005, y se encuentra facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 de los Estatutos de la Fundación.
EXPONEN
Primero. Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento responsable de la propuesta y ejecución de la política de Gobierno en materia de desarrollo industrial, turismo, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
Segundo. Que el MITYC, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de fomento y desarrollo industrial, considera de interés primordial la consolidación y modernización del sector de automoción español, con la potenciación de nuevos instrumentos de política industrial que contribuyan a dar respuesta a los retos que plantean la globalización de la economía, la sociedad del conocimiento y la modernización tecnológica. Particularmente en lo que se refiere a la incorporación al automóvil de elementos de seguridad y protección medioambiental, que respondiendo a la demanda social de estos valores persiga un parque de automóviles lo más seguro y respetuoso con el medio ambiente que pueda alcanzar el desarrollo tecnológico e industrial.
Tercero. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.2.1º y 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias en materia de Industria de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, competencias que ejerce a través de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (en adelante CEIC) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.f) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
Cuarto. Que el MITYC ha elaborado un Plan de ayudas directas para la renovación del parque de vehículos, denominado Plan 2000 E, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión para el año 2010 fue aprobado por Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre.
Quinto. Que en el artículo 3 del citado Real Decreto se establece la financiación de las ayudas, indicándose que, adicionalmente a las aportaciones del MITYC y del sector de fabricantes o importadores de automóviles, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
Sexto. Que la Junta de Andalucía comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del Plan 2000 E suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo. Por ello, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, de 1 de junio de 2010, ha autorizado a la CEIC a formalizar la adhesión al Plan 2000 E del año 2010 mediante la firma de un convenio de colaboración con el MITYC tal y como prevé el citado artículo 3 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre.
Séptimo. Que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante IDEA) es una Entidad de Derecho Público creada por la Ley 3/1987, de 13 de abril, y adscrita actualmente a la CEIC conforme a la disposición final tercera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, y al artículo 2.3 del Decreto 134/2010, de 13 de abril, dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y administración, conforme al artículo 1 de la citada Ley 3/1987, de 13 de abril, y al artículo 1 de los Estatutos de IDEA, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.
Que, como entidad instrumental de la CEIC para la promoción y desarrollo económico de Andalucía, se considera conveniente la intervención de IDEA para una más ágil gestión administrativa y financiera del Plan 2000 E del año 2010 en Andalucía, por lo que la CEIC ha decidido delegar a esta Agencia las competencias relativas a la tramitación, resolución, pago y reintegro de los expedientes de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
Octavo. Que en el artículo 6 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, se establece la posibilidad de atribuir la gestión y pago de las ayudas a una entidad colaboradora, con la que, una vez seleccionada, se formalizaría el correspondiente convenio de colaboración regulando las condiciones y obligaciones asumidas por dicha entidad.
Noveno. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el MITYC ha realizado un proceso de concurrencia pública y se ha seleccionado como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas relativas a la adquisición de vehículos Plan 2000 E del año 2010, reguladas por Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, a la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (en adelante FITSA), mediante resolución de la Secretaría General de Industria del MITYC de 18 de febrero de 2010.
Décimo. Que entre los fines de FITSA se identifican, entre otros, los siguientes:
- El desarrollo de acciones que beneficien a la colectividad, para lo cual realizará labores de apoyo, gestión, control y/o seguimiento de los programas de las instituciones que impulsen la oferta industrial de equipamientos en seguridad y protección ambiental en el automóvil.
- El fomento de la demanda – social y de mercado – de valores y de tecnología de seguridad y protección ambiental en el automóvil.
- La ejecución de sus acciones, programas y actuaciones de análisis, estudios o información que identifiquen y aprueben sus órganos de gobierno.
- El estudio, defensa y apoyo al medio ambiente así como a todo tipo de acciones relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente en lo que se refiere al sector del automóvil.
Undécimo. Que reconociéndose las cuatro partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E del año 2010 del Gobierno de España, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, para cofinanciar las ayudas previstas en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, y establecer el cauce de colaboración entre el MITYC, la CEIC, IDEA y FITSA para la gestión y distribución de las ayudas adicionales financiadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vehículos en su territorio.
Segunda. Condiciones de adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan 2000 E del año 2010.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la CEIC e IDEA, se adhiere al Plan 2000 E del año 2010 en los siguientes términos:
• Acogiéndose en su totalidad a las previsiones del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, que constituyen así las bases reguladoras de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma.
• La ayuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía consistirá en 500 euros por cada vehículo que se adquiera en su territorio, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras citadas y en el presente Convenio. Esta ayuda se sumaría a la ayuda de 500 euros aportada por el MITYC y a la de 1.000 euros aportada, en su caso, por el fabricante o importador.
• La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte del MITYC.
• La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará asimismo condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el punto de venta donde se realice la operación esté ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- En caso de adquisición de vehículos nuevos, que se matricule en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma.
- En caso de adquisición de vehículos usados, que el adquirente tenga en esta Comunidad Autónoma su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
• En los expedientes de ayudas cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá incluirse, además de la documentación mínima especificada en el artículo 6 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en esta cláusula así como la solicitud de subvención firmada por el beneficiario y el agente de venta.
Cualquier expediente que ya haya formado parte de una solicitud del Plan del MITYC o del Plan de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 2009, no puede formar parte de una solicitud del Plan de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2010.
No se reintegrarán expedientes con cargo al Plan de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2010 a los Agentes de Ventas que conserven cupo del Plan del MITYC del 2009 hasta que lo agoten o hasta la extinción de ese derecho el 18 de mayo de 2010.
Tercera. Delegación de competencias de la CEIC.
La CEIC, mediante la correspondiente Orden de su titular, delegará en la persona titular de la Dirección General de IDEA las competencias relativas a la tramitación, resolución, pago y reintegro de los expedientes de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la gestión de dichas ayudas por parte de FITSA como entidad colaboradora en los términos expresados en el presente Convenio. La CEIC, asimismo, tramitará la necesaria encomienda de gestión a favor de IDEA que contemple las tareas que se delegan y su financiación.
Cuarta. Entidad colaboradora para las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Puesto que la Comunidad Autónoma de Andalucía se adhiere a las bases reguladoras establecidas por el MITYC en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, presta su consentimiento, de acuerdo con el del MITYC, a que FITSA, seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con el procedimiento previsto en dichas bases, gestione igualmente las ayudas otorgadas con cargo a la financiación autonómica.
Quinta. Obligaciones de FITSA como entidad colaboradora.
1. FITSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume los siguientes compromisos:
• Entregar a los agentes de venta los fondos recibidos de IDEA, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, comprobando el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de la Subvención según lo especificado en el Anexo «Plan de Actuación» al presente convenio.
• Entregar a la CEIC e IDEA los informes especificados en el punto octavo del apartado C.1 (emisión de informes mensuales) del Anexo al presente Convenio, y especialmente la justificación de la entrega a los agentes de venta de los fondos recibidos según se detalla en ese apartado, que permita cumplir a IDEA con sus obligaciones de información fiscal e intervención y control de subvenciones (que incluya listado informático con al menos nombre, apellidos, NIF, provincia e importe de los beneficiarios). Documentación que en cualquier caso deberá custodiar hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio, tal como establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Presentar trimestralmente a la Comisión de Seguimiento una memoria resumen de los 3 informes mensuales del punto anterior.
• Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan efectuar la CEIC e IDEA, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los procedimientos fiscalizadores de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
• Reintegrar a IDEA las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos, con sus intereses correspondientes.
• Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que la Comunidad Autónoma de Andalucía considere relevantes en cada ocasión.
Estas obligaciones se cumplirán instrumentalmente de acuerdo con el Plan de Actuación que se adjunta como Anexo al presente convenio.
Sexta. Financiación.
La financiación de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en el Plan 2000 E del año 2010 se realizará, a través de FITSA, con cargo a los fondos que IDEA reciba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, mediante la encomienda de gestión a la que se refiere la Cláusula Tercera.
El importe total de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán una limitación presupuestaria de 15 millones de euros, lo que supone un máximo de 30.000 operaciones incentivadas.
La entrega de fondos por parte de IDEA a FITSA se realizará de la siguiente manera:
• Una primera entrega anticipada de 5 millones de euros tras la firma del presente Convenio.
• Posteriores entregas sucesivas previa justificación de las anteriores con una periodicidad y por los importes necesarios para mantener los fondos que permitan las liquidaciones quincenales a los agentes de venta por parte de FITSA, y que se irán determinando en función del ritmo de operaciones que se vayan acogiendo al Plan 2000 E del año 2010 en Andalucía.
A dichos efectos, FITSA procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirán los fondos, para su mejor seguimiento y control, no siendo necesario que esta constituya ninguna garantía a las que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre los fondos recibidos.
En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se consideraran integrantes de su patrimonio. No fijándose contraprestación económica alguna a favor de FITSA por la prestación de su colaboración en este Convenio.
Dado el automatismo del sistema de gestión, control y pagos, FITSA no tiene posibilidad de gestionar ampliaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que el MITYC aumentara el suyo, y la Comunidad Autónoma de Andalucía decidiera acompañarle. Cualquier ampliación requerirá en cualquier caso la previa tramitación de la correspondiente adenda al presente convenio.
Séptima. Resolución de concesión de las ayudas.
La resolución de concesión de las ayudas será realizada por IDEA, previa delegación de competencias prevista en la cláusula tercera del presente Convenio, y contendrá como mínimo los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 noviembre. Las órdenes de pago quedarán condicionadas a la resolución favorable de concesión de las ayudas por parte de IDEA. Si se detecta por el órgano concedente el incumplimiento por el beneficiario final (comprador) de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, y en el presente convenio, así como de las exigencias establecidas en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro por el órgano concedente, a la obligación de devolver la ayuda recibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la citada Ley General de Subvenciones.
Las ayudas concedidas deberán ser comunicadas por parte de IDEA a la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el procedimiento que establezca, a tal efecto, la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Octava Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por la Directora General de Industria, Energía y Minas de la CEIC, quien asumirá la Presidencia de la Comisión, otro representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dos representantes del MITYC, dos representantes de IDEA y dos representantes de FITSA, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
c) Programar la ejecución de actuaciones, fijar criterios para su realización y verificar su ejecución y adecuación a los fines perseguidos.
d) Realizar el seguimiento de las ayudas del Plan 2000 E del año 2010 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las asignaciones efectuadas a los agentes de ventas y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.
e) Aprobar los informes y la liquidación que presentará FITSA de los fondos transferidos por la CEIC.
f) Aprobar las fases y metodología de cierre final del Plan y de posibles reintegros de fondos, según la Cláusula Duodécima.
g) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
Novena. Acceso al sistema.
IDEA designará a dos personas de su organización para acceder al sistema informático de gestión de las ayudas y poder examinar el estado de las operaciones efectuadas en el territorio de Andalucía. Estas personas deberán ser comunicadas fehacientemente a la entidad colaboradora y deberán disponer de certificado digital.
Décima. Convenios con los Agentes de Ventas.
FITSA, de acuerdo con lo citado en el artículo 6.2 y 6.6 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, establecerá convenios individuales con los Agentes de Ventas para el mejor cumplimiento de las obligaciones que se estipulan en el presente convenio y que se exigen a los Agentes de Ventas en el citado Real Decreto.
Convenios que en ningún caso reportarán remuneración para ninguna de las partes ni intercambio de prestación de servicios, debiéndose limitar a la colaboración necesaria para la mejor gestión del Plan 2000 E, tales como:
− La operativa que debe seguir el Agente de Ventas para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre.
− La obligación de incorporar al sistema toda la información y documentos que éste le exija; y de guardar ésta en soporte papel durante al menos 4 años de acuerdo con la exigencia del Real Decreto.
− Su responsabilidad de que estos documentos incorporados al sistema y archivados en sus expedientes correspondan a la naturaleza que les exige el Real Decreto, debiéndolo comprobar antes de archivarlos o incorporarlos al sistema.
− Su obligación de comprobar que la identidad del beneficiario final es la que consta en los documentos que éste le suministra; y asimismo su responsabilidad sobre la veracidad de los datos e información cualitativa que escribe en el sistema y de que ésta, en su caso, es fiel reflejo de la que existe en los documentos de los que ha sido tomada.
Asimismo todas estas funciones y responsabilidades serán asumidas por el Agente de Ventas en la solicitud de adhesión al sistema firmándola digitalmente, y asumiendo, que de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto, podrá ser excluido de la gestión del plan por parte de la entidad colaboradora si incumple estas responsabilidades, certificándolo asimismo al incorporar cada expediente de solicitud en el sistema.
Además, cuando se haya ejecutado el 70% de los recursos del Plan, FITSA comunicará a cada Agente de Ventas el prorrateo que le corresponde, de acuerdo con su histórico, sobre el 30% restante, según la exigencia en este sentido del R.D. 2031/2009, de 30 de diciembre.
Estos convenios individuales tendrán la misma vigencia que el Convenio MITYC-FITSA.
Undécima. Vigencia.
Las ayudas del Plan 2000 E del año 2010 por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se establece en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, se concederán a las adquisiciones de vehículos realizadas en Andalucía que se registren en el sistema telemático de gestión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo de cualquiera de los dos Planes, el del MITYC y el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijados, respectivamente, en el artículo 3.3 del Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre (200.000 vehículos a nivel nacional), y en la Cláusula Sexta del presente Convenio (30.000 vehículos).
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 30 de junio de 2011.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.
Duodécima. Liquidación presupuestaria.
La operativa de cierre del Plan seguirá en principio la secuencia siguiente:
Cierre operativo a solicitudes nuevas | 30.9.2010 |
Cierre operativo a autocorrecciones de los Agentes de Ventas | 30.9.2010 |
Fin de las correcciones comunicadas CENAS | 30.10.2010 |
Cierre operativo de los expedientes pendientes de matriculación |
30.11.2010 |
ULTIMA VERIFICACION fichero DGT | 14.12.2010 |
Resolución de incidencias expedientes | 14.01.2011 |
FINAL RECEPCION Certificados DGT | 14.1.2011 |
Cierre total del acceso al SIT2000 a los Agentes de Ventas |
14.1.2011 |
Último pago de los Planes 2010 | 14.2.2011 |
Liquidación y devolución a la cuenta de IDEA | 30.3.2011 |
Esta secuencia de cierre del Plan, con las modificaciones que se consideren oportunas, deberá en cualquier caso ser aprobada por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava.
Décimotercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
Al presente Convenio le son de aplicación las disposiciones contenidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.
Igualmente será regido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al presente Convenio no le resulta de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.d).
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.
Décimocuarta. Expositivos y Anexo.
Forman parte de este Convenio la parte expositiva, el clausulado y el Anexo Plan de Actuación.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en cuadruplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, doña Teresa Santero Quintillá, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, don Antonio Ávila Cano, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, don Antonio Valverde Ramos, Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil, don José Antonio Jiménez Saceda.
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