Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de don José Joaquín de Mier Guerra, en calidad de representante de «Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, S.L.», nueva entidad titular del centro de educación infantil «Zona Franca», con código 11003370, ubicado en C/ Ronda de Vigilancia, s/n. Edif. Heracles (Interior Zona Franca), de Cádiz, solicitando cambio de titularidad de la entidad «Inmobiliaria Zona Franca, S.L.», a favor de «Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, S.L.», y ampliación del mencionado centro en 3 unidades de primer ciclo.
Resultando que el centro, con código 11003370, tiene autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de primer ciclo para 36 puestos escolares, por Orden de la Consejería de Educación de 8 de octubre de 2004 (BOJA de 9 de noviembre).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Zona Franca», de Cádiz, a favor de «Inmobiliaria Zona Franca, S.L.».
Resultando que en el expediente de ampliación del centro han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que «Inmobiliaria Zona Franca, S.L.», mediante escritura de cesión otorgada ante don José Ramón Castro Reina, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de «Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, S.L.», que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Zona Franca» de , que, en lo sucesivo, la ostentará «Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, S.L.», que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Segundo. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por ampliación en 3 unidades de primer ciclo para 58 puestos escolares, quedando con la configuración que a continuación se especifica.
Denominación genérica: Centro de educación infantil.
Denominación específica: Zona Franca.
Código de centro: 11003370.
Domicilio: C/ Ronda de Vigilancia, s/n. Edif. Heracles (Interior Zona Franca).
Localidad: Cádiz.
Municipio: Cádiz.
Provincia: Cádiz.
Titular: Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, S.L.
Composición resultante: Seis unidades de primer ciclo de educación infantil para 94 puestos escolares.
Tercero. El personal que atienda las unidades de primer ciclo de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 17 de mayo de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
Descargar PDF