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NIG: 2906742C20060018197.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 911/2006. Negociado: PC.
De: Doña Victoria Eugenia Díaz Pulido.
Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.
Letrado: Sr. Jaime Heredia, José Antonio.
Contra: Don Roderick Len Toliver.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 911/2006 seguido en eI Juzg. Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de doña Victoria Eugenia Díaz Pulido contra don Roderick Len Toliver sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 274
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Diez de abril de dos mil siete.
Parte demandante: Doña Victoria Eugenia Díaz Pulido.
Abogado: Don Jaime Heredia, José Antonio.
Procurador: Don Luis Benavides Sánchez de Molina.
Parte demandada: Don Roderick Len Toliver (Rebelde en autos).
Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Victoria Eugenia Díaz Pulido contra don Roderick Len Toliver, y en consencuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
Primera. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.
Segunda. No se fija régimen de visitas del menor con el padre dada la edad del menor.
Tercera. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo y con cargo al padre la cantidad mensual de 250 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.° de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Cada parte abonará sus propias costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Roderick Len Toliver, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.
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