Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de marzo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Torrox, dimanante de autos núm. 464/2006. (PD. 1585/2010).

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NIG: 2909141C20062000447.

Procedimiento: Interdictos 464/2006. Negociado: J.

De: Doña Carmen Campos Ruiz.

Procuradora: Sra. Remedios Peláez Salido.

Contra: Don Berend Egbert Cornelis Vergter y doña Elsje Frederica Sparnaaj.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Interdictos 464/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrox a instancia de doña Carmen Campos Ruiz contra don Berend Egbert Cornelis Vergter y Elsje Frederica Sparnaaj sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torrox, a cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos por doña Carmen M.ª Puente Corral, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Torrox y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 464/06 sobre tutela sumaria de la posesión, siendo parte demandante doña Carmen Campos Ruiz, representada por la Procuradora doña Remedios Peláez Salido y asistida del Letrado don José Antonio Baena Sierra y como parte demandada don Berend Egbert Cornelis Vegter y Elsje Frederica Sparnaaj, en situación de rebeldía procesal, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Carmen Campos Ruiz, representada por la Procuradora doña Remedios Peláez Salido y asistida del Letrado don José Antonio Baena Sierra, y como parte demandada don Berend Egbert Cornelis Vegter y doña Elsje Frederica Sparnaaj, debo condenar y condeno a la parte demandada a lo siguiente:

1.º Respecto al camino que da acceso a la finca 131, se condena a la parte demandada a que reponga a su costa las cosas al estado anterior que tenían, reintegrando a la parte actora en la posesión del paso que tenía y que constituía el único acceso al fundo, reconstruyendo el camino que existía a dicha finca retirando o retranqueando cualquier obstáculo que impida el paso, absteniéndose de realizar, en lo sucesivo, cualquier otro acto perturbador de la posesión de la parte actora.

2.º Respecto al camino que da acceso a la finca 127, se condena a la parte demandada a que reponga a su costa las cosas al estado anterior que tenían, reintegrando a la parte actora en la posesión del paso que tenía hacia dicha parcela, a través de la finca del demandado, absteniéndose de realizar, en lo sucesivo, cualquier otro acto perturbador de la posesión de la parte actora.

3.º Respecto del aljibe construido en terreno propiedad de la actora, se condena a la parte demandada a reintegrar a la actora en el disfrute y posesión de la expresada parte de su finca, restituyendo dicha porción de terreno al estado que tenía con anterioridad a su invasión y despojo, con retirada del aljibe instalado y demás materiales que hubieran podido colocarse por los demandados, los cuales deberán respetar la posesión de la parte actora, absteniéndose de realizar, en lo sucesivo, cualquier acto futuro de perturbación o despojo de la posesión de la parte actora.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea esta resolución, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de las de su clase.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Berend Egbert Corneéis Vergter y doña Elsje Frederica Sparnaaj, extiendo y firmo la presente en Torrox a once de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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