Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 13 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Baena, en el municipio de Baena, de Toma de Conocimiento de 31 de marzo de 2010.

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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BAENA, RELATIVA A LA CREACIÓN DE NUEVA ARI MATADERO MIMARSA, EN EL MUNICIPIO DE BAENA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS DE ORDENACION URBANÍSTICA

Expediente P-50/07. Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de una Nueva ARI Matadero Mimarsa; en el municipio de Baena, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Matadero Industrial Márquez S.A. representado por don Francisco Solano Natera Romera.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2009, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 15 de diciembre de 2009, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Baena comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señalada en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2010, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 31 de marzo de 2009, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente.

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 31 de marzo de 2009, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, realizándose la siguiente consideración:

Formarán parte de la ordenación estructural las determinaciones de la innovación que se recogen en el artículo 10.1.A de la LOUA.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 31 de marzo de 2010.- El Delegado Provincial Acctal., Rafael Román Torrealba.

PUBLICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS

MD-3. ORDENACIÓN DESARROLLADA. SUPERFICIES.

El presente documento se desarrolla conforme los siguientes datos:

Datos generales:

Ámbito: Matadero Mimarsa.

Tipo de Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Datos de planeamiento:

Instrumento de Desarrollo: Proyecto de Urbanización.

Superficie: 7.804,80 m2.

Índice de edificabilidad bruta: 1,30 m2t/m2s.

Techo Máximo Edificable: 10.146,24 m2t.

Densidad Máxima: 100 viviendas por hectárea.

Número Máximo Viviendas: 78 viviendas.

28 viviendas protegidas (mínimo).

50 viviendas libres (máximo).

Usos globales: Residencial plurifamiliar.

Ordenanza de Aplicación: Zona «Matadero Mimarsa».

Altura máxima: PB+2+ático (13 m).

Sistema de actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

Plazo de Redacción: 2 años.

Dotaciones (en m2 suelo):

Viales y aparcamientos (V): 1.172,06 m2.

Según plano M.01. Clasificación y Calificación del Suelo. Hoja 8.

Espacios Libres (EL): 2.724,04 m2.

Según plano M.01. Clasificación y Calificación del Suelo. Hoja 8: 2.294,57 m2 EL* (privado).

429,47 m2 EL (público).

Otras dotaciones públicas (EQ): Ninguna.

Cesión de Aprovechamiento (AM): 10% del AM.

La ordenación desarrollada se concreta en una manzana, en las que se distribuyen los usos no lucrativos y lucrativos de acuerdo a lo recogido en los siguientes cuadros:

Usos por calificación:

Usos No Lucrativos: 1.601,53 m2s

Usos Lucrativos: 6.203,27 m2s

Total: 7.804,80 m2s

Usos pormenorizados:

Usos No Lucrativos:

Viario: 1.172,06 m2s

Espacio Libre Público: 429,47 m2s

Total: 1.601,53 m2s

CUADRO RESUMEN DE USOS NO LUCRATIVOS
Parcela Ordenanza Solar Edificabilidad
Máxima
Techo
Máximo
ms mt/ms mt
3 Viario 1.172,06 - 0,00
4 Espacio Libre Público 429,47 - 0,00
TOTAL 1.601,53 - 0,00

2222

Parcelas y superficies de solares orientativos pendientes de su definición en el Proyecto de Reparcelación.

Usos Lucrativos:

Matadero Mimarsa: 3.908,70 m2s

Espacio Libre Privado: 2.294,57 m2s

Total: 6.203,27 m2s

CUADRO RESUMEN DE USOS LUCRATIVOS
Parcela Ordenanza Solar Edificabilidad
Máxima
Techo
Máximo
ms mt/ms mt
1 Matadero Mimarsa 3.908,70 2,59581 10.146,24
2 Espacio Libre Privado 2.294,57 - 0,00
TOTAL 6.203,27 - 10.146,24

2222

Parcelas y superficies de solares orientativos pendientes de su definición en el Proyecto de Reparcelación.

En cumplimiento del artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial se destinará a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Análisis Superficie Edificable Total de Ámbito:

Superficie Edificable Máxima: 10.146,24 m2t

Superficie Edificable Total: 10.146,24 m2t

Superficie Edificable Ajuste: 0,00 m2t

MM. MODIFICACIÓN MEMORIA P.G.O.U. BAENA

La presente Innovación - Modificación Sustancial de Zona «Matadero Mimarsa» del P.G.O.U. de Baena afecta a los siguientes apartados de la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Baena (Córdoba):

MM-1 MEMORIA ORIGINAL

Artículo 13.10.12.

Normas específicas de ordenación y edificación para la zona industrial «Matadero Mimarsa» (IND-M).

«Artículo 13.10.12. Normas específicas de Ordenación y Edificación para la Zona Industrial “Matadero Mimarsa” (IND-M).

Se aplica esta calificación a la parcela concreta de Suelo Urbano, ocupada por el matadero, en reconocimiento y consolidación de la actividad implantada, por lo que las condiciones de ordenación y edificación, y demás circunstancias urbanísticas, serán las existentes en la actualidad concretadas en su planeamiento de desarrollo, licencia y normativa sectorial de aplicación.

En caso de reforma y/o ampliación, y cambio de uso, se redactará un Plan Especial que determinará la ordenanza de aplicación y/o parámetros urbanísticos, solucionándose adecuadamente su relación con la red viaria, accesos, la conformación de espacios públicos, las relaciones funcionales con los barrios del casco antiguo etc.»

MM-2 MEMORIA MODIFICADA.

Artículo 13.10.12.

Normas específicas de ordenación y edificación para la zona «Matadero Mimarsa» (PU-MM).

Se aplica esta calificación a la parcela concreta de Suelo Urbano, ocupada por el matadero, en reconocimiento y consolidación de la actividad implantada, por lo que las condiciones de ordenación y edificación, y demás circunstancias urbanísticas, serán las existentes en la actualidad concretadas en su planeamiento de desarrollo, licencia y normativa sectorial de aplicación.

En caso de reforma y/o ampliación, se redactará un Plan Especial que determinará la ordenanza de aplicación y/o parámetros urbanísticos, solucionándose adecuadamente su relación con la red viaria, accesos, la conformación de espacios públicos, las relaciones funcionales con los barrios del casco antiguo, etc.

En caso de cambio de uso se aplicarán las normas específicas de Ordenación y Edificación recogidas a continuación:

A) Normas específicas de ordenación.

Datos generales:

Ámbito: Matadero Mimarsa.

Tipo de Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Denominación: PU. MM.

Datos de planeamiento:

Instrumento de Desarrollo: Proyecto de Urbanización.

Superficie: 7.804,80 m2.

Índice de edificabilidad bruta: 1,30 m2t/m2s.

Techo Máximo Edificable: 10.146,24 m2t.

Densidad Máxima: 100 viviendas por hectárea.

Número Máximo Viviendas: 78 viviendas.

28 viviendas protegidas (mínimo).

50 viviendas libres (máximo).

Usos globales: Residencial plurifamiliar.

Ordenanza de Aplicación: Zona «Matadero Mimarsa».

Altura máxima: PB+2+ático (13 m).

Sistema de actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

Plazo de Redacción: 2 años.

Dotaciones (en m2 suelo):

Viales y Aparcamientos (V): 1.172,06 m2.

Según plano M.01. Clasificación y Calificación del Suelo. Hoja 8.

Espacios Libres (EL): 2.724,04 m2.

Según plano M.01. Clasificación y Calificación del Suelo. Hoja 8: 2.294,57 m2 EL* (privado)

429,47 m2 EL (público)

Otras dotaciones públicas (EQ): Ninguna.

Cesión de Aprovechamiento (AM): 10% del AM.

Objetivos y condiciones de desarrollo y ordenación:

A) Sustitución del asentamiento industrial existente, Matadero Mimarsa, por uno de vivienda más acorde con el uso residencial del entorno.

B) Implantación de un proyecto residencial que propicie la ampliación del viario existente, calle Cantarería y calle Fuente Baena.

C) Alineación de las nuevas edificaciones a la calle Cantarería para liberar de construcciones las terrazas próximas al arroyo Marbella.

D) En cumplimiento del artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial se destinará a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública; debiendo, por tanto, destinarse a régimen de protección pública una superficie mínima edificable de 3.043,87 m2t y un número mínimo de 28 viviendas, habiendo de cumplir el parámetro más restrictivo.

E) En cumplimiento del artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se fijan en 4 y 6 años, desde la entrada en vigor de la presente Innovación, los plazos de inicio y terminación, respectivamente, para las viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección públicas.

F) Se podrá redactar Estudio de Detalle de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

G) En el proyecto de urbanización, para la emisión de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se considerarán los siguientes puntos. zonas de servidumbre, zonas de policía, cauces de dominio público hidráulico, abastecimiento, saneamiento, zonas inundables y red correspondiente a pluviales.

ÁREA DE REPARTO:
Código Denominación Superficie
m²s
Edificabilidad CP
ua/m²t
Aprovechamientos Edificabilidad propiet. Edificabilidad Ayto.
Indice
m²t/m²s
Total
m²t
A.Lucrat.
ua
A.Medio
ua/m²s
ASA
ua
Cesión
Ua
m²tp m²t/m²s % m²tp m²t/m²s %
PU. MM Mat. Mimarsa 7.804,80 1,30 10.146,24 1,00 10.146,24 1,30 9.131,62 1.014,62 9.131,62 1,17 90 1.014,62 0,13 10

B) Normas específicas de edificación.

1. Definición y objetivos.

Comprende esta zona el área representada en el Plano M.01 «Clasificación y Calificación del Suelo. Hoja 8» bajo la denominación Zona «Matadero Mimarsa» (MM). Con esta denominación se identifica la zona residencial situada en el antiguo «Matadero Industrial Mimarsa» destinada a vivienda plurifamiliar, permitiendo la existencia de grandes espacios libres privados en las zonas aterrazadas en contacto con el arroyo Marbella, cuyo ajardinamiento imprime a esta zona su carácter más significativo propiciando una elevada calidad ambiental.

2. Delimitación.

Comprende esta zona el área representada en el Plano M.01 «Clasificación y Calificación del Suelo. Hoja 8» con la denominación MM.

3. Condiciones de Ordenación.

3.1. Parcelación.

La parcela mínima es de 250 m².

3.2. Edificabilidad neta.

No se fija edificabilidad neta, de forma que la superficie de techo edificable será la resultante de la edificabilidad bruta del ámbito y de la aplicación del resto de los parámetros urbanísticos.

La construcción cuyo techo esté a una cota inferior a 1 m por encima de la rasante de vial (cota aproximada +371), se considerará planta sótano.

3.3. Ocupación máxima de parcela.

No se fija ocupación máxima de parcela, de forma que la que la ocupación será la resultante de aplicar los parámetros del Plano M.04 «Ordenación de Volúmenes. Alineaciones y Alturas de la Edificación. PU-MM».

4. Condiciones de la Edificación.

4.1. Altura de la Edificación.

La altura máxima de la edificación es de 13 metros (PB+2+ático) desde la rasante de vial (cota aproximada +371).

4.2. Separación y vuelos a linderos públicos:

Las fachadas de las edificaciones deberán coincidir con las alineaciones de los viales en los tramos definidos en el Plano M.03 «Alineaciones y Rasantes. Hoja 8» y el Plano M.04 «Ordenación de Volúmenes. Alineaciones y Alturas de la Edificación. PU-MM» de la presente Innovación-Modificación.

Sobre esta fachada, el vuelo máximo de cuerpos salientes sobre la vía pública no podrá exceder de 0,60 m a calle Cantarería y de 1 m a calle Fuente Baena.

4.3. Separación y vuelos a linderos privados:

La separación a linderos privados será como mínimo de 1/3 de la altura en cada punto del edificio, con un mínimo absoluto de 3 metros.

Sobre esta fachada, el vuelo máximo de cuerpos salientes al lindero con arroyo Marbella no podrá exceder de 1,50 m; en el resto de linderos privados el vuelo máximo no podrá exceder de 0,60 m.

4.4. Separación y vuelos entre unidades de edificación dentro de una misma parcela:

La separación entre unidades de edificación dentro de una misma parcela será como mínimo de 8 m.

Sobre esta fachada, el vuelo máximo de cuerpos salientes entre unidades de edificación no podrá exceder de 0,60 m.

4.5. Disposición del volumen edificable.

El volumen edificable máximo permitido, de la edificación principal, queda definido en al Plano M.04 «Ordenación de Volúmenes. Alineaciones y Alturas de la Edificación. PU-MM».

4.6. Ordenanzas de valla.

a) Solar sin edificar. será obligatorio realizar un muro de cerramiento de 2 m de altura.

b) Parcelas edificadas.

b.1. Vallas alineadas a vial. se realizará hasta 1 m de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m con cerramiento ligero y transparente. Se presentara el Proyecto de la valla conjuntamente con el Proyecto de Edificación.

La alineación de la valla en el frente de la parcela coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.

b.2. Vallas medianeras en las lindes medianeras se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura de 2,10 m medidos desde la rasante de la cota superior. En ningún punto del terreno se podrá sobrepasar la altura de valla, debiendo escalonarse y adaptarse la valla a la topografía del terreno modificado.

b.3. Vallas a arroyo Marbella. en las lindes a arroyo Marbella se podrá realizar una valla con elementos sólidos y opacos hasta una altura de 1,25 m medidos desde la rasante de la cota superior.

5. Regulación de Usos.

Sólo se admiten los usos siguientes:

a) Uso dominante:

- Residencial Plurifamiliar.

b) Usos compatibles:

- Industria 1.ª Categoría en edificio exclusivo.

- Terciario (excepto instalaciones hosteleras con música y grupo C de Recreativo).

- Equipamiento Comunitario (excepto cementerios y tanatorios).

- Aparcamientos y Servicios Técnicos de Infraestructuras Urbanas.

6. Condiciones particulares de estética.

Para garantizar la adecuación a las arquitecturas históricas existentes en esta zona del casco antiguo adyacente, y teniéndose en consideración el enclave singular que nos ocupa, se evitarán las composiciones arquitectónicas disonantes con el entorno y aquellas otras basadas en el mimetismo propio del decorado teatral costumbrista. Se trata, por el contrario, de adecuarse al entorno en sus elementos fundamentales. volumetría, materiales, color general, cubiertas, etc., sin que ello suponga la definición de un estilo arquitectónico concreto.

6.1. Tratamiento de fachadas.

a) Materiales.

El tratamiento base de la fachada será el revoco, pintado o encalado, ladrillo visto blanco o ladrillos vistos pintados o encalados en blanco, morteros monocapas con acabado liso, quedando prohibidos ladrillo visto sin acabado blanco y azulejos. Se permiten chapados de piedra natural y artificial.

b) Color.

El color base es el blanco; debiendo ocupar más del 60% de la superficie de fachada descontados huecos.

c) Cierres.

Los cierres de seguridad en locales y portales quedarán remetidos del plano de fachada del edificio.

d) Huecos, portadas y escaparates.

Las portadas y escaparates se acogerán a la distribución de huecos de su propia planta y a los huecos de las plantas superiores.

Las carpinterías se remeterán 10 cm del plano de fachada, como mínimo, y se permite el empleo del aluminio en todos sus acabados.

e) Vuelos abiertos.

Se permiten vuelos abiertos transparentes, con acabados metálicos y/o vidrios.

6.2. Anuncios.

Los rótulos comerciales, de publicidad informativa de los locales, se diseñarán de forma integrada con el edificio y sin ocultar sus elementos arquitectónicos. Cumplirán con las siguientes condiciones:

a) Los anuncios que no sobresalgan del plano de fachada más de su espesor y nunca más de 20 cm, podrán colocarse:

En planta baja:

- No luminosos. Se permiten en toda la zona y se situarán preferentemente en los huecos del edificio. Estarán conformados únicamente por letra suelta de tamaño 30 cm de altura.

- Luminosos. Se permiten sólo en bares y comercios del Grupo 1. Estarán conformados por cinta de neón limpia o letra suelta cajeada con iluminación interior.

En plantas altas:

- No luminosos. Se permiten en toda la zona, limitándose su colocación a antepechos de balcones con letra suelta de 30 cm de altura.

- Luminosos. No se permiten en toda la zona.

- Como coronación de edificios. No se permiten en toda la zona.

b) Banderines o anuncios que se colocan perpendiculares al plano de fachada.

- Sólo se autoriza su colocación en planta baja. La altura mínima del banderín sobre la rasante de la calle y acera será 2,75 m La dimensión máxima en altura será de 1 m con un saliente máximo de 0,50 m.

- No luminosos. Se permiten en toda la zona.

- Luminosos. Se permiten sólo en los bares y comercios.

6.3. Otros elementos.

- Instalaciones de climatización. Se prohíbe la colocación en fachada de unidades condensadoras exteriores, torres de refrigeración, líneas refrigerantes y conexiones eléctricas.

En los casos de locales, las unidades condensadoras exteriores, se contemplarán expresamente en el diseño y composición de la fachada del local, y la del edificio que lo contiene.

- En todo Proyecto que contenga el uso comercial, se deberá incluir el tratamiento de fachada, ateniéndose a lo anteriormente expuesto y ejecutándose junto al resto de la edificación.

6.4. Cubiertas.

a) Las cubiertas serán de terraza plana no transitable; no permitiéndose castilletes de escalera o ascensor u otras construcciones similares.

b) En las terrazas planas no transitables se ubicarán los recintos para los elementos técnicos de las instalaciones tales como, ascensores, chimeneas, depósitos, unidades exteriores de climatización, antenas de telecomunicación, etc. Quedará reflejado en la documentación técnica del proyecto, con la representación de los elementos, su disposición, dimensiones y tratamiento. Estos elementos deberán integrarse en la ordenación general de cubiertas (protegiéndolas al máximo de las perspectivas visuales, que la edificación tenga desde el interior de la ciudad (calles, plazas, espacios, abiertos, etc.) y desde el exterior, vistas de conjunto panorámicas.

c) Se prohíben, expresamente, las láminas de impermeabilización, chapas metálicas, plásticas o fibrocemento que queden vistas sin cobertura de materiales tradicionales. Excepcionalmente se permitirán materiales vítreos en lucernarios y monteras. Córdoba, febrero 2010.- Los Arquitectos.

Córdoba, 13 de mayo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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