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NIG: 299014C20080008471.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1753/2008. Negociado:
De: Doña Samantha Jane Austen.
Procuradora: Sra. María Eulalia Durán Freire.
Contra: Don Nigel Robert Friery.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Divorcio Conlencioso 1753/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de doña Samanta Jane Austen contra don Nigel Robert Friery sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Procedimiento divorcio contencioso núm. 1753/08.
SENTENCIA NÚM. 7/2010
En Torremolinos a dieciocho de enero de dos mil diez.
Vistos por doña Carmen Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1753/08, a instancia de la Procuradora doña Eulalia Durán Freire, en nombre y representación de doña Samantha Jane Austen, asistida por la Letrada doña M.ª Reyes Gómez Llorente frente a don Nigel Robert Friery, el cual se encuentra en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda de divorcio formulada a instancia de la Procuradora doña Eulalia Durán Freire, en nombre y representación de doña Samantha Jane Austen, asistida por la Letrada doña M.ª Reyes Gómez Llorente frente a don Nigel Robert Friery, el cual se encuentra en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, se declara:
1.º La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Samantha Jane Austen y don Nigel Robert Friery, con todos los efectos legales.
2.º Aprobar como medidas definitivas las siguientes:
A) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
B) En relación a la patria potestad respecto de los hijos menores se atribuye a ambos progenitores.
C) La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, doña Samantha Jane Austen, por considerar que es lo mas beneficioso para los menores, dado que desde la ruptura de la relación sentimental siempre han convivido con la misma.
D) En relación al régimen de visitas, procede su suspensión, sin perjuicio de su ulterior determinación en proceso de modificación de medidas si fuera procedente y en interés de los menores.
E) Se fija a favor de los hijos menores una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, para cada uno de los menores, que se satisfará por el padre por meses anticipados, en 12 mensualidades al año, ingresándose en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta y entidad bancaria que la parte actora designe, actualizándose en enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Todos los gastos extraordinarios que se produzcan con relación a los menores, necesarios e imprescindibles para los mismos, serán sufragados por mitades.
En relación a los mencionados pagos, procede realizar el oportuno requerimiento al cónyuge obligado, para que satisfaga los mismas de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que «al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas».
F) En cuanto a la atribución de la vivienda familiar, se atribuya el uso y disfrute a la madre, doña Samantha Jane Austen, en su calidad de progenitor custodio de los menores, en tanto los mismos alcancen la mayoría de edad o sea disuelto el bien común.
G) No ha lugar a adoptar ninguna otra medida, con remisión al fundamento de derecho tercero, apartados quinto y sexto, en relación a la solicitud de pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda y pensión compensatoria en favor del actora.
3.º No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Publicación. Leída y publicada en el día de su fecha, la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nigel Robert Friery, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a diecinueve de enero de dos mil diez.- La Secretaria.
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