Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 28 de mayo de 2010, del Ayuntamiento de El Valle, de bases para la selección de plaza de Conserje.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 20.5.2010, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2009.

Bases de la convocatoria que ha de regir para la provisión mediante concurso oposición de una plaza de personal laboral fijo, Conserje, vacante en la plantilla de personal laboral.

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por el sistema de concurso oposición de una plaza de Conserje como personal laboral fijo, vacante en la Plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de El Valle, con sometimiento a la legislación vigente y al procedi­miento selectivo que se detalla en las presentes bases.

La plaza objeto de está convocatoria está incluida en la Oferta Pública de 2009 y dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondiente al Grupo de clasifica­ción en que se incluye.

2.ª Normativa aplicable.

Este proceso selectivo se regirá, además de por las pre­sentes bases, por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis­trativo Común (en adelante LRJAP).

- Artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

- Artículos 21.1, letras g) y h), y 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

- Artículos 130 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo no derogado por el EBEP).

- Artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medi­das para la reforma de la Función Pública.

De aplicación específica:

- Real Decreto 896/1991, de 7 junio, por el que se esta­blecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

De aplicación supletoria:

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio­narios Civiles de la Administración General del Estado.

Las demás disposiciones concordantes o complementa­rias sobre la materia.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Los requisitos que han de cumplir las personas interesa­das son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dis­puesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los nacionales de los Es­tados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente discipli­nario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pú­blicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi­cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabi­litado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Es­tado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equi­valente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presen­tación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones co­rrespondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el mo­mento de presentar la solicitud de participación, la certifica­ción de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en las disposiciones vigentes. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certifica­ción vinculante en la que deberá constar que están en condi­ciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran, tipo de minusvalía que padecen, y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.

f) Presentación justificante del pago de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 20,00 €; y será abonada en la Tesorería Municipal en metálico o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán po­seerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

4.ª Solicitudes y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en modelo normalizado que se facilitarán en las oficinas municipales. No obstante, si los aspirantes no pueden obtenerlos, podrán presentar válidamente su solicitud en otro documento, siempre que contenga todos los extremos que se señalan en los apartados siguientes y en la normativa vigente. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayun­tamiento de El Valle y se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la LRJAP.

Los aspirantes declararán en su instancia que reúnen to­das y cada una de las condiciones que se exigen en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presen­tación de solicitudes y su compromiso expreso de aportar la documentación acreditativa original, caso de resultar seleccio­nados.

La solicitud irá acompañada necesariamente de los docu­mentos siguientes:

Copia del DNI o documento equivalente.

Justificante del pago de los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 20 euros, y que deberán ingresarse en la cuenta a nombre del Ayuntamiento núm. 2031 0091 09 0100008846 de la entidad Caja Granada. Si el pago se efectúa me­diante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro en la solicitud. El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso dará lugar a la exclusión del aspirante.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sen­sorial deberán presentar los certificados previstos en el apar­tado 2 de la base tercera.

5.ª Admisión de aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, tras la finalización del plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para las posibles reclamaciones o subsanación de deficiencias. La Resolución se considerará definitiva en ausen­cia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la provisional. En ella se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes, la composición del Tribunal y la fecha de constitución de éste.

La Resolución aprobatoria de la lista definitiva o la que apruebe la lista provisional, desde el momento en que ésta se convierta en definitiva, pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya aprobado, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso conten­cioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime proce­dente.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de renuncia o exclusión por causa imputable al aspirante.

Podrán hacerse público los anuncios, además de por el pro­cedimiento descrito, a través de la página web municipal, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso lo permitan.

En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los intere­sados podrán interponer recurso de reposición contra la Re­solución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

6.ª Tribunal Calificador.

Estará formado por un número impar de miembros, no inferior a tres, con sus respectivos suplentes, un Presidente, dos Vocales y un Secretario, que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que se determinen en la convocatoria. En la designación de sus miembros, tanto titulares como suplentes, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 60 del EBEP.

Los miembros del Tribunal serán nombrados de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funciona­rios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse representación por cuenta de nadie.

La Resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplen­tes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha Resolución se especificará el lugar, fecha y hora en las que se constituirá el Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus traba­jos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, colaborando con el Tribunal con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve­nir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía, y los aspiran­tes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJAP.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la hora de realización del primer ejercicio y acordará las decisio­nes que le correspondan para el correcto desarrollo del pro­ceso selectivo.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el de­bido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas ba­ses. Las decisiones se adoptarán por consenso o por mayoría de votos.

En caso de ausencia del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la LRJAP, el Tribunal decidirá por mayoría el vocal que lo sustituye. En caso de ausencia del Secretario, de conformidad con la misma norma, el Tribunal decidirá por mayoría el vocal que lo susti­tuye.

Las actuaciones y decisiones del Tribunal podrán ser re­curridas en alzada ante el mismo órgano que lo nombre en el plazo de un mes, a contar desde que estas se hicieron públi­cas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 114 y 115 de la LRJAPPAC. Para la resolución del recurso de alzada, el órgano competente solicitará un informe al Tribunal actuante. Si fuese necesario éste volverá a constituirse a tales efectos.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento sin perjuicio de que pueda, en su caso, proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 de la LRAPPAC, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores o especialistas, percibirán en concepto de asistencia, las percep­ciones económicas correspondientes a la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemniza­ciones por razón del servicio.

7.ª Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba las listas de admiti­dos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebra­ción de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebra­ción de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

El proceso de realización de los ejercicios tendrá una du­ración máxima de seis meses, a partir del día siguiente a la finali­zación del plazo de presentación de solicitudes.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no po­see la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión y dar cuenta al órgano competente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribu­nal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8.ª Procedimiento de selección. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1. Concurso.

En la fase de concurso, se valorarán los siguientes méri­tos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios pres­tados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes:

A) Méritos profesionales.

Por cada año completo de servicios prestados en ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes: Un punto, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alega­dos y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Titulación. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta:

Titulación superior a la requerida para la plaza a que se opta:

- Formación profesional grado medio: 0,5 puntos.

- Titulación media: 0,5 puntos.

- Titulación superior: 0,5 puntos.

No se valorará la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

C) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta:

- De 4 a 10 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 11 a 18 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 19 horas de duración en adelante: 0,80 puntos.

- Otras jornadas y cursos de duración no justificada: 0,10 puntos.

El limite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, se establece en: 2 puntos.

En ningún caso, la puntuación obtenida en el Concurso podrá exceder de 5,5 puntos.

2. Fase de oposición.

Consistirá en los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, eliminatorio y de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test durante una hora, en la que los aspirantes deberán contestar 50 preguntas, propuestas por el Tribunal del temario incluido en las presentes bases como Anexo I. El temario no está sujeto a ningún texto previo preestablecido ni el Ayuntamiento se somete ni recomienda ningún libro de preparación concreto.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos con un mínimo de 25 respuestas correctas, teniendo en cuenta que cada dos errores resta una pregunta correcta.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, eliminatorio y de naturaleza teórico/práctica. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, relacionado con los procedimientos, tareas y funciones de la plaza, concretado en la parte específica del temario que figura al final de esta convocatoria, de entre al menos dos propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo de realización será de una hora y treinta minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

9.ª Acreditación de los méritos alegados.

1. Profesionales.

a) En la Administración: Certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, me­diante el contrato de trabajo o certificación de la empresa co­rrespondiente y certificación de la Seguridad Social, en la que conste el periodo de servicios prestados.

2. Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Con la presentación de fotocopia debidamente compulsada del titulo o certificado en el que conste la duración y asistencia.

10.ª Sistema de calificación.

Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos.

Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Cada uno de los ejercicios se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinará la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciarse de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.

Una vez finalizada la oposición, se pasará a la valo­ración de la fase de concurso, según baremo establecido en la base 8.ª La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de obtener la nota mínima de cinco puntos exigida para superar las pruebas de la fase de oposición.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener la plaza convocada, será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición, y encontrarse, una vez su­madas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor pun­tuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspi­rantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de mé­ritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

11.ª Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha re­lación al órgano municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo an­teriormente establecido será nula de pleno derecho.

12.ª Presentación de documentos.

Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acredi­tativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisi­tos exigidos en esta convocatoria.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de origi­nal para su compulsa) del título académico exigido, o justifi­cantes de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Obtención, previa citación cursada por el Departa­mento de Personal, del informe médico que acredite poseer la capacidad funcional para el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud.

d) Declaración jurada de no haber sido separado me­diante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos pú­blicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o es­cala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser na­cional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá jus­tificar el momento en que concluyeron los estudios, que de­berá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

Plazo. El aspirante propuesto deberá aportar la do­cumentación exigida, al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles con­tados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Departamento de Per­sonal, sito Avda. Andalucía, 34, Restábal (Granada).

Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra­ción General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedará anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la res­ponsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

13.ª Nombramiento y toma de posesión.

Nombramiento y toma de posesión. Una vez pre­sentada la documentación, el órgano municipal competente, nombrará como Personal Laboral Fijo al candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombra­miento conferido.

Formalidades. Para la toma de posesión, el intere­sado comparecerá en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la le­gislación vigente.

Efectos de la falta de toma de posesión. Quien sin causa justificada no acuda a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncia a todos los derechos deri­vados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

14.ª Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las du­das e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos nece­sarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

15.ª Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos ad­ministrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma estable­cidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Conserje.

Subgrupo C-2.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secunda­ria Obligatoria o equivalente.

Fase de oposición: La descrita en la base 8.ª de las bases generales, ateniéndose al siguiente:

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura.

Tema 2. Las Cortes Generales. Las Cámaras. El Congreso de los Diputados. Elaboración de Leyes.

Tema 3. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura.

Tema 4. Las Entidades Locales. Clases. El Municipio: Concepto. Los órganos de gobierno municipales: El Alcalde y El Pleno.

Tema 5. El Administrado: concepto y clases. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 6. El Ayuntamiento de El Valle. Organización y Estructura.

Tema 7. Servicios y dependencias oficiales del Ayuntamiento de El Valle: ubicación, funciones y actividades que en ellos se desarrollan.

Tema 8. Funciones del trabajo del Conserje. La misión del puesto.

Tema 9. La Informática en la Administración Pública. El ordenador personal. Ofimática, Procesadores de texto. Bases de datos. Programas informáticos de El Valle.

Tema 10. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano. Derechos de los ciudadanos.

Tema 11. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos. Sistema de registro de documentos del Ayuntamiento de El Valle.

Tema 12. Concepto de solicitud o instancia, resolución, comunicación, notificación y su práctica.

El Valle, 28 de mayo de 2010.- El Alcalde, Juan A. Palomino Molina.

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