Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Resolución de Alcaldía núm. 251/2010, de fecha 1.6.2010, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento de Trigueros, para la funcionarización de la plaza de Conserje-Ordenanza-Notificador en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abríl, del EBEP, y se abre el período de información pública.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA:
FUNCIONARIZACIÓN DE LA PLAZA (DE PERSONAL LABORAL)
DE CONSERJE-ORDENANZA-NOTIFICADOR
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios, por el procedimiento de funcionarización, para cubrir la siguiente plaza, del personal laboral afectado por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
Denominación: Conserje-Ordenanza-Notificador.
Código RPT: F2.3.2.
Escala de Administración General, Subescala Subalterna.
Grupo: Antiguo E.
Nivel: 10.
Segunda. Legislación aplicable.
El acceso a la Función Pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Tercero. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo, y estar en situación de “activo”, y con una antigüedad anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abríl, EBEP (13 de mayo de 2007).
b) Estar desempeñando el puesto de trabajo que es objeto de la presente convocatoria, tal y como consta en la relación de puestos de trabajo.
c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (Certificado de Escolaridad o equivalente).
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
(Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias).
Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Trigueros, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
- Currículum Vitae.
Quinto. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, y la composición nominal del Tribunal.
Si no se formularan reclamaciones, será definitivamente aprobada la relación de aspirantes.
Sexto. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
7.1. Sistema de selección y calificación.
El sistema de selección será el concurso, que consta de dos fases, valoración de méritos y entrevista, y pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos en el total de ambas fases.
Primera fase: La baremación del concurso (valoración de méritos) es la siguiente, y se evaluará con un máximo de 7 puntos.
a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:
Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:
- De duración superior a 50 horas: 1 punto.
- De 20 a 49 horas: 0,70 puntos.
- De duración inferior a 20 horas: 0,50 puntos.
Aquellos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.
Como máximo, se podrán obtener 1 puntos.
b) Experiencia:
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Conserje-Ordenanza-Notificador, a jornada completa, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,10 puntos.
- Idem. en cualquier Administración Pública distinta de la Local: 0,02 puntos.
Como máximo, se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.
En la fase segunda, entrevista personal, el Tribunal preguntará a los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con su currículum y las tareas del puesto a que aspira. Se evaluará con un máximo de hasta 3 puntos.
7.2. Comienzo y desarrollo de la selección.
Constituido el Tribunal en el lugar, fecha y hora indicado en el anuncio publicado en el BOP, junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la composición del mismo, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los/as aspirantes para la fase de concurso con arreglo al baremo que figura en al anterior apartado 7.1.
El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se resuelva la evaluación de los méritos alegados (fase de concurso) otorgando las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación de la fecha de realización de la entrevista.
Para el orden de actuación de los/as aspirantes se tendrá en cuenta la Resolución de 26 de Enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 31, de 5 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la entrevista quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión a la Presidencia del Tribunal.
Los servicios realizados en la Administración Pública se justificarán con un certificado de servicios previos emitido del órgano municipal correspondiente. Solo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado pero no sus períodos como becario o personal en prácticas.
Los cursos se justificarán con copia compulsada de cualquier documento acreditativo.
Antes de comenzar la fase de oposición, se procederá a valorar los méritos aducidos por los opositores.
Octavo. Calificación.
No serán admitidos/as a la entrevista aquellos/as aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en la fase de concurso.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.
Noveno. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.
Undécimo. Retribuciones.
En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.
Décimo. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Trigueros, mayo de 2010.- Fdo.: El Alcalde, Cristóbal Romero Márquez.
ANEXO
(MODELO DE INSTANCIA)
Don/Doña ............................................................................,
con DNI núm. ....................., y domicilio a efectos de notificación en .......................... (...................), calle ..............................,
EXPONE:
Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ............, de fecha ................, en relación con la convocatoria para cubrir la plaza de ConserjeOrdenanza-Notificador, por el procedimiento de funcionarización, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ............, de fecha ...................
Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal funcionario de la plantilla municipal de que se trata.
Cuarto. Que adjunta a la presente la fotocopia del DNI/Pasaporte y el Currículum Vítae acompañado de los documentos a que este se refiere.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal funcionario referenciada.
En ......................, a ...... de ........................... de 2010.
El solicitante,
Fdo.: ...............................................»
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Trigueros, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Trigueros, 2 de junio de 2010.- El Alcalde, Cristóbal Romero Márquez.
Descargar PDF