Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 24 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Cumplimiento de Resolución 2 y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, de Toma de Conocimiento de fecha 5 de mayo de 2010.

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Expediente: P-78/08.

Expediente de Cumplimiento de Resolución 2 y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de ARI-23, solar entre C/ Antonio y Miguel y Navarro y Avda. de Málaga, en el municipio de Montilla

publicación de certificado del acuerdo

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERíA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIóN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIóN URBANíSTICA

Expediente P-78/08: Cumplimiento de Resolución 2 y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, en el ámbito del ARI-23, solar entre C/ Antonio y Miguel y Navarro y Avda. de Málaga, a instancias de don Francisco Castellano Córdoba.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, considera lo siguiente:

1. Que La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009, acordó la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, motivado por la deficiencia sustancial señalada en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose una vez subsanada, por la Corporación Municipal, ser elevada de nuevo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

El Ayuntamiento Pleno de Montilla, en relación con las deficiencias señaladas en el antes mencionado acuerdo de la CPOT y U, acordó en sesión de 2 de diciembre de 2009 aprobar el documento de subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla y remitirlo a la CPOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

2. Con fecha 14 de enero de 2010, tiene entrada en esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico refundido del Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, para su aprobación definitiva por la referida CPOT y U.

La CPOT y U, en sesión de fecha 25 de febrero de 2010, acordó la aprobación definitiva del cumplimiento de Resolución y el Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la referida Resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no fueran efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

3. Con fecha 12 de abril de 2010, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Montilla comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 10 de marzo de 2010, para su toma de conocimiento por la Delegación Provincial, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

4. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U, de 25 de febrero de 2010, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución de la CPOT y U, de 25 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 5 de mayo de 2010. El Delegado Provincial, Fdo.: Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS

8. NORMAS URBANíSTICAS

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza de las presentes normas urbanísticas.

Artículo 2. Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.

Artículo 3. Contenidos, documentación y criterios.

Artículo 4. Terminología de conceptos urbanísticos.

TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 5. Generalidades.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

Artículo 7. Calificación del suelo.

Artículo 8. Área de reparto y condiciones de aprovechamiento.

Artículo 9. Obligaciones y deberes de los propietarios de suelo.

Artículo 10. Ámbito y superficie del sector.

TÍTULO III. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

Artículo 11. Zonificación y usos pormenorizados.

Artículo 12. Normas particulares para la zona de uso pormenorizado residencial plurifamiliar.

Artículo 15. Normas particulares para la zona de espacios libres.

Artículo 16. Normas particulares para la zona de viario y aparcamiento.

Artículo 17. Normas particulares de urbanización.

TÍTULO IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 18. Área de reparto y sector de planeamiento.

Artículo 19. Unidades de ejecución.

Artículo 20. Instrumento de gestión.

Artículo 21. Proyectos de parcelación.

Artículo 22. Proyecto de urbanización.

Artículo 23. Proyectos de edificación.

TÍTULO V. NORMAS RESULTANTES DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PARA EL SECTOR R4

TíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza de las presentes normas urbanísticas.

Dada la especificidad de sus determinaciones, el carácter restringido de su ámbito de aplicación y la compatibilidad con las normas urbanísticas existentes, el presente articulado se integra en forma de anexo a la normativa urbanística que contienen las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Montilla.

Artículo 2. Ámbito territorial. Objetivos. Vigencia.

1. Su ámbito de aplicación se circunscribe a los terrenos cuya delimitación se refleja en el plano correspondiente y pasan a ser clasificados como suelo urbano no consolidado y delimitados como sector de planeamiento ARI-23.

2. El objetivo de esta normativa es regular el desarrollo urbanístico de la innovación de planeamiento que se promueve, así como los proyectos de obras y urbanización y de gestión urbanística de la ordenación pormenorizada que culminan la actuación urbanística del Sector.

3. La vigencia de las presentes normas es indefinida.

Artículo 3. Contenidos, documentación y criterios

1. Los documentos que constituyen la presente Modificación Puntual son:

- Objeto, alcance y contenidos del documento.

- Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa.

- Memoria de ordenación.

- Memoria de ejecución.

- Estudio Económico y financiero.

- Normas urbanísticas y Ordenanzas del sector ARI-23.

- Planos de información.

- Planos de ordenación.

2. Contenido de tos distintos documentos.

Los distintos documentos de esta modificación de planeamiento integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden a conseguir el mejor cumplimiento de los objetivos generales mencionados en el preámbulo.

Para la interpretación de dichos documentos se seguirán los siguientes criterios:

- La Memoria señala los objetivos generales de la Ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

- Los Planos de Información tienen carácter informativo de la situación actual, tanto del medio físico como de las infraestructuras existentes y también de las determinaciones que afecten del planeamiento superior.

- Los Planos de Ordenación tienen carácter preceptivo.

- Las presentes Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito de la modificación de planeamiento y prevalecen sobre los restantes documentos.

- La Programación o Plan de Etapas contenido en la memoria de ejecución tiene carácter preceptivo y establece el orden de ejecución en el tiempo y en el espacio de las determinaciones del Plan.

- El Estudio Económico-Financiero incluido en la memoria de ejecución contiene la evaluación económica de las obras de urbanización previstas para la ejecución del planeamiento. Sus especificaciones son orientativas del volumen de inversión previsto, que se ajustará en la fase de tramitación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación.

Todos estos aspectos se desarrollan en los siguientes títulos de este documento.

Artículo 4. Terminología de conceptos urbanísticos.

Todos los conceptos que se utilicen en estas Ordenanzas tendrán el mismo significado que las que están contempladas en la normativa de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Montilla, y en su defecto según lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos en vigor.

TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 5. Generalidades.

La aprobación del presente instrumento de planeamiento determina la vinculación legal de los terrenos clasificados como urbano no consolidado al proceso urbanizador y edificatorio del sector, conforme al régimen para el suelo urbano no consolidado establecido en el artículo 55 de la LOUA.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

Se clasifica un nuevo sector de suelo urbano no consolidado para los terrenos delimitados como sector de planeamiento ARI-23 y se determina su ordenación pormenorizada, con una superficie de 10.219 m² de suelo.

Artículo 7. Calificación del suelo.

Se establece para el Sector ARI-23 el uso característico residencial Plurifamiliar con una densidad de 75 viviendas por hectárea.

Artículo 8. Área de reparto y condiciones de aprovechamiento.

1. Se delimita una nueva área de reparto AR-ARI-23, con una superficie de 10.219 m². constituida por los terrenos pertenecientes al sector ARI-23, con un aprovechamiento medio de AM = 0,6824 UA/m².

2. El Aprovechamiento urbanístico objetivo del Sector ARI-23 es de 7.664 metros cuadrados del uso y tipología característico.

Artículo 9. Obligaciones y deberes de los propietarios de suelo.

Las obligaciones y derechos de los propietarios del suelo del sector son las definidas en los arts. 50.e) y 51.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 10. Ámbito y superficie del sector.

El sector está delimitado al Oeste por el dominio público de carreteras de la N331, al Este por la Avda. Antonio y Miguel Navarro, al Sur por finca privada y al Norte por solar público de Extensión Agraria.

Su superficie es de 10.219 m². Tiene vinculada la urbanización del borde colindante de la Avda. de Málaga.

TíTULO III. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

Artículo 11. Zonificación y usos pormenorizados.

1. Se califican las zonas destinadas a los usos pormenorizados siguientes:

Zona residencial plurifamiliar, con dos subzonas: R1 con 1.757 m² y R2 con 2.579 m².

Zona de dotaciones: ZV, con 2.459 m²

Zona de espacio público viario, con 3.414 m².

2. Se entenderá que cada zona abarca el suelo que tiene una misma calificación en función de su uso y tipología preferente y según se encuentran grafiadas en el plano de ordenación correspondiente.

Artículo 12. Normas particulares para la zona de uso pormenorizado residencial plurifamiliar.

Se estará a las disposiciones establecidas en el presente documento, disponiendo para el resto de cuestiones no reguladas expresamente en este documento a lo que se establece en las NN.SS. para la zona de Ensanche, prevaleciendo las determinaciones del presente documento sobre las determinaciones de las NN.SS.-zona de Ensanche, caso de conflicto o contradicción entre ambas. De la misma forma se operará con las ordenanzas finalmente aprobadas del PGOU, actualmente en fase de Aprobación Inicial.

1. Condiciones de uso y tipología:

- El uso característico es el de vivienda plurifamiliar, con dos subzonas, denominadas R1 y R2 e incluye los suelos de uso residencial de carácter lucrativo y de cesión.

- La subzona R1 se destinará parcialmente a vivienda con alguna de las condiciones de protección, de acuerdo a la LOUA.

- La tipología en la subzona R1 y R2 será plurifamiliar en bloque vertical.

- Se admite como uso y tipología compatible el residencial unifamiliar, formando parte de la edificación sobre el solar plurifamiliar: bien como parte de las tipologías edificatorias del solar, o como tipología única, desarrollándose en cualquiera de los casos conjunta ó independientemente de las tipologías plurifamiliares y de los posibles usos comerciales ó terciarios en las plantas bajas.

- Se admiten además, como usos complementarios, los siguientes: aparcamientos, infraestructuras de servicios, espacios libres de jardines y recreo, instalaciones deportivas privadas, equipamiento lúdico, así como comercial en planta baja de la edificación y terciario en cualquiera de ellas (en este caso hasta el 10% de la edificabilidad de cada solar). Se exceptuarán los solares destinados a vivienda de protección, en los cuales no se podrá destinar la edificabilidad de planta baja a otro uso que no sea el residencial.

- Se garantizará una dotación de aparcamientos privados de al menos una plaza por cada vivienda.

2. Condiciones de edificabilidad.

La edificabilidad máxima de cada subzona es la siguiente:

- Subzona R1: con una superficie de manzana de 1.757 m², una edificabilidad máxima de 3.629 m²t desglosada en: 1.330 m² de vivienda libre (con 140 m² de uso comercial/terciario) y 2.299 m² de VPP y un núm. máximo de viviendas de 37 (14 libres y 23 VPP), y un índice de edificabilidad de: 2,0654 m²t/m²s.

- Subzona R2: con una superficie de manzana de 2.579 m², una edificabilidad máxima de 4.035 m²t desglosada en: 3.635 m² de uso residencial (vivienda libre) y 400 m² de uso comercial/terciario, y un núm. máximo de viviendas de 40, y un índice de edificabilidad de: 1,56 m²t/m²s.

Se podrá sustituir el uso pormenorizado residencial plurifamiliar por cualquiera de los usos compatibles o complementarios en las condiciones vistas anteriormente, siendo la edificabilidad final la señalada anteriormente para el conjunto de las subzonas.

Las construcciones sobre la altura máxima a que se refiere el punto 4 del presente artículo, así como las plantas de sótano, no serán computables a efectos de establecer la edificabilidad de cada solar. Tampoco serán computables los cuerpos salientes que queden libres al menos en tres de sus lados, computándose al 50% los retranqueos cubiertos que estén cerrados en más de dos de sus lados.

3. Condiciones de parcelación.

- La superficie mínima de las parcelas o de la superficie de suelo adscrita a cada unidad de vivienda destinadas al uso pormenorizado residencial será de 250 m².

- Longitud de fachada mínima: 12 m.

- Fondo mínimo de parcela: 8 m.

- La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de 8 m de diámetro.

- Se autorizarán agregaciones de parcelas, así como segregaciones, siempre que se cumplan los parámetros mínimos de parcela.

4. Condiciones de posición y forma de la edificación.

Sector R1:

- La ocupación máxima en planta de la edificación será del 75% respecto de la superficie de la parcela. En parcelas en esquina se podrá llegar hasta el 80% de ocupación.

- Se autoriza una altura máxima de tres plantas (PB+2). Sobre esta altura máxima se permitirán las construcciones con un máximo de ocupación del 20% de la planta inmediatamente inferior, destinadas a servir de acceso a la cubierta e instalaciones del conjunto de la edificación.

- En el caso de disponer usos compatibles ó complementarios en la planta baja de la edificación se podrá llegar a ocupar el 100% de dicha planta, si bien se deberán mantener los parámetros relativos a edificabilidades totales del solar.

- Se podrá disminuir en una unidad el número de plantas edificadas, siempre que tal reducción afecte a una fachada frontal o lateral de forma completa, sin que tal reducción suponga una pérdida de edificabilidad.

- Se mantendrá necesariamente en el caso de la alineación al vial recayente a la Avda. Antonio y Miguel Navarro la alineación a vial. En el resto de fachadas en los casos de actuaciones unitarias en todo el alzado frontal o lateral de la manzana se permitirá libremente el retranqueo o no de la edificación respecto de la alineación exterior marcada en los planos de alineaciones, en todas o en parte de sus plantas.

- Se autorizan los cuerpos salientes, terrazas y retranqueos parciales, siempre que sobresalgan los cuerpos volados un máximo de un metro respecto de la alineación a fachada marcada en los planos de alineaciones, y no tengan una anchura mayor a la mitad de la fachada los retranqueos parciales.

- No se imponen otras restricciones en cuanto a la posición de la edificación dentro de la parcela.

Sector R2:

- La ocupación máxima en planta de la edificación será del 75% respecto de la superficie de la parcela. En parcelas en esquina se podrá llegar hasta el 80% de ocupación.

- Se autoriza una altura máxima de tres plantas (PB+2). Sobre esta altura máxima se permitirán las construcciones con un máximo de ocupación del 20% de la planta inmediatamente inferior, destinadas a servir de acceso a la cubierta e instalaciones del conjunto de la edificación.

- En el caso de disponer usos compatibles o complementarios en la planta baja de la edificación se podrá llegar a ocupar el 100% de dicha planta, si bien se deberán mantener los parámetros relativos a edificabilidades totales del solar.

- En los casos de actuaciones unitarias en todo el alzado frontal o lateral, o en el caso de intervenir sobre una manzana completa de forma unitaria, se permitirá libremente el retranqueo o no de la edificación respecto de la alineación exterior marcada en los planos de alineaciones, en todas o en parte de sus plantas, así como se podrá disminuir en una unidad el número de plantas edificadas, siempre que tal reducción se plantee en una intervención unitaria sobre la manzana, sin que tal reducción suponga una pérdida de edificabilidad.

- Se autorizan los cuerpos salientes, terrazas y retranqueos parciales, siempre que sobresalgan los cuerpos volados un máximo de un metro y veinticinco centímetros respecto de la alineación a fachada marcada en los planos de alineaciones, y no tengan una anchura mayor a la mitad de la fachada los retranqueos parciales.

- Los cerramientos de parcela a la alineación exterior podrán ser vegetales, pudiendo optarse por añadir un zócalo construido de fábrica. En los casos de actuaciones unitarias en todo el frente de una manzana se permitirá un tratamiento distinto del cerramiento si es de forma uniforme en el frente de la alineación.

En cualquiera de las manzanas anteriores, caso de desarrollo fragmentado de la edificación en solares independientes dentro de la manzana, será requisito para los retranqueos totales de fachada o la reducción del número de plantas la redacción de un estudio de detalle que afecte y contemple la manzana completa.

5. Altura de la edificación.

La altura desde la rasante de la calle a la cota superior del forjado que cubra la planta baja no será superior en ningún punto a cinco metros, siendo la altura libre mínima para las plantas de viviendas de 2,60 m y la máxima de 3,50 m.

La altura mínima en caso de usos compatibles o complementarios distintos de vivienda situados en planta baja será de 3,50 m.

La solería de planta baja podrá elevarse desde la rasante de la calle hasta un máximo de 1,50 m como criterio general, no pudiéndose situar por debajo de ella en fachada, salvo que se trate de un local único con fachada a varias calles colindantes y a distinto nivel, situación en la que podrá presentar un nivel inferior a la rasante del vial, siempre que la normativa de evacuación no obligue a la salida del mismo por dicho vial.

Altura total: la altura total de la edificación habrá de fijarse dentro del margen que conceden las anteriores condiciones, debidamente justificadas en función de las rasantes de los viales a los que den fachada, debiendo igualmente justificarse en la documentación gráfica del proyecto la solución adoptada.

Las alturas de planta baja respecto a la rasante de la calle se podrán excepcionar de los parámetros anteriores, siempre que se cumplan simultáneamente:

- Que se plantee una intervención unitaria sobre alguna de las manzanas establecidas en la ordenación.

- Que se realice un análisis y estudio de rasantes y volúmenes de la edificación proyectada, actuando dicho estudio como parte integrante del proyecto al efecto de poder presentar una actuación unitaria que justifique tal propuesta.

- Que la edificación bajo rasante se destine necesariamente al uso de garajes.

Se admite una tolerancia del 10% en los distintos parámetros dimensionales relativos a las condiciones de parcelación, posición y forma y altura de la edificación, como consecuencia del desarrollo de la fase de ejecución de la edificación.

Artículo 15. Normas particulares para la zona de espacios libres.

Las áreas libres públicas ocupan la zona denominada: ZV.

En áreas libres se permite cualquier uso que implique actividades usuales y relacionadas con los parques, jardines y demás áreas libres. También se entenderán como uso complementario y compatible con éste uso, aquellos relacionados con la actividad de áreas de juego y recreo de niños, zonas arboladas o ajardinadas.

Las zonas de espacios libres de dominio y uso público grafíadas en el plano de zonificación son destinadas a jardines.

Se podrá considerar por parte de la administración una edificabilidad establecida en un máximo del 2% de la superficie de espacios libres, y destinada a algún elemento de infraestructura para el servicio del sector y/o cualquier construcción al servicio y potenciación de dichas áreas libres, con la edificabilidad máxima establecida.

Se admite como uso compatible para las áreas libres el Deportivo al aire libre en todas sus formas; piscinas, campos de deporte y similares, así como implantaciones que mejoren o sean complementarias de este uso.

Artículo 16. Normas particulares para la zona de viario y aparcamiento.

La superficie de viario que queda grafiada en el plano de alineaciones y rasantes se destinará al tráfico peatonal y rodado y al estacionamiento de vehículos.

La dotación de aparcamientos deberá cumplir las estipulaciones legalmente establecidas en cuanto a la reserva de plazas de aparcamiento para personas con minusvalías.

Solo se permitirá en esta zona construcciones que estén relacionadas con la señalización de información, tráfico, pequeño mobiliario urbano, y otras relacionadas con la infraestructura al servicio del Sector.

Se prohibe el uso de abastecimiento de carburantes. Se recomienda para esta zona la plantación de árboles y plantas.

Artículo 17. Normas particulares de urbanización.

1. Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y peatonal.

El sistema viario se adaptará tanto en su trazado como en sus perfiles longitudinales y transversales a los establecidos en el presente documento, con las correcciones que se deban establecer en función de los estudios sobre el terreno o adaptación a su topografía.

Las características técnicas del perfil del vial se adaptarán a la intensidad y tipo de tráfico.

Las condiciones de los viales del entorno de las zonas libres paralelos tanto a la Avda. Antonio y Miguel Navarro como a la Avda. de Málaga se podrán adecuar para mejorar su calidad, disponiendo soluciones que igualen el tratamiento de los pavimentos rodados y peatonales, delimitando ambas zonas con elementos de mobiliario, vegetación, etc., consiguiendo un espacio vial de mayor calidad y menor velocidad de circulación, mejorando de esta forma la calidad ambiental del entorno.

A estos efectos se podrán aumentar las dimensiones de los acerados y reducir los viales rodados siempre que se permita al menos un sentido en la circulación alrededor de la zona libre con un ancho mínimo de rodadura de cuatro metros.

2. Red de agua potable, de riego e hidrantes contra incendios.

Condiciones de suministro de agua: Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía/s suministradoras.

3. Red de telefonía.

Condiciones del suministro de teléfonos: Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañías suministradoras.

4. Red de alcantarillado.

Condiciones de las redes de alcantarillado. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía/s suministradoras.

5. Red de distribución eléctrica en Media y baja tensión.

Condiciones de las Redes de Energía Eléctrica. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía/s suministradoras.

6. Alumbrado público.

Condiciones de Alumbrado Público. Cumplirán con las determinaciones de la Normativa y Planeamiento vigente, así como de las Compañía/s suministradoras.

7. Jardinería.

Los espacios vegetales que han de plantearse se harán en función de las condiciones climáticas y del subsuelo para aumentar las posibilidades de desarrollo de las mismas, mejorando el suelo cuando sea necesario.

TÍTULO IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 18. Área de reparto y sector de planeamiento.

La modificación de planeamiento comprende un único sector de planeamiento de 10.219 m², cuya delimitación se refleja en el plano correspondiente y constituye una única área de reparto.

Artículo 19. Unidades de ejecución.

Dentro del Sector se delimita una Unidad de Ejecución correspondiente a la totalidad del ámbito de la Modificación Puntual.

Artículo 20. Instrumento de gestión.

Se define como sistema de actuación el de compensación.

Artículo 21. Proyectos de parcelación.

Los proyectos de parcelación serán necesarios para la subdivisión en parcelas de las distintas manzanas. Estos proyectos no podrán modificar las alineaciones exteriores de la manzana ni aumentar la edificabilidad total de la manzana o de la zona que se fija en el presente documento. Tampoco se podrá disminuir el suelo libre de edificación, ni el número de aparcamientos en la finca resultante de la parcelación. Se permite la agrupación de parcelas siempre que esto no implique un aumento de edificabilidad, ni en la ocupación autorizada y siempre que la ordenanza específica no disponga lo contrario.

Artículo 22. Proyecto de urbanización.

Se desarrollará un Proyecto de Urbanización el cual se ejecutará en una única fase, correspondiente a la Unidad de Ejecución que se delimita, estableciendo los servicios e infraestructuras de acuerdo con las previsiones.

El proyecto de Urbanización tendrá como finalidad, la realización material de las determinaciones de este Plan en cuanto se refiere a la ejecución de:

- Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y peatonal.

- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

- Red de alcantarillado para aguas pluviales y residuales.

- Red de distribución eléctrica en Media y Baja Tensión.

- Red de Alumbrado Público.

- Red de Telefonía.

- Jardinería y mobiliario urbano.

Además deberá resolver el enlace con las infraestructuras generales del Municipio y acreditar que tienen capacidad suficiente para atender la demanda.

Artículo 23. Proyectos de edificación

Se redactarán y tramitarán los Proyectos de obras de Edificación e Instalaciones, definitivas y provisionales, movimientos de tierra, y ajardinamiento que se consideren necesarios, así como de viales interiores y privativos complementarios de la edificación.

TÍTULO V. NORMAS RESULTANTES DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PARA EL SECTOR R4

Los artículos vistos en el punto 3.2.1.1 del presente documento que afectan al PP-R4, artículos 107, 108 y 109, no quedan alterados como consecuencia de la presente Modificación Puntual, puesto que la única alteración es de ámbito y en los citados artículos no se cuantifica éste, siguiendo en vigor como válida la descripción de la delimitación (art. 107.1).

Se trascriben a continuación exclusivamente las determinaciones afectadas y alteradas por la presente Modificación Puntual del PP-R4:

Los parámetros para el PP-R4 establecidos en el Anexo de las NNSS, al final del Título V: «Normas de ordenación para el Suelo Apto para Urbanizar», quedarán con los siguientes parámetros tras la reducción de superficie de su ámbito operada por la presente Modificación Puntual, considerando asímismo la modificación de dichos parámetros ya introducidos por la Modificación Puntual de las NNSS en la Zona de la Retamosa, de acuerdo con las indicaciones municipales y las tablas anteriorrmente vistas en el apartado 3.2.1.1 de la presente Modificación Puntual:

Sector: PP-R4.

Superficie actuación: 37.546.

Uso global: Residencial.

Edificab. bruta m²t/m²s: 0,75.

Núm. viv.: 282.

Espacios libres: 5.069.

Centros docentes: 4.719.

Parque deportivo: 1.690.

Equipam. comerc./social: 1.126.

Viales y aparcam.: 10.007.

Únicamente se altera –en la Memoria Justificativa de la Revisión de las NN.SS.– en el punto 2 «Contenido básico de la Revisión», apartado 2.2.3 «Propuesta de actuación», en el apartado c) relativo al modelo de «Ensanche», en el cual se habla de la ordenación del vacío existente en Avda. Antonio y Miguel Navarro junto a las instalaciones de Extensión Agraria, y en el punto 3, «Actuaciones definitorias del Modelo Urbano», apartado 3.3, sobre el modelo de desarrollo de «Ensanche» relativo a dichos terrenos, quedando dichos párrafos con la siguiente redacción tras la presente Modificación Puntual:

2.2. Modelo de estructura urbana.

2.2.3. propuesta de actuación.

c) Ensanche:

Al ser el ensanche una estructura inacabada fundamentalmente por la indefinición de sus bordes, las propuestas de actuación en esta zona deben tender a facilitar la formación de los mismos de forma coherente con la trama urbana existente. En este sentido se proponen las siguientes medidas:

- Ordenación de la ladera Norte, estableciendo el tramo de ronda perimetral correspondiente a esta zona y subdividiendo la gestión del suelo de modo que sea mas viable su desarrollo.

- Eliminación de pequeñas bolsas de suelo industrial que por su pequeña embergadura no requieren una ordenación pormenorizada y que están inmersos en zonas de suelo de uso residencial casi exclusivo.

- Incorporación del tramo fuera de uso de la carretera N-331 como vía urbana definidora de uno de los bordes del ensanche.

- Las determinaciones establecidas, en las actuales Normas Subsidiarias en vigor para la regulación de usos y edificación en esta zona se considera en general adecuada a los objetivos planteados por lo que no se modificarán en lo fundamental.

3. Actuaciones definitorias del modelo urbano.

3.3. Ensanche.

Corresponde a las zonas comprendidas entre el casco Histórico y su extensión y la carretera N-331, que por su topografía suave han sido edificadas en las últimas décadas con tipologías no tradicionales.

Este crecimiento ha sido un tanto caótico y ha conducido a una total indefinición en sus bordes.

Asimismo se clasifican como suelos aptos para urbanizar los suelos existentes entre Avda. de Andalucía y el colector de cintura que discurre por la ladera Norte que va a definir el trazado de la Ronda perimetral, dada la imposibilidad de evacuación de aguas residuales de forma razonable en los suelos situados a cota inferior al colector.

A lo largo de la Ronda Norte las actuales Normas Subsidiarias fijaban un único gran Plan Parcial que implicaba suelos de ensanche y de Extensión del Casco. El tiempo ha demostrado la inviabilidad de gestión de un suelo tan extenso y variado por lo que se propone su división en tres sectores más fácilmente gestionables. Montilla, a 2 de noviembre de 2009. El Arquitecto Redactor, Col. 3.801 COAS, Rafael Muñoz Carmona.

FICHA DE PLANEAMIENTO

ÁREA DE REFORMA INTERIOR ARI-23

DATOS GENERALES

Clase de suelo: Urbano No Consolidado.

Denominación: ARI-23.

DATOS DE ORDENACIÓN

Instrumento de desarrollo: No necesario.

Superficie (m² suelo): 10.219 m².

Índice de edificabilidad bruta (m² techo/m²s): 0,75.

Techo máximo edificable (m² techo): 7.664.

Uso global: Residencial.

Ordenanzas de aplicación: Definidas en Modificación puntual.

Sistema de actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

CESIONES DE SUELO (en m² suelo):

Viales (m² calzada y acerado): 3.414.

Dotaciones-Espacios Libres y zonas verdes (m²): 2.459.

Objetivos

Consolidar el vacío urbano existente mediante el desarrollo urbanístico dando continuidad a las fachadas urbanas tanto de la Avda. Antonio y Miguel Navarro como de la Avda. de Málaga.

1. Crear viales que permitan la permeabilidad entre la Avda. Antonio y Miguel Navarro y la Avda. de Málaga.

2. Posibilitar el desarrollo diferido de los solares colindantes, previstos en el documento de Aprobación Inicial como otras Areas de Reforma Interior.

3. El espacio libre de dominio y uso público de carácter local procurará vincularse fundamentalmente a posiciones de centralidad barrial, reconocimiento de elementos territoriales y vertebración de la ordenación, creando un espacio interior que centralice las cesiones de dotaciones en continuidad con la gran parcela de equipamiento donde actualmente se ubica la sede de Extensión Agraria.

4. La Ordenación propuesta debe contener los estándares sobre reservas establecidos en los artículos correspondientes de la legislación del suelo vigente y sus Reglamentos.

5. Las rasantes deberán resolver las diferencias de cotas existente en el perímetro de la actuación, haciendo accesibles todos y cada uno de los puntos ordenados.

6. Se deberá acondicionar la margen situada entre la calzada de la Avda. de Málaga y el límite del ámbito de la presente Modificación Puntual, considerando tales obras como obras externas vinculadas al desarrollo de la presente actuación urbanística.

CONDICIONES DE DESARROLLO

Se establece una única Unidad de Ejecución, coincidente con el límite del ámbito del Area de Reforma Interior, a desarrollar mediante compensación, tramitándose el correspondiente proyecto de urbanización.

Córdoba, 24 de mayo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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