Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 3 de junio de 2010, del Ayuntamiento de Trigueros, de bases para la selección de plazas de personal laboral.

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Por Resolución de Alcaldía núm. 256/2010, de fecha 2.6.2010, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso para la provisión en propiedad, por el procedimiento de Consolidación del Empleo Temporal, de las plazas afectadas por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, y se abre el período de información pública.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA:

CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL (Disposición Transitoria 4.ª del EBEP)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso libre, de varias plazas descritas en el Anexo I, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, con las retribuciones, funciones y condiciones establecidas en la normativa legal vigente y en la RPT del Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2009, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 414/2009, de 26.8.2009 (BOP núm. 176, de 14.9.2009), y su modificación aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 27/2010, de 14.1.2010 (BOP núm. 21, de 2.2.2010), en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, mediante el sistema de concurso.

Se trata de puestos o plazas de carácter estructural, recogidas en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Trigueros, desempeñados temporalmente (o interinamente) con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española (hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (según modelo adjunto como Anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trigueros, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

- Currículum Vitae.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos aportados. El llamamiento para posteriores fases (entrevista) se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinta. Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

- Presidente.

- Secretario.

- 4 Vocales, a designar por la Alcaldía.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario/a, tendrán voz y voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

6.1. Sistema de selección y calificación.

Para las plazas de la plantilla del personal laboral el sistema de selección será el concurso, que constará de dos fases, valoración de méritos y entrevista, y pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos en el total de ambas fases.

Primera fase: La baremación del concurso (valoración de méritos) es la establecida para cada una de las plazas en los anexos. Se evaluará con un máximo de 7 puntos.

En la fase segunda, entrevista personal, el Tribunal preguntará a los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con su currículum y las tareas del puesto a que aspira. Se evaluará con un máximo de hasta 3 puntos.

6.2. Comienzo y desarrollo de la selección.

Constituido el Tribunal en el lugar, fecha y hora indicado en el anuncio publicado en el BOP, junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la composición del mismo, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso de todas las plazas, con arreglo a los baremos que figuran en los Anexos.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se resuelva la evaluación de los méritos alegados (fase de concurso) otorgando las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación de la fecha de realización de la entrevista.

Para el orden de actuación de los/as aspirantes se tendrá en cuenta la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 31, de 5 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.

Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la entrevista quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión a la Presidencia del Tribunal.

Los servicios realizados en la Administración Pública se justificarán con un certificado de servicios previos emitido del órgano municipal correspondiente. Solo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado pero no sus períodos como becario o personal en prácticas.

Los cursos se justificarán con copia compulsada de cualquier documento acreditativo.

Antes de comenzar la fase de oposición, se procederá a valorar los méritos aducidos por los opositores.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Octava. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En Trigueros, mayo de 2010. El Alcalde. Fdo.: Cristóbal Romero Márquez.

ANEXO I

PLAZAS OFERTADAS Y DATOS COMPLEMENTARIOS

1. Plaza: Peón Multifuncional OSIM-SI Código RPT: L4.3.5.

Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 y su modificación.

Número de vacantes: 1 (jornada completa).

Grupo: Antiguo E, Nivel 10.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Baremación del concurso:

a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

- De duración superior a 50 horas: 1 punto.

- De 20 a 49 horas: 0,70 puntos.

- De duración inferior a 20 horas: 0,50 puntos.

Aquellos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.

Como máximo, se podrán obtener 1 puntos.

b) Experiencia:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Peón Multifuncional, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Entidad Local correspondiente: 0,10 puntos.

- Idem. en cualquier Administración Pública distinta de la Local: 0,02 puntos.

Como máximo, se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.

c) Entrevista: Hasta un máximo de 3 puntos, y de acuerdo con la Base 6.1.

2. Plaza: Conductor-Peón de Limpieza, Mantenimiento, Vías y OSIM. Código RPT: L4.3.6.

Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 y su modificación.

Número de vacantes: 1 (jornada completa).

Grupo: Antiguo E, Nivel 12.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Baremación del concurso:

a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

- De duración superior a 50 horas: 1 punto.

- De 20 a 49 horas: 0,70 puntos.

- De duración inferior a 20 horas: 0,50 puntos.

Aquellos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.

Como máximo, se podrán obtener 1 puntos.

b) Experiencia:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Conductor de máquinas barredoras y Peón Multifuncional, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,10 puntos.

- Idem. en cualquier Administración Pública distinta de la Local: 0,02 puntos.

Como máximo, se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.

c) Entrevista: Hasta un máximo de 3 puntos, y de acuerdo con la Base 6.1.

3. Plaza: Trabajadora Social. Código RPT: L5.1.

Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 y su modificación.

Número de vacantes: 2 (jornada completa).

Grupo: A2, Nivel 18.

Categoría del Tribunal: Segunda.

Titulación: Diplomado/a en Trabajo Social o Asistente Social.

Baremación del concurso:

a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

- De duración superior a 50 horas: 1 punto.

- De 20 a 49 horas: 0,75 puntos.

- De duración inferior a 20 horas: 0,50 puntos.

Aquellos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.

Como máximo, se podrán obtener 1 punto.

b) Experiencia:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Trabajador/a o Asistente Social, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,10 puntos.

- Idem. en cualquier Administración Pública distinta de la Local: 0,02 puntos.

Como máximo, se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.

c) Entrevista: Hasta un máximo de 3 puntos, y de acuerdo con la Base 6.1.

4. Plaza: Técnico de Cultura. Código RPT: L6.1.

Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 y su modificación.

Número de vacantes: 1 (jornada completa, sujeto a disponibilidad).

Grupo: A2, Nivel 18.

Categoría del Tribunal: Segunda.

Titulación: Diplomatura.

Baremación del concurso:

a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

- De duración superior a 50 horas: 1 punto.

- De 20 a 49 horas: 0,75 puntos.

- De duración inferior a 20 horas: 0,50 puntos.

Aquellos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.

Como máximo, se podrán obtener 1 punto.

b) Experiencia:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Técnico de Cultura, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Entidad Local correspondiente: 0,10 puntos.

- Idem. en cualquier Administración Pública distinta de la Local: 0,02 puntos.

Como máximo, se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.

c) Entrevista: Hasta un máximo de 3 puntos, y de acuerdo con la Base 6.1.

ANEXO II

(MODELO DE INSTANCIA)

Don/Doña ............................................................................, con DNI núm. ........................, y domicilio a efectos de notificación en ..............................................., localidad: ..........................., provincia ......................, C.P. .....................

EXPONE:

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ........., de fecha ......................, en relación con la convocatoria para la Consolidación del Empleo Temporal de la siguiente plaza ................................................, en régimen laboral fijo mediante sistema de concurso, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ..............., de fecha .........................................

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal.

Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.

Por todo ello,

SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada, junto con su currículum vitae y los documentos a que este se refiere.

En ......................, a ........ de ......................... de 2010.

El/La solicitante,

Fdo.: ........................................».

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Trigueros, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Trigueros, 3 de junio de 2010.- El Alcalde, Cristóbal Romero Márquez.

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