Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2010

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se anuncian los acuerdos adoptados en el Pleno de la Comisión de Desembalse del Distrito Hidrográfico del Guadalquivir, celebrado el día 5 de mayo de 2010.

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En la reunión celebrada por el Pleno de la Comisión de Desembalse del Guadalquivir, el pasado día 5 de mayo, se adoptaron los siguientes acuerdos para la campaña de riego de 2010.

Las dotaciones previstas de riego en los distintos sistemas de explotación para la campaña de riego de 2010 serán las siguientes:

SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL

1. Volumen a desembalsar: 1.200 hm³.

- Dotación: En cabeza de canal: máximo 5.800 m³/ha.

En esta dotación no se contabilizarán las aguas de escorrentía tomadas antes de la fecha de comienzo de los desembalses.

- Los recursos del embalse de Torre del Águila se adscriben al Sistema de Regulación General, incorporándose a dicho sistema a todos los efectos.

- Trasvase Negratín-Almanzora:

Existen normas de explotación de esta transferencia de caudales, aprobadas en la Comisión de dicho Trasvase de fecha 21 de enero de 2010.

2. Riegos extraordinarios.

- Se acuerda autorizar como riegos extraordinarios de apoyo los siguientes:

• Olivar de Jaén: 1.000 m³/ha.

• Olivar de Córdoba: 1.000 m³/ha.

La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, mediante Resolución motivada con este acuerdo, fijará las condiciones específicas para la solicitud de volúmenes por los demandantes y demás circunstancias concurrentes en esta autorización.

3. Riego de arroz año 2010.

Para favorecer el riego de la zona arrocera, y en tanto que durante los dos últimos años se viene adoptando una variación de sistema de suministro, parcialmente distinto del tradicional, consistente en que la zona arrocera de la margen izquierda del Guadalquivir, en lugar de realizar su toma en el río, lo haga directamente del Canal del Bajo Guadalquivir y otros cauces suministrados por agua regulada a través de conducciones directas, se plantea el siguiente acuerdo, que ha sido consensuado con todos los usuarios del agua utilizada en el cultivo del arroz.

Este acuerdo se concreta en:

1. Datos básicos:

Volumen a suministrar: 400,00 hm.³

Periodo de Campaña: 15 mayo a 15 de septiembre (4 meses = 120 días).

Caudal medio diario: 39,00 m³/s.

2. Distribución situación normalidad.

2.1. Distribución.

Se dispondrán una distribución de los siguientes caudales medios.

- Por Presa de Alcalá: Qmedio = 30,00 m³/s.

- Aportación por margen izda.: Qmedio = 9,00 m³/s.

Se mantendría un caudal medio por la Presa de Alcalá, durante el período de campaña, de 30,00 m³/s.

Se incorporarán para margen izquierda, por Caudal Bajo Guadalquivir o aportación de Torre del Águila, un caudal conjunto de 9,00 m³/s.

2.2. Condición de seguridad.

En caso de «alarma», todo el caudal asignado para la zona arrocera, es decir 39,00 m³/s, se concretaría en flujo por la Presa de Alcalá, quedando reducida a cero la aportación directa a margen izquierda.

- Definición de alarma.

La situación de alarma se producirá cuando durante tres días consecutivos los valores en sal (cloruro sódico) obtenidos en análisis del agua en el río Guadalquivir, estación Queipo, superen 2,50 gr/l (en pleamar).

De la obtención de las analíticas del agua se responsabilizarán las Juntas Centrales de Margen Izquierda y Margen Derecha, que serán comunicadas a la Dirección General de Infraestructuras y Explotación diariamente.

Los servicios de explotación de la A.A.A. actuarán en caso de presentarse la situación de «alarma» de manera inmediata, para cumplir la condición de seguridad.

3. Restitución a régimen de normalidad.

Provocada la acción derivada de la situación de «alarma» y concentrados los caudales en flujo por la Presa de Alcalá, se mantendrá este régimen hasta que durante tres días consecutivos los valores de los análisis de agua en estación Queipo, sean inferiores a 2,50 g/l de sal en cloruro sódico (en pleamar) restituyendo a partir de ese momento los caudales definidos para la situación de normalidad.

4. Régimen de turnos.

Para los usuarios que tengan sus tomas en el río Guadalquivir, serán de obligado cumplimiento el régimen de turnos que se establezcan para los bombeos en las tomas.

El régimen de turnos se establecerá tanto para el caso de funcionamiento normal, como para la situación de alarma.

El incumplimiento de los turnos de bombeo será causa suficiente para precintar las tomas e impedir la captación diariamente.

OTROS SISTEMAS:

SALADO DE MORÓN

Torre del Águila

- Zona regable Torre del Águila: 6.000 m³/ha.

ALTO GENIL

Bermejales

- Cacín: 5.000 m³/ha.

Quéntar-Canales

- Sindicatos Central Usuarios del Río Genil (Vega de Granada): 4.500 m³/ha.

A la vista de la evolución de la aportación a estos embalses, se revisará en Comisión al efecto, a celebrar en la Dirección Provincial de Granada.

Cubillas-Colomera

Colomera:

- Riegos propios mejorados del Colomera.

- Z.R. Manantial emergencia Vega de Granada.

El Pleno ha acordado que la dotación definitiva se determinará en una reunión específica, que se mantendrá con los regantes en la Dirección Provincial de Granada.

Cubillas:

- Canal de Albolote.

- Riegos mejorados del Cubillas.

El Pleno ha acordado que la dotación definitiva se determinará en una reunión específica, que se mantendrá con los regantes en la Dirección Provincial de Granada.

HOYA DE GUADIX

Francisco Abellán.

Regadíos tradicionales 32 CR.: 3.000 m³/ha.

ALTO GUADIANA MENOR

La Bolera

- Z.R. de Guadalentín: 4.000 m³/ha.

San Clemente

- Canal Huéscar-Baza: 4.000 m³/ha.

- Mejoras reg. tradic. (C.R. Castilléjar, Benamaurel, Huéscar, etc.): 4.000 m³/ha.

Portillo

- Riegos Aguas Abajo (Castril): 4.000 m³/ha.

RUMBLAR

Rumblar

- Z.R. del Rumblar: 5.500 m³/ha.

BEMBÉZAR-RETORTILLO

Bembézar-Retortillo

- Z.R. Bembézar Margen Izquierda: 6.000 m³/ha.

- Z.R. Bembézar Margen Derecha: 6.000 m³/ha.

VIAR

El Pintado.

Z.R. del Viar: 6.000 m³/ha.

La fecha de terminación de la campaña de riego será el 15 de septiembre. Después de esta fecha, solo se podrán prolongar los riegos que no hayan consumido la dotación establecida y que sean zonas regables próximas a embalses, dada la natural dificultad de conducir el agua en grandes longitudes con las consiguientes pérdidas.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 7 de junio de 2010.- El Director General, Juan Luis Ramírez Vacas.

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