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Con esta fecha, el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, en virtud de la Delegación conferida por Resolución de la Presidencia de 6 de julio de 2007, ha dictado la siguiente:
«RESOLUCIÓN
Mediante Resolución del Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil de 20 de febrero de 2009 (BOP núm. 37, de 25 de febrero de 2009), fue aprobada la Oferta de Empleo Público de esta Diputación para el año 2009.
Visto el informe emitido por el Servicio de Selección y Gestión de Personal de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil.
Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
resuelvo
Primero. Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación Provincial para 2009:
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Licenciado/a en Derecho de la plantilla de funcionarios/as de carrera de la Diputación de Granada, incluida en su Oferta de Empleo Público del año 2009.
BASES
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de licenciado/a en Derecho de la plantilla de funcionarios/as de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Granada, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentación a presentar.
3.1. Las personas aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, sita en C/ Periodista Barrios Talavera, 1, planta 0, 18014, Granada, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los derechos de examen serán de 28 euros que se ingresarán en la cuenta de esta Diputación número 2031/0295/68/0115170804.
A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.
Procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se realice la actividad técnica y/o administrativa, a que se refiere el art. 2.1 de la correspondiente ordenanza fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, están exentos del pago de la tasa:
- Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Los sujetos pasivos que acrediten, mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.
3.6. Quienes pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán, junto a la instancia antes señalada, los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto <<es copia del original>> suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.
3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el Tablón de Anuncios y página web de la Diputación.
4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación que se concede a quienes se excluya que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, será de diez días hábiles, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se expondrá en el tablón de anuncios y página web de la Diputación.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de selección será designado por Resolución del Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Tal Resolución será publicada en el tablón de anuncios de Diputación de Granada, C/ Periodista Barrios Talavera, 1, así como en la página web de la Diputación.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Quienes componen el Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus integrantes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.
5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los/las aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la Base 6.10 «aplicación del concurso». Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios de la Diputación (C/ Periodista Barrios Talavera, núm. 1), así como en su página web, con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4.ª
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón de Anuncios de Diputación, en C/ Periodista Barrios Talavera, 1, de Granada, así como en su página web. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
6.6. La actuación de las personas aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir de la primera persona de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 27 de enero de 2009.
6.7. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único excluyéndose de la oposición a quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su personalidad.
6.9. Los/las candidatos/as deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.10. Valoración de méritos. Fase de concurso:
Méritos profesionales:
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que la plaza objeto de la presente convocatoria:
a) En Diputaciones Provinciales: 0,10 puntos.
b) En otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
c) En Empresas Públicas (de capital íntegramente público): 0,01 puntos.
Quienes aleguen servicios prestados en Empresas Públicas deberán aportar certificación acreditativa de que el capital de las mismas es íntegramente público.
Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Se valorarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.
Cursos y seminarios, congresos y jornadas:
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.
De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.
De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.
De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.
De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
b) Por la participación como Director/a, Coordinador/a o Ponente: 0,20 puntos.
La participación en una misma actividad docente como Director/a o Coordinador/a y como Ponente o como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales: 5 puntos.
Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 2 puntos.
6.11. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todas las personas aspirantes:
Ejercicio primero: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas tipo test, de las que 30 serán sobre los temas comunes, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 150 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con el temario de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,5 pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
Ejercicio segundo. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 3 horas, 3 temas extraídos al azar de los que componen el Bloque II del temario (temas específicos).
El Tribunal podrá acordar que las personas aspirantes realicen la lectura pública del ejercicio.
Ejercicio tercero. Se desarrollará durante un período máximo de 4 horas, y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca. El Tribunal podrá acordar que presenten el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones, alternativas, etc. mediante copia en ordenador (Microsoft Office), facilitando los medios necesarios para ello.
6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.
6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de oposición y de la del Concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
7. Listas de personas aprobadas.
7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios y página web de la Diputación la relación de aspirantes que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y en la fase de concurso.
7.2. La relación definitiva de las personas aprobadas será elevada al Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.
8. Presentación de documentos.
8.1. Los/las aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Selección y Gestión de Personal de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.
8.2. A quienes ostenten la condición de funcionarios/as públicos/as, se les dispensará de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil nombrará funcionarios/as de carrera a las personas aprobadas en el proceso selectivo.
9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
10. Base final.
10.1. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO I
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
Tema 5. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 6. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 7. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.
Tema 8. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
Tema 9. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 10. Organización y competencias municipales/provinciales.
Tema 11. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 12. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 14. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
Tema 15. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El Sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
Tema 17. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
Tema 18. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto de la ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Objeto de la ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y derechos de las mujeres. El Plan Transversal de la Diputación de Granada 2008-2010.
BLOQUE II
Tema 1. La Carta Europea de la Autonomía Local. Fundamento constitucional y legal de la autonomía local. Concepto de Autonomía Local.
Tema 2. Jurisprudencia constitucional sobre autonomía local: Doctrina y elaboración jurisprudencial de la garantía institucional: Distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas en la regulación de la autonomía local. El núcleo esencial de la autonomía provincial.
Tema 3. El Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local: autonomía administrativa en el marco de la ley y autonomía política en el marco de la Constitución. Las competencias y servicios locales. Criterios que deben orientar la regulación del sistema de competencias. Relaciones Interadministrativas.
Tema 4. Autonomía municipal y Autonomía provincial: Personalidad jurídica plena del municipio y personalidad propia de la provincia (artículos 140 y 141 de la Constitución. Consecuencias jurídicas derivadas de la legitimación directa de los representantes municipales.
Tema 5. Nuevos Estatutos de autonomía y derecho local. La ordenación de la planta local en los estatutos de autonomía. Competencias autonómicas sobre régimen local.
Tema 6. Desarrollo legislativo autonómico de los nuevos estatutos: Relevancia de la Ley Autonómica de Régimen Local.
Tema 7. Articulación de la legislación básica del Estado y las previsiones estatutarias sobre legislación autonómica de régimen local. Forma de gobierno y organización administrativa.
Tema 8. Estatuto de autonomía de Andalucía: Normas estatutarias directas. Ley de Régimen Local. Ley de mayoría reforzada (Artículo 108 del Estatuto de Autonomía). Parámetros de supralegalidad en la protección de la autonomía local.
Tema 9. Consejo Andaluz de Concertación Local. Naturaleza jurídica. Composición. Funciones. Funciones legalmente atribuidas. Organización y funcionamiento.
Tema 10. Contenido de la Ley de Régimen Local: Potestades y competencias. Cláusulas de garantía de las competencias locales: reserva de potestades en caso de actividades de fomento impulsadas por la comunidad autónoma.
Tema 11. La función constitucional de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Su revisión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Tema 12. Competencias locales (I): Límites de la garantía institucional y libertad del legislador sectorial en la determinación del alcance de las competencias locales: La autonomía local como un derecho de configuración legal.
Tema 13. Competencias locales (II): Definición de competencia: potestades - funciones sobre materias. Rasgos de las competencias: exclusividad, especificidad y decisioriedad.
Tema 14. Competencias locales (III): Competencias municipales (sectoriales y materiales) y competencias provinciales (funcionales vinculadas al principio de subsidiariedad).
Tema 15. La provincia como entidad compuesta y función instrumental. Relación entre intereses provinciales e intereses municipales. Diferenciación entre estructura y función. La obligación de asegurar el ejercicio de las competencias municipales.
Tema 16. La relación municipio-provincia: Regulación constitucional de la provincia como entidad local determinada por su condición de agrupación de municipios. Las competencias propias de la provincia: coordinación, cooperación y asistencia.
Tema 17. Relevancia del procedimiento en la relación Municipio-Provincia. Obligación de la provincia de elaborar planes, programas y redes y establecimiento de prioridades municipales. Convergencia de programaciones municipal y provincial. Programación paralela y ajuste de previsiones.
Tema 18. La concertación Municipios-Provincia en España. La experiencia de la Diputación de Granada.
Tema 19. El convenio marco. Protocolo General del artículo 6.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común.
Tema 20. El registro de prioridades. Ficha de necesidades y acciones locales. Las mesas de concertación. Negociación entre diputación y entes locales. Adopción de preacuerdos. Firma de convenios y Registro de Actuaciones. El observatorio de políticas locales.
Tema 21. Relaciones intergubernamentales: Lealtad institucional. Cooperación y coordinación: diferencias en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Garantía de la autonomía local en caso de coordinación.
Tema 22. Impugnación de actos y acuerdos: Delimitación y finalidades del concepto de control . El control como garantía de la legalidad y de la unidad de la actuación administrativa.
Tema 23. Órganos complementarios y potestad de autoorganización (artículos 60.1.e) y 91.3 del Estatuto). Forma de gobierno en el nivel local y órganos necesarios. Organización administrativa y potestad de autoorganización.
Tema 24. Entidades intermunicipales: Áreas metropolitanas, entidades metropolitanas sectoriales, comarcas y mancomunidades.
Tema 25. Entidades Locales autónomas. Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía: competencias propias y delegadas de las entidades locales autónomas. Relación entre el municipio matriz y la entidad local autónoma.
Tema 26. Potestad normativa local (I): Naturaleza democrática del gobierno local: Diferencias entre ejecución reglamentaria y desarrollo normativo de la ley. Modulación e interpretación debilitada del principio de reserva de ley. Distinción entre vinculación positiva y negativa de la ordenanza a la ley. Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Relaciones inter e intra ordinamentales.
Tema 27. Potestad normativa local (II): Separación de poderes. Relación mayoría-minoría. La sustantividad del ordenamiento jurídico local: decretos de alcaldía, decretos de organización de la comisión (consejo) de gobierno, reglamento orgánico, ordenanzas.
Tema 28. La Directiva de Servicios y la adaptación del derecho local. Redefinición de las funciones de los poderes públicos: De prestadores de servicios a garantes. Servicios de interés general: Prestación en régimen de servicio público e imposición a particulares de obligaciones de servicio público.
Tema 29. Fundamento constitucional de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. El principio de igualdad entre el hombre y la mujer. Objeto y fin de la misma y ámbito.
Tema 30. La cláusula general de igualdad. El concepto histórico y el significado del artículo 14 de la Constitución de 1978. Igualdad en la Ley, diferencia, discriminación. El juicio de razonabilidad.
Tema 31. La prohibición de las discriminaciones en la Constitución. Las categorías sospechosas de discriminación. El principio de igualdad material como finalidad del trato desigual. Las acciones positivas. El principio de igualdad de trato e igualdad de oportunidades.
Tema 32. Elementos conceptuales de la Ley de igualdad. La desigualdad formal. La discriminación indirecta. La discriminación directa por razón de sexo. El acoso por razón de sexo.
Tema 33. La incardinación de la Ley orgánica para la igualdad en nuestro ordenamiento. El régimen transitorio de los procedimientos. Derogación normativa. Las disposiciones finales, marco constitucional previsto en la Disposición final primera, la distinta naturaleza orgánica de la LOI, habilitaciones reglamentarias, transposición española de las Directivas europeas de género.
Tema 34. La perspectiva de género en las políticas públicas. Origen y desarrollo de las políticas públicas, la evaluación de las políticas públicas de género propuestas en la LOI, dictamen 803/2006, de 22 de junio, del Consejo de Estado, el carácter programático del Título II de la LOI. La acción administrativa para la igualdad prevista en la LOI, la implantación del lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, acciones de planificación equitativa de los tiempos, educación para la igualdad, políticas de igualdad de género para el desarrollo rural, integración del principio de igualdad en las políticas de salud.
Tema 35. Las novedades introducidas en la organización administrativa estatal por la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La flexibilidad en materia organizativa, las unidades de igualdad, la Comisión Interministerial de Igualdad entre hombres y mujeres. La presencia ciudadana en órganos administrativos: El Consejo de Participación de la Mujer. Las disposiciones referidas al Instituto de la mujer.
Tema 36. Las medidas para la promoción efectiva en la función pública. El empleo público, la designación de los cargos de confianza funcionariales y políticos, órganos de selección, la ausencia de cuotas, cargos de confianza. Las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Instrumentos de prevención y seguimiento.
Tema 37. Las medidas para la presencia equilibrada de mujeres y hombres en cargos representativos. La reforma de la ley electoral en materia de representación equilibrada de sexos, la unidad del cuerpo electoral, quiebras de la igualdad en el ejercicio de los derechos de participación, libertades de conformación de listas, amplitud de ejercicio del derecho de sufragio y libertad de asociación.
Tema 38. Igualdad y medios de comunicación públicos y privados, la función supervisora de las autoridades audiovisuales, la igualdad en el terreno publicitario y de comunicación institucional.
Tema 39. Igualdad en el acceso a los bienes y servicios y su suministro, la prohibición de la discriminación contractual, las prestaciones aseguradoras y financieras, las consecuencias del incumplimiento.
Tema 40. Igualdad y responsabilidad social de las empresas I: La libre voluntad de las empresas como origen de las actuaciones de responsabilidad social, el planteamiento básico de la Ley de igualdad. El régimen jurídico de la responsabilidad de las empresas, las normas básicas, las difusión publicitaria de las acciones de responsabilidad social, el régimen jurídico del mensaje publicitario, la participación de las mujeres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles.
Tema 41. Igualdad y responsabilidad social de las empresas II: El ámbito objetivo de la participación: Las sociedades obligadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias no abreviada, el sentido de la fórmula Consejos de administración y el modo de proponer la participación de las mujeres, el reflejo documental del cumplimiento.
Tema 42. Las políticas de empleo y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Ley Orgánica de igualdad I: La situación desigual de la mujer en el mercado laboral. La reacción de los poderes públicos frente a las desigualdades entre mujeres y hombres en el y para el empleo. Las políticas comunitarias de fomento del empleo público.
Tema 43. Las políticas de empleo y el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la Ley Orgánica de igualdad I: Las medidas de fomento del empleo femenino en el ámbito nacional: los planes nacionales de acción para el empleo. El programa nacional de reformas de España, los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las medidas para mujeres con especiales problemas de inserción. El principio de igualdad de trato y las políticas de empleo en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Tema 44. La negociación colectiva. El papel de la negociación colectiva en relación con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, los acuerdos interconfederales para la negociación colectiva. El principio de igualdad de trato en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Tema 45. El tiempo de trabajo en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de las mujeres y hombres. La adaptación general de la jornada de trabajo, el permiso retribuido por enfermedad de familiares, el de lactancia, la reducción de jornada por cuidados de hijos y familiares, las vacaciones. La solución de los temas en desacuerdo en materia de tiempo de trabajo y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Tema 46. La suspensión del contrato de trabajo y excedencias en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La remodelación de la causa de despido, el despido por acoso sexual o por razón de sexo. Fundamento. Mecanismos para facilitar el conocimiento por el empresario de conductas de acoso. Los requisitos del acoso sexual según los tribunales.
Tema 47. Los nuevos supuestos de despido nulo, ampliación de los supuestos de despido discriminatorio. La calificación y los efectos del despido. El ámbito de aplicación de la nueva disposición adicional decimoctava del Estatuto de los Trabajadores.
Tema 48. Las reformas de la LOI en el Derecho Procesal Laboral. La inclusión de los nuevos supuestos de nulidad en materia de despidos o extinciones contractuales, la indemnización derivada de discriminación o de violación de derechos fundamentales.
Tema 49. Las modificaciones de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social.
Tema 50. La maternidad. El subsidio general por maternidad. Las ampliación de las situaciones protegidas: El acogimiento simple. El incremento del período de la suspensión por maternidad en supuestos especiales. La flexibilización del requisito de carencia. La mejora del nivel prestacional de la maternidad. El subsidio especial por maternidad.
Tema 51. La paternidad. Situaciones protegidas, los beneficiarios. Contenido de las prestaciones por paternidad. Gestión.
Tema 52. El riesgo durante el embarazo. Situación protegida. Requisitos de acceso. Prestación económica: Base reguladora y cuantía. Dinámica de la prestación. Gestión de la prestación.
Tema 53. El riesgo durante la lactancia natural. Situación protegida. Configuración de la prestación. Prestación familiares contributivas.
Tema 54. La Protección por desempleo. Prestaciones por desempleo en los supuestos de reducción de jornada. La cuantía del subsidio por desempleo en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial. Las relaciones entre la maternidad o la paternidad y el desempleo. Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
Tema 55. La tutela judicial del principio constitucional de igualdad y no discriminación. La igualdad como principio inspirador del ordenamiento jurídico y la igualdad en la aplicación de la Ley.
Tema 56. La tutela de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las relaciones laborales. La nulidad de las órdenes empresariales de discriminación y la garantía de indemnidad. La Tutela colectiva, los silencios legales, las nuevas competencias de la representación unitaria.
Tema 57. La impulsión de la tutela judicial antidiscriminatoria en el orden social. El funcionamiento de la prueba en los procesos laborales de tutela frente a la discriminación. La indemnización de daños y perjuicios.
Tema 58. La tutela administrativa, nuevas reglas. Modificaciones en los tipos de infracciones y sanciones en el orden social.
Tema 59. El nexo entre la actuación administrativa y la jurisdicción social: los procedimientos de oficio. El proceso de oficio sobre discriminación por razón de sexo.
Tema 60. Modificación del Estatuto orgánico del ministerio fiscal. La legitimación procesal para la defensa del derecho de igualdad de trato entre sexos según la LOI. La carga de la prueba en los procesos que concurran actuaciones discriminatorias por razón de sexo. La regla general sobre la carga de la prueba y su desplazamiento en el Derecho Laboral. Exigencia de prueba indiciaria en el orden jurisdiccional civil y contencioso-administrativo. La carga de la prueba en los procedimientos administrativos sancionadores.
Tema 61. La desigualdad en el espacio. La importancia de la perspectiva de género en el urbanismo. La doble carga de trabajo. Los trabajos invisibles en la ciudad. Los lugares de trabajo. La cadena de tareas y las relaciones espacio-temporales. Distintos grupos de mujeres y las necesidades en la ciudad. La falta de neutralidad del urbanismo. La vida cotidiana y la calidad de vida para la población.
Tema 62. El impacto diferencial de la planificación convencional entre mujeres y hombres, el contenido sustantivo o temas sectoriales del urbanismo, el proceso de planificación.
Tema 63. Pautas para integrar la dimensión de género en el urbanismo. Las infraestructuras para la vida cotidiana, recomendaciones de cuestiones sustantivas y recomendaciones de cuestiones relativas al proceso. Las recomendaciones en detalle para la integración de la dimensión de género en el urbanismo. Criterios de diseño para la unidad residencial, los principios de ordenación urbana para una ciudad segura. Posibilidades de actuación del urbanismo con perspectiva de género a escala regional y a escala intermedia, los espacios monofuncionales y segregados en el territorio.
Tema 64. Las cláusulas sociales en la contratación pública I. Definición, dimensión y alcance de las cláusulas sociales. Benéficos de su aplicación. El marco legislativo y la cobertura legal.
Tema 65. Las cláusulas sociales en la contratación pública II. Dictamen núm. 453/2006 del Consejo Consultivo Andaluz.
Tema 66. Buenas prácticas y experiencias de la Contratación Pública en la igualdad efectiva en el trato entre hombres y mujeres.
Tema 67. Los Planes de Igualdad en la Administración Pública. La importancia de abordar la igualdad entre hombres y mujeres de forma planificada. Concepto de Plan de Igualdad. La obligatoriedad para las Administraciones Públicas. El Plan de Igualdad de la Diputación de Granada.
Tema 68. El Proceso de elaboración del Presupuesto. El nuevo contexto presupuestario en la Administración Local: La Planificación y el Presupuesto. La nueva estructura presupuestaria en la Administración Local. Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre.
Tema 69. Los presupuestos con perspectiva de Género. Metodología para elaborar un presupuesto con perspectiva de género según la Junta de Andalucía, los objetivos G+. La experiencia de la Diputación de Granada.
Tema 70. Cómo elaborar una norma con impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres. El marco normativo europeo, estatal y andaluz. El proceso de integración de la dimensión de género en la normativa. Principios básicos. El procedimiento.
Tema 71. Los informes de impacto de género. Concepto, contenidos, estructura y claves de elaboración. El impacto de género del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 72. Violencia de Género en España. Los derechos de la Víctima. Protección en el ámbito civil, penal y social. Otros derechos. Información y asistencia jurídica gratuita. La concesión de asilo por violencia de género. Efectos de la violencia de género en la Infancia.
Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio».
Granada, 24 de mayo de 2010.- El Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, Francisco Javier Torices Pino.
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