Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 16 de junio de 2010, de la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, por la que se determinan actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano a desarrollar por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.

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A instancias del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada y, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 25 de enero de 2008 con la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos, se determinan las siguientes actuaciones a desarrollar por el Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada:

1.º Mejora del servicio público regular interurbano de viajeros por carretera de los núcleos urbanos de Mecina Fondales, Ferreirola, Albéitar y Capilerilla mediante su enlace con el corredor atendido por los servicios de Alcutar-Granada y Trevélez-Granada correspondientes a la Concesión de servicio regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera, VJA-167, de titularidad Nex Continental Holdings SLU.

2.º Mejora del servicio público regular interurbano de viajeros por carretera del núcleo urbano de Lobras y el municipio de Cañar mediante su enlace con el corredor atendido por el servicio de Ugíjar-Granada correspondiente a la Concesión de servicio regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera, VJA-167, de titularidad Nex Continental Holdings SLU.

En ambos casos, las condiciones de prestación del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera susceptibles de modificación por el Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Granada podrán ser las siguientes de las enumeradas en la estipulación primera del Convenio del Colaboración citado:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda sobre la tarifa partícipe empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

f) Material móvil.

Sevilla, 16 de junio de 2010.- El Secretario General, Eduardo Tamarit Pradas.

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