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(Expte.: SE-610/09).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), relativa al artículo 125.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 10 de junio de 2010, y con el número de registro 4240, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), relativa al artículo 125 (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), relativa al artículo 125, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar el artículo 125.1. de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de La Concepción, que regula el Suelo No Urbanizable especialmente protegido por el planeamiento, Categoría Protección del Paisaje para posibilitar la autorización de equipamientos públicos, concretamente para un ámbito de esta clase de terrenos correspondiente al sitio conocido como «El Cuervo». Para ello se introduce en el apartado 1.a) del artículo 125 un párrafo que incorpora la posibilidad de construcción de equipamientos públicos en el sitio «El Cuervo», regulándose las condiciones de la edificación de los mismo en el apartado 1.c) del referido artículo.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto el 20/08/2009 señalando la innecesariedad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, al no tratarse de ninguno de los supuestos recogidos en el apartado 12.3 del anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente el proyecto tras su aprobación inicial, a los efectos establecidos por el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. En el informe también se especificaba lo siguiente:
- La Modificación afecta a áreas incluidas en la delimitación de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, incoada como Bien de Interés Cultural por Resolución de 10 de septiembre de 2008. En estas circunstancias, la construcción de cualquier inmueble en el interior del ámbito de la Zona Arqueológica queda supeditada a la evaluación, por parte de esta Consejería, de los resultados de la intervención arqueológica que deba realizarse y a la posterior autorización de proyecto de edificación. Por tanto, las determinaciones contenidas en la Modificación del artículo 125 de las Normas Subsidiarias Municipales de Valencina de la Concepción en lo que respecta a las cautelas previstas en la actual legislación de Patrimonio Históricos sobre protección de los bienes inmuebles, no pueden considerarse condicionantes ni vinculantes respecto a la resolución que la Consejería de Cultura debe emitir en el procedimiento reglado de licencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en el informe emitido por la Consejería de Cultura.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), relativa al artículo 125, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 21 de diciembre de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
El artículo 125, apartado 1 queda redactado:
Artículo 125. Regulación de los usos.
1. Grado 1.º: Protección del Paisaje:
a) El destino del suelo de protección en grado 1.º es la del mantenimiento en su estado natural de una amplia zona del municipio de gran impacto visual e importancia ecológica sobre el entorno supramunicipal. Sólo se permiten las explotaciones agrícolas, siempre que la preparación del suelo no exija obras que alteren la topografía natural.
Salvo en los terrenos pertenecientes al sitio denominado «El Cuervo», delimitados en el Plano OA1 y OA2, como Subzona «El Cuervo», en el que además se permite como uso pormenorizado los equipamientos de uso público, de uso cultural y de ocio vinculados a la interpretación, protección y potenciación de la clase de suelo en la que se implanta, debiendo se los terrenos de dominio público.
b) Se prohíbe la tala del arbolado y matorral existente. Asimismo cualquier obra que suponga movimiento de tierra para su acondicionamiento o cualquier uso.
Salvo en los terrenos correspondientes al sitio conocido como «El Cuervo», donde estas actuaciones serán autorizables con objeto de instalar los usos compatibles permitidos en estos terrenos, sin perjuicio de que tanto las actuaciones sobre la vegetación o el terreno, sean estudiadas y valoradas, contemplando las correspondientes medidas correctoras por el Plan Especial o Proyecto de Actuación previo a la edificación.
En cualquier caso será autorizables con objeto de llevar a cabo las intervenciones arqueológicas debidamente autorizadas.
c) Se prohíbe cualquier clase de edificación permanente.
Salvo en los terrenos correspondientes al sitio conocido como «El Cuervo», donde se podrá edificar construcciones destinadas a albergar Equipamientos Públicos, las cuales se regirán por las siguientes condiciones:
- Podrá autorizarse previa aprobación:
a. Del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación que establece el artículo 42 de la L.O.U.A., no rigiendo en esta clase de suelo la limitación de estar situado a menos de 300 m a suelo clasificado como Urbano o Urbanizable, contenida en el art. 126 de las Normas Urbanísticas, conservándose en cualquier caso una distancia mínima de 25 metros entre las nuevas edificaciones y la existente. El Plan Especial o Proyecto de Actuación será tramitado de acuerdo con el procedimiento que describe el artículo 43 de la misma LOUA.
b. Evaluación favorable por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de los resultados de intervención arqueológica, que deberá realizarse previamente a la autorización del Plan Especial o Proyecto de Actuación y del correspondiente Proyecto de Edificación.
c. Tras obtener la correspondiente licencia municipal.
- Parcela mínima 2.500 m2s.
- Superficie máxima construida 0,30 m2t/m2s.
- Retranqueos de la edificación: las nuevas edificaciones se retranquearán 3,00 m de cualquier lindero. Desarrollándose en Tipología de Aislada.
- Altura máxima: 1 planta o 6 metros, que podrán superarse en el caso de elementos puntuales aislados.
- La edificación deberá adaptarse al terreno natural.
- Deberá utilizarse materiales y colores propios del modo tradicional de la zona.
- Con objeto de garantizar la integración en la clase y categoría de suelo que se trata, el Plan Especial o, en su caso, el Proyecto de Actuación, previo a su autorización, contendrá:
a) Determinaciones y medidas que garanticen la integración visual de la edificación y no afectación visual de los terrenos.
b) Determinaciones y medidas que garanticen la no afectación ambiental por la edificación de los terrenos.
Sevilla, 10 de junio de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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