Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, ha establecido a nivel estatal el marco normativo de un nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo, contemplando en su artículo 23 que en el ámbito autonómico la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, estableciendo en su artículo 24 las condiciones para el desarrollo de los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS 718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula es subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a su financiación y que desarrolla los programas formativos dirigidos a preferentemente ocupados.
El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía ha dado respuesta a este marco normativo en nuestra Comunidad Autónoma, introduciendo importantes cambios con respecto al anterior modelo de formación implantado en Andalucía. En lo referido a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, su artículo 13 establece que se realizará mediante Planes de Formación, que podrán tener carácter intersectorial o sectorial. Específicamente se definen los Planes de Formación Intersectorial aquéllos compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación del personal ocupado en otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras.
La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos en materia de Formación Profesional para el Empleo, viene a desarrollar en gran medida el citado Decreto, regulando los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. En concreto, en la Sección 2.ª del Capítulo II, se regula la Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, estableciéndose en su artículo 21 que la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Planes de Formación de Oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas se formalizará a través de la suscripción de convenios entre el Servicio Andaluz de Empleo y las entidades descritas en el artículo 4 de la misma Orden. En lo relativo a los Planes de Formación Intersectorial, se determinan como beneficiarias para la suscripción de estos convenios las Organizaciones Empresariales y Sindicales de carácter intersectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas en el ámbito autonómico. Por tanto, estos convenios deben ser suscritos con las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el tratamiento de esta materia, hemos de tener en cuenta el interés social que supone la labor de los agentes sociales en este permanente aprendizaje para los trabajadores y trabajadoras, ya que las acciones de formación y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales que las entidades beneficiarias de estas ayudas desarrollan vienen a contribuir sustancialmente a la mejora de la empleabilidad en Andalucía y, en definitiva a mejorar el tejido socio-económico de nuestra Comunidad Autónoma.
La Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, del Servicio Andaluz de Empleo, aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la formación de oferta al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, y posibilitó que estas organizaciones presentaran la correspondiente solicitud de subvención para la suscripción de estos convenios en el tiempo y forma establecidos en dicha convocatoria y las bases reguladoras.
Con estas consideraciones técnicas y normativas el Servicio Andaluz de Empleo pone en marcha este modelo en el subsistema de Formación para el Empleo que pretende, en lo que respecta a la formación prioritariamente dirigida a trabajadores ocupados, incidir en los principales déficits y carencias formativas en actividades profesionales de carácter intersectorial, mediante la suscripción de convenios para el desarrollo de planes de formación intersectorial, con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, con acreditada experiencia en el desarrollo y gestión de acciones formativas que tengan suficiente implantación en Andalucía.
Resueltos los trámites previstos en la convocatoria, se pretende tramitar, por el Servicio Andaluz de Empleo, un convenio con cada una de las entidades que cumplen los requisitos exigidos, Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores, con las siguientes cuantías:
Confederación de Empresarios de Andalucía: Diecinueve millones setecientos un mil treinta euros.
Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Nueve millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos.
Unión General de Trabajadores de Andalucía: Nueve millones ochocientos cincuenta y un mil euros cinco euros.
La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 4.1 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto, 254/2001, de 20 de noviembre, que se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 €).
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2009, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Autorizar la concesión de las siguientes subvenciones, para la suscripción de convenios para el desarrollo de Planes Intersectoriales de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades que se indican, por la cuantía que, asimismo, se expresa:
Confederación de Empresarios de Andalucía: Diecinueve millones setecientos un mil treinta euros (19.701.030,00 €).
Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Nueve millones ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (9.850.542,50 €).
Unión General de Trabajadores de Andalucía: Nueve millones ochocientos cincuenta y un mil cinco euros (9.851.005,00 €).
Segundo. Para el abono de la citada subvención será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, para dictar las Resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.
Sevilla, 29 de diciembre de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Consejero de Empleo
Descargar PDF