Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda la prórroga del plazo de ejecución de la subvención concedida al amparo de la Orden que se cita, Modalidad 4 (PRO) y Modalidad 7 (ARA/E) (convocatoria año 2009).

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, y Artesanía, Modalidad 4 (PRO): Promoción Comercial, y Modalidad 7 (ARA/E): Modernización y fomento de la Artesanía, para Asociaciones/Federaciones (BOJA núm. 239), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 243, de 12 de diciembre de 2007), convocatoria 2009, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

1. Las solicitudes formuladas por los interesados relacionados en Anexo a esta Resolución han sido presentadas en tiempo y forma y cumplen los requisitos exigidos en la Orden citada.

2. Con fecha 16 de noviembre de 2009 se dictó Resolución de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, Modalidad 7(ARA/E): Modernización y fomento de la Artesanía, para Asociaciones/Federaciones, publicada en BOJA núm. 235, de 2 de diciembre de 2009.

3. Con fecha 9 de diciembre de 2009 se dictó Resolución de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, Modalidad 4 (PRO), publicada en el BOJA núm. 249, de 23 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden reguladora de referencia y en el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, la persona titular de la Dirección General de Comercio es competente para dictar resolución de concesión de las subvenciones previstas en la misma por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 13 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. De conformidad con el artículo 13 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, la resolución de concesión contendrá, entre otros, los siguientes extremos:

- Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

4. De conformidad con el resuelve segundo de la resolución de concesión, el plazo máximo para la ejecución de las acciones aprobadas, según cada caso, será el siguiente: a) Para las acciones sometidas al régimen de ayudas de mínimis será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año. b) En el caso de subvenciones a Pymes, para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión, será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre del presente año. c) Para las acciones que integran un proyecto vinculado a la inversión será desde el día siguiente al de la notificación de la comunicación del carácter incentivable del proyecto hasta el 31 de diciembre del presente año.

5. El plazo máximo para proceder a la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada.

6. De conformidad con el resuelve sexto, apartado segundo, por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

7. Dado que las fechas de publicación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, Modalidades 7 (ARA/E) y 4 (PRO), reducen sustancialmente el plazo de ejecución de las acciones contempladas como subvencionables en el Anexo de las mismas, se considera conveniente la ampliación del plazo de ejecución de las subvenciones concedidas conforme a las citadas Resoluciones.

A la vista de los hechos y los fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y particular aplicación, se propone a la persona titular de la Dirección General de Comercio que, en ejercicio de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes,

RESUELVE

1. Ampliar de oficio el plazo de ejecución de las subvenciones concedidas para las acciones, cuantía y condiciones que se especifican en la Resolución de concesión hasta el día 28 de febrero de 2010.

2. El plazo máximo para proceder a la justificación de las subvenciones será el día 31 de marzo de 2010.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web de la propia Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2009.- La Directora General, M.ª Dolores Atienza Mantero.

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