Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 06/07/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 23 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Vilches, para la selección de plaza de Administrativo.

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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILCHES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2008, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 257, de fecha 6 de noviembre de 2008, cuyas características son:

- Grupo: C; Clasificación: C1; Clasificación: Administración General; Subescala: Administrativa; Número de vacantes: 1; Denominación: Administrativo; Acceso: Promoción Interna, concurso oposición.

El sistema selectivo elegido es de promoción interna, concurso-oposición.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vilches, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala: Auxiliar Administrativo y Grupo de Clasificación «C2», del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala de Administración General, Subescala: Auxiliar Administrativo el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el art. 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilches, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 3067 0073 32 1149911628.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobando el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el término máximo de un mes, declarando aprobada, con carácter provisional la lista de admitidos/as y excluidos/as, e indicando en su caso, la causa de exclusión.

En dicha resolución, que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando el plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo en lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto en el art. 10.c) de la Ley 30/1992 y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si lo estimasen oportuno.

De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en la pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios/as, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los/as interesados/as deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Quinto. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocada.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

- Presidente: Un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.

- Secretario: Un funcionario de Administración Local, de escala igual o superior a la plaza ofertada.

- Vocales que determine la convocatoria:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Un representante del COSITAL de la provincia de Jaén.

El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Vilches.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

Fase oposición:

En base al art. 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en esta convocatoria se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 6 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 4 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un examen escrito que constará de 60 preguntas tipo test que versarán sobre los Temas Comunes y Específicos del Programa.

Tendrá una duración de 90 minutos y se calificará de 0 a 6 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 4 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elección del opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de una hora.

Fase concurso:

El Tribunal valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En esta fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera, los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad, con una puntuación máxima de 4 puntos:

- Haber realizado cursos de más de 20 horas de duración, destinados a empleados públicos y convocados por Organismos públicos, o convocados por entidades privadas que estén homologados por la Administración estatal o autonómica. 0,25 ptos. Y asistencia a Jornadas y cursos de menos de 20 horas, 0,05 puntos. En este apartado se obtendrá un máximo de 1,5 puntos.

- Experiencia profesional. 0,20 ptos. por año de empleo como funcionario en el nivel D o C2 equivalente (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Antigüedad de años: 0,10 ptos. por cada año de antigüedad en el Ayuntamiento de Vilches, hasta un máximo de 1,0 puntos.

Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos serán hechas públicas en el tablón de edictos de la Corporación, con anterioridad o simultáneamente a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio.

Séptimo. Calificación.

La puntuación final de cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición será de 0 a 6 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios correspondientes, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.

La calificación final será la siguiente:

- Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Noveno. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Vilches, de conformidad con los arts. 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo (ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el art. 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el art. 8.1 de dicha Ley) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución como texto normativo. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios, derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Ley. El Reglamento. Límites de la potestad reglamentaria. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 3. Los órganos administrativos. La competencia. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. La suspensión y sus clases. Ejecutividad y acción de oficio. La invalidez del acto administrativo. Clases de vicio y sus efectos. Convalidación, conversión y conservación de actos y trámites

Tema 4. El procedimiento administrativo. Concepto, fines, clases. Los principios generales. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los ciudadanos. Términos y plazos en el procedimiento administrativo.

Tema 5. Las fases del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción de los procedimientos. La obligación de resolver expresamente. La resolución expresa. Los actos presuntos y sus consecuencias. Otros modelos de finalización de los procedimientos.

Tema 6. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo en la esfera local. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. La Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Naturaleza, extensión y límites. Las partes: legitimación. el objeto del recurso contencioso administrativo.

Tema 7. Los actos que ponen fin a la vía administrativa con carácter general y en la esfera local. La revisión de los actos administrativos locales: la revisión de oficio. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra actos de las corporaciones locales

Tema 8. Las relaciones de la Administración con los ciudadanos. La información administrativa. Los registros de documentos. Los documentos administrativos. Derecho de acceso a la información.

Tema 9. Responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles.

Tema 10. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 11. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico.

Tema 12. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Legislación básica y legislación autonómica. Órganos necesarios. La provincia como Entidad local, organización y competencias. La cooperación municipal. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

Tema 13. Funcionarios propios de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Retribuciones. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidad. Personal laboral. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Tema 14. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 15. El presupuesto: Principios presupuestarios. Estructura presupuestaria.

Tema 16. Elaboración y aprobación del presupuesto.

Tema 17. Operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos.

Tema 18. Operaciones relativas al inmovilizado.

Tema 19. El endeudamiento.

Tema 20. La Tesorería.

Vilches, 23 de noviembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Juan Navarrete García.

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