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Vista la solicitud de autorización, de don Manuel Martín Mirado, como representante de la entidad «Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A.», titular del centro docente privado «CESUR-PTA», con domicilio en Campanillas (Málaga), calle Severo Ochoa, 29, para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia (BOJA núm. 175, de 8 de septiembre).
Considerando que el centro docente privado «CESUR-PTA» de Campanillas (Málaga), por Orden de 30 de junio de 2009 (BOJA núm. 145, de 28 de julio), tiene autorización definitiva para impartir, los ciclos formativos de Sonido, Realización de Audiovisuales y Espectáculos, Producción de Audiovisuales, Radio, y Espectáculos, Salud Ambiental, laboratorio de diagnóstico clínico, Anatomía Patológica y Citología, Integración Social e Interpretación de la Lengua de Signos.
Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona internet, según establecen los artículos 21.1 y 22.4 de la citada Orden de 20 de julio de 2006.
Considerando que la solicitud de autorización cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2006, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Autorizar al Centro docente privado «CESUR-PTA», de Campanillas (Málaga), con código número 29003452, la impartición de los ciclos formativos de Integración Social e Interpretación de la Lengua de Signos, en la modalidad a distancia.
Segundo. El número de puestos escolares será de 20 para cada módulo profesional del ciclo formativo de Integración Social y de 40 para cada módulo profesional del ciclo formativo de Interpretación de la Lengua de Signos.
Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2010/2011.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de junio de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educacion
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