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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Mercedes Ballesteros Olmo, representante de «Instituto Hijas de María Auxiliadora», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «María Auxiliadora», con domicilio en C/ San Vicente, núm. 95, de Sevilla, en solicitud de ampliación del mismo en 3 unidades de segundo ciclo.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que el mencionado centro, con código 41005041, tiene autorización administrativa para 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 75 puestos escolares, por Orden de 7 de febrero de 1996 (BOJA de 14 de marzo).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Instituto Hijas de María Auxiliadora».
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la ampliación de la autorización administrativa para 3 unidades de segundo ciclo para 61 puestos escolares, al centro docente privado de educación infantil «María Auxiliadora», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: María Auxiliadora.
Código de Centro: 41005041.
Domicilio: C/ San Vicente, 95.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Instituto Hijas de María Auxiliadora.
Composición resultante: 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 136 puestos escolares.
Segundo. La presente ampliación de la autorización administrativa no comporta concierto educativo que, en su caso, podrá solicitarse al amparo de la convocatoria correspondiente.
Tercero. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 11 de junio de 2010
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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