Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de junio de 2010, por la que se extingue la autorización por revocación expresa de la Administración al centro docente privado extranjero «Britannia, The British School of Seville» de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

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Visto el expediente sobre extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la Administración, del centro docente privado extranjero «Britannia, The British School of Seville» de Bollullos de la Mitación (Sevilla), sito en Urb. La Juliana, parcelas 40a y 40b, de dicha localidad, iniciado conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que, de acuerdo con los antecedentes obrantes en esta Consejería, la entidad First Step Horizon, S.L., es la titular del centro docente privado extranjero «Britannia, The British School of Seville», código 41014672, sito en Urb. La Juliana, parcelas 40a y 40b, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), que cuenta con autorización administrativa plena para impartir enseñanzas para alumnado español y extranjero según el Sistema Educativo Británico, desde Nursery (Segundo Ciclo de Educación Infantil, 3 años) hasta Year 9 (5.º curso de Educación Primaria), con 115 puestos escolares y autorización administrativa temporal para impartir desde Year 7 (6.º curso de Educación Primaria) hasta Year 9 (2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria), con 15 puestos escolares, según Orden de esta Consejería de Educación de 31 de agosto de 2009 (BOJA de 7 de octubre).

Resultando que, según informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación en Sevilla, el centro ha dejado de reunir los requisitos mínimos que conllevaba la citada autorización administrativa, ya que se ubica en una parcela del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, para la que ha dejado de contar con la concesión administrativa de dicho Ayuntamiento.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo).

Considerando que el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, establece en su artículo 17 que las inscripciones y autorizaciones de los centros docentes extranjeros en España podrán ser revocadas, previa audiencia del interesado, cuando se alteren las condiciones esenciales que sirvieron de base a la inscripción y autorización.

Considerando que, de conformidad con el artículo 84, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la titularidad del centro se la ha dado trámite de audiencia, habiendo prestado su conformidad a la extinción de autorización del mismo.

Considerando que en el presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Es su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, la extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración, al centro docente privado extranjero «Britannia, The British School of Seville», código 41014672, de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

Segundo. La extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración del referido centro deja sin efecto las disposiciones que autorizaron su funcionamiento, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros docentes extranjeros.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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