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Mediante la Resolución de 15 de julio de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 155, de 11 de agosto), se convocaron ocho becas de formación e investigación en el área de la estadística pública para el ejercicio 2009, cuya concesión correspondía al Instituto de Estadística de Andalucía.
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 20 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 169, de 26 de agosto), por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.
Por Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía, se adjudicaron siete becas de formación e investigación, al no proceder a la aceptación de la beca uno de los beneficiarios, por un período de duración de seis meses, a contar desde el 1 de diciembre de 2009 al 31 de mayo de 2010, conforme se establece en el art. 11.2 de la mencionada Orden.
Teniendo en cuenta las memorias realizadas por las siete personas becarias de formación e investigación y el informe favorable del Servicio de Estudios, Síntesis y Métodos Estadísticos, y habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias del Instituto de Estadística de Andalucía y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de las anualidades futuras y el art. 5.2 de la Orden reguladora de dichas becas,
RESUELVO
Primero. Prorrogar el disfrute de las becas adjudicadas mediante la Resolución citada, por un período de nueve meses, a las personas beneficiarias siguientes:
PERSONAS BECARIAS DE FORMACIÓN | |
Maqueda Torres, Amalia | 28.800.520-N |
Poza Cruz, Eva Vicenta | 75.113.755-X |
PERSONAS BECARIAS DE INVESTIGACIÓN | |
García Albarrán, Rosario | 44.779.944-W |
Jiménez Rosa, Carmen Rosa | 48.823.453-L |
Molina González, M.ª Soledad | 77.348.635-A |
Sánchez Guerrero, Mercedes | 24.210.006-E |
Yáñez Justicia, Victoria Eugenia | 74.685.803-L |
Segundo. Las fechas de inicio y final del disfrute de esta prórroga son 1 de junio de 2010 y 28 de febrero de 2011 respectivamente.
Tercero. La asignación mensual de las becas objeto de esta prórroga será de 1.243,53 €/mes para las becas de formación, y de 1.344,63 €/mes para las de investigación una vez revisada la cuantía inicial de la beca, según lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden de 20 de agosto de 2008, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.
Cuarto. Notifíquese esta Resolución a los interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de mayo de 2010.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.
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