Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2008 del Instituto de Estadística de Andalucía se adjudicaron 9 becas de formación y 8 de investigación en el área de la Estadística Pública correspondientes a la convocatoria establecida en la Disposición Adicional Única de la Orden de 20 de agosto de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 169, de 26 de agosto), incorporándose 15 personas al Sistema Estadístico de Andalucía. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la referida Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.
Con posterioridad y en virtud de la Resolución de 12 de febrero de 2009, fueron adjudicadas una beca de formación y otra de investigación a Inmaculada Herrera Delgado y a Javier Espigares Nayach, respectivamente.
Las referidas becas fueron prorrogadas por un período de diez meses mediante Resolución de 16 de julio de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía.
Tras renunciar a la beca Inmaculada Herrera Delgado, esta fue sustituida por la persona candidata siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, Jaime Oliver Martínez, quien a su vez renuncia a la beca adjudicada mediante Resolución de 5 de febrero de 2010, del Instituto de Estadística de Andalucía.
Según consta en el acta de la sesión de la Comisión de Selección celebrada el día 24 de noviembre de 2008, la persona candidata siguiente para la titulación correspondiente:
- Licenciatura en Economía, es doña Brígida Delgado Gallardo, con DNI 31.702.856-R, tras las renuncias de:
Doña M.ª Salud Martínez García, con DNI núm. 48.809.059-T.
Doña Rocío Hernández Rosa, con DNI núm. 77.801.554-Y.
Don Francisco Javier de la Ossa Martín, con DNI núm. 79.203.923-L.
Vistos los antecedentes y en virtud de lo señalado en el artículo 14.4 de la Orden de 20 de agosto de 2008,
RESUELVO
Primero. Adjudicar una beca de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía a doña Brígida Delgado Gallardo, con DNI 31.702.856-R por el período comprendido entre el 10 de junio de 2010 y el 28 de febrero de 2011.
Segundo. La dotación de esta beca comprende:
a) Una asignación mensual de 1.249,68 euros para la beca de formación.
b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
c) Otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del Instituto de Estadística de Andalucía.
Las asignaciones mensuales se abonarán durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.2.a) de la Orden de 20 de agosto de 2008.
Las becas están financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 01.10.31.01.00.480.00.54F.7 y 31.10.31.01.00.480.00.54F.8.2011.
Tercero. Las condiciones de disfrute de la beca y las obligaciones de la persona becaria son las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 20 de agosto de 2008. De entre las obligaciones, la persona adjudicataria de beca deberá presentar, en el último mes de duración de la beca, una memoria donde se indiquen las actividades realizadas en el transcurso de la misma.
Cuarto. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Quinto. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta resolución, la persona adjudicataria deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 20 de agosto de 2008 y declarará expresamente no estar incursa en la incompatibilidad señalada anteriormente, y presentará la renuncia a otras becas, en su caso.
Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o, en su caso, sin haberse presentado la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo previa resolución que se notificará a la persona interesada.
También quedará sin efecto la adjudicación si la persona seleccionada no se incorporase en el plazo establecido en la presente resolución, salvo que medie causa justificada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de junio de 2010.- El Director, Ignacio Pozuela Meño.
Descargar PDF