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El Ayuntamiento de Huelva ha formulado la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del PAU núm. 3 «San Antonio-Montija», de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicha Revisión Parcial tiene como objeto la alteración sustancial de las determinaciones de la ordenación estructural establecidas por el planeamiento vigente sobre el ámbito de suelo urbanizable no programado PAU núm. 3 «San Antonio-Montija», introduciendo el uso residencial en el ámbito citado en detrimento del uso industrial y terciario, que se mantienen pero ven reducida su edificabilidad, y previéndose una nueva zonificación que afecta al sistema general de espacios libres y equipamientos.
La Revisión Parcial establece la clasificación de Suelo Urbanizable Sectorizado para dicho ámbito, considerando que el PGOU vigente establece para este todas las determinaciones propias de esta clase de suelo exigidas por el artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, delimitando un sólo sector. En cuanto al aprovechamiento medio del área de reparto, se mantiene el establecido por el planeamiento vigente.
El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento mediante Acuerdo de Pleno de 28 de septiembre de 2006, sometiendo el documento al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el BOP de Huelva núm. 241, de 21 de diciembre de 2006, y en el diario «El Mundo» de 8 de noviembre de 2006. Tras dicho trámite, el 26 de junio de 2008 se adoptó acuerdo de Aprobación Provisional. Finalmente, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 29 de abril de 2009, se acuerda la aprobación del documento para aprobación definitiva.
Con fecha de 28 de mayo de 2009, tiene entrada en el Registro de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, procedente de la Gerencia de Urbanismo de Huelva, documentación técnica y administrativa en relación a la Revisión Parcial del PGOU de Huelva, en el ámbito del PAU núm. 3, «San Antonio-Montija», al objeto de su aprobación definitiva por parte de la Administración Autonómica.
Tras el análisis del expediente por parte de la Dirección General de Urbanismo, a través del Servicio de Planeamiento Urbanístico, se elaboró un Informe de fecha 19 de junio de 2009, del que se desprendía la necesidad de subsanar la documentación técnica y administrativa en diversos aspectos. Dicho informe se trasladó al Ayuntamiento mediante oficio con registro de salida de 24 de junio de 2009.
Con fecha de 22 y 23 de febrero de 2010, tiene entrada en el Registro de esta Consejería documentación complementaria al objeto de completar el expediente de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva en el ámbito de referencia.
La Dirección General de Urbanismo emite informe con fecha de 15 de junio de 2010, con carácter favorable a la Revisión Parcial, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 8 de junio de 2010, desprendiéndose no obstante de dicho informe la necesidad de realizar correcciones, que afectan a algunas de las determinaciones de la Revisión Parcial, como son la definición de la superficie a efectos de aprovechamiento, y como consecuencia de ello al valor del aprovechamiento objetivo, la cuantificación de la superficie de suelo urbanizable sectorizado establecida en la ficha, trasladar a los planos de clasificación las alteraciones propuestas en la clasificación del suelo, la corrección del valor establecido para el coeficiente de edificabilidad, y la incorporación de la documentación corregida requerida por el informe sectorial de la Consejería de Cultura.
Corresponde la aprobación definitiva de la Revisión Parcial a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Visto el informe, de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Urbanismo y las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B)a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva, en el ámbito del PAU núm. 3, «San Antonio-Montija», de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
A) Corregir el valor establecido en la ficha urbanística para la superficie a efectos de aprovechamiento, y como consecuencia de ello el valor establecido para el aprovechamiento objetivo, deduciendo de la superficie del sector la correspondiente a los suelos de dominio público existentes en el interior del mismo.
B) Corregir en la ficha urbanística la cuantificación de la superficie de suelo urbanizable sectorizado, incluyendo los suelos destinados a sistemas generales y los destinados al trazado alternativo de la vía pecuaria, ambos incluidos en el sector.
C) Incluir en la documentación técnica la Hoja 2 del Plano 1, «Estructura General del Territorio-Clasificación del Suelo» modificada, sustitutiva de la correspondiente del instrumento de planeamiento en vigor, en la que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
D) Corregir el error detectado en el valor del coeficiente de edificabilidad definido en la nueva ficha de condiciones urbanísticas, para adecuarlo al valor de las edificabilidades globales establecido en la misma.
E) Incluir en el documento el anexo aportado que consta de las páginas 267 a 268 y 314 a 315 del documento «Anexos a la Memoria», corregidas al objeto de dar cumplimiento al contenido del Informe de la Consejería de Cultura de 27 de julio de 2009.
Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Huelva y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de junio de 2010
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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