Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer, dimanante de procedimiento ordinario núm. 575/2009. (PD. 1773/2010).

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NIG: 2105042C20090001172.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 575/2009.

Negociado: JC.

Sobre: Declaración de nulidad de cláusula contractual y reclamación de cantidad.

De: Don Rafael Reina Gómez.

Procuradora: Sra. Patricia Hierro Pazos.

Contra: Grupo Inmobiliario Ra&Be, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario núm. 575/09 seguido a instancia de don Rafael Reina Gómez frente a Grupo Inmobiliario se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno Moguer.

Procedimiento: Juicio ordinario 575/09.

SENTENCIA

Juez: Doña Elena Gómez Calasanz.

Demandante: Don Rafael Reina Gómez.

Procuradora: Doña Patricia Hierro Pazos.

Letrado: Don Pedro Pereira Blanco.

Demandado: Grupo Inmobiliario Ra&Be, S.L., (en rebeldía).

En Moguer, a 9 de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 30 de julio de 2009, fue turnado a este juzgado por turno de reparto el presente-procedimiento, procedente de los Juzgados de Primera Instancia de Huelva. El actor interesaba la declaración de nulidad del contrato perfeccionado con el demandado el 22 de noviembre de 2006, por considerar abusivas algunas de sus cláusulas, así como la resolución del mismo con la restitución de las prestaciones, reclamando la cantidad de 41.546,96 euros.

Segundo. El día 27 de octubre de 2010 se dictó auto de admisión a trámite de la demanda y el demandado no contestó, por lo que se declaró su rebeldía. El 14 de junio de 2010, se celebró la audiencia previa, a la que no compareció el demandado, y la parte actora interesó el dictado de sentencia sin más trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente procedimiento, el actor ejercita una acción de nulidad del contrato de compraventa, con la consecuencia de resolución del mismo. Es objeto de la controversia si son abusivas las estipulaciones 5.ª, 6.ª, 8.ª, 13.ª y 14.ª del contrato de compraventa perfeccionado por actor y demandada.

Segundo. De la documental que obra en autos se desprende que la entidad actora y el demandado perfeccionaron un contrato de compraventa con cláusulas abusivas, por lo que procede declarar la nulidad de las estipulaciones referidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 1300 CC. Por todo ello, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones, tal y como establece el art. 1303 CC.

Tercero. En lo referente a los intereses legales, estos se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviene firme, según lo dispuesto en el art. 576 LEC.

Cuarto. De conformidad con el art. 394.1 LEC, las costas serán satisfechas por la parte que haya visto chazadas sus pretensiones, en este caso, la parte demandada.

FALLO

Estimo Ia demanda interpuesta por la procuradora Doña Patricia Hierro Pazos, en representación de don Rafael Reina Gómez, contra Grupo Inmobiliario Ra&Be, S.L., en rebeldía, y en consecuencia, declaro la nulidad de las estipulaciones 5.ª, 6.ª, 8.ª, 13.ª y 14.ª del contrato de compraventa de 22 de noviembre de 2006, la resolución de dicho contrato y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 41.546,96 euros, más intereses y las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, constituyendo el depósito previsto en la Disp. Ad. 15.ª LOPJ.

Publicación. La presente sentencia fue leída en audiencia pública en mi presencia. Doy fe.

Siguen Firmas. .....................................................................

Y encontrándose dicho demandado, Grupo Inmobliario Ra&Be, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Moguer, a 17 de junio de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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