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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A AMPLIACIÓN DE LA UE 1-R, EN EL MUNICIPIO DE BUJALANCE
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Expediente P-59/06: Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de la «Ampliación de la UE 1-R» en el municipio de Bujalance, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Provico 2005, S.L., representado por don Julio Aumente Aumente.
El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:
1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 9 de abril de 2007, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
2. Que con fecha 3 de agosto de 2007 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Bujalance comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2007, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 9 de abril de 2007, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 9 de abril de 2007, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.
Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 15 de enero de 2008. El Delegado, Francisco García Delgado.
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
3.2.3. Definición del uso global y la intensidad (parámetros urbanísticos).
El suelo que constituye el ámbito del sector UE-1 (R) queda calificado de uso global «Residencial».
Las ordenanzas de aplicación corresponden con las Condiciones Generales de la Edificación, capítulo 5.3 de las mismas Ordenanzas de Edificación de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, y con las condiciones particulares correspondientes a «Extensión del (1,5 m de acerado + 7 m, de vial +1,5 m de acerado) casco antiguo», sección 5,4.5. de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Art. 149. Delimitación.
1. Esta zona viene definida por las áreas consolidadas por la edificación o cuyo desarrollo para el uso residencial está contemplado en las presentes NN.SS. que sitúan a partir de las márgenes más alejadas del centro urbano de las rondas exteriores existentes. Aparece delimitada gráficamente en los Planos de Ordenación «Zonificación, Edificios Protegidos. Alturas y Alineaciones».
Art. 150. Parcela mínima.
Las nuevas parcelaciones en los suelos aptos para urbanizar así como las correspondientes a las segregaciones, agregaciones u otras actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo: se regirán por lo dispuesto en los artículos 257 a 259 del TRLS. En todo caso, las nuevas parcelas resultantes superarán los mínimos siguientes: 90 metros cuadrados de superficie y o metros de longitud de fachada a vial.
Art. 151. Agregación de parcelas y segregación de parcelas.
1. Se permitirán las agregaciones de varias parcelas a fin de constituir una sola unidad de actuación edificatoria siempre que tales actuaciones no supongan el incumplimiento de alguna de las determinaciones de las presentes NN.SS. o de la normativa urbanística general vigente.
2. También se permitirán segregaciones, siempre que las parcelas resultantes no sean inferiores a los mínimos señalados en el artículo 150 de estas Normas Urbanísticas.
Art. 152. Regulación de los usos.
1. Usos predominantes:
Residencial:
- Viviendas unifamiliares entre medianeras.
- Viviendas con tipologías de casa jardín siempre que se establezcan en frentes de manzana completos.
- Viviendas con tipología de unifamiliar aislada o chalet, siempre que se establezcan en manzanas completas.
- Viviendas colectivas o edificio plurifamiliar entre medianeras y viviendas en hilera o adosadas; en este último caso siempre que se establezcan en manzanas completas.
2. Usos compatibles:
Industrial:
- Talleres artesanales y pequeña industria tradicionalmente localizada en el casco.
- Almacenes ligados a la actividad comercial o de oficinas.
Usos terciarios:
- Comercial, en 3.ª Categoría.
- Oficinas, en 2.ª y 3.ª Categorías.
- Garajes, en 1.ª, 2.ª y 3.ª Categorías.
- Espectáculos, del Tipo 2, en 1.ª o 2.ª Categoría.
- Hostelería, hospedaje, ocio y relación.
Otros usos: Sanitarios, sociales, culturales, religiosos, singulares y áreas libres.
3. Usos prohibidos:
Industrial:
- Industrias en general.
- Almacenes en edificio exclusivo y al por mayor de productos peligrosos.
Art. 153. Alineaciones y rasantes. Separación a linderos y medianeras.
1. Las alineaciones y rasantes serán las consolidadas por las edificaciones existentes o, en su caso, las que resulten del trazado viario que, a nivel orientativo, se propone en las NN.SS. o de las resultantes de los planeamientos de desarrollo que correspondan en cada caso.
2. Las alineaciones de fachadas en las tipologías de edificaciones entre medianeras coincidirán, en general, con las oficiales exteriores, permitiéndose retranqueos de parte de la edificación, en cualquiera de sus plantas. No obstante, dichos retranqueos deberán obedecer a un tratamiento unitario de conjuntos edificatorios, evitándose medianeras vistas u otros factores discordantes. Por ello, tales actuaciones requerirán de la aprobación municipal expresa ante la presentación de anteproyectos o estudios previos al efecto.
3. Las alineaciones de fachadas en edificaciones no ajustadas a la alineación oficial (casa jardín, casa aislada o pareada, etc.) se mantendrán uniformes paralelamente a las alineaciones oficiales de las calles a las que recaigan, con una separación mínima de 3 metros desde la misma; permitiéndose retranqueos parciales de las edificaciones con las mismas condiciones antes establecidas. Las casas aisladas (chalets) o conjuntos de pareadas se separarán también un mínimo de 3 metros de los linderos privados limítrofes. Las separaciones entre parcelas o entre patios limítrofes, salvo que sean mancomunados, se realizarán con tratamiento de fachada ciega, terminada con revestimiento y pintura, de al menos 2,10 metros de altura, con un máximo de 3 metros; a contar desde la rasante más alta a ambos lados de la línea separadora de propiedades.
4. No se admitirán aperturas de nuevas calles, pasajes, adarves, etc, de carácter público o semipúblico, salvo que resulten de la oportuna formulación de Planes Especiales de Reforma Interior, para fines o zonas concretas, a iniciativa de las Entidades Públicas o particulares interesados.
Art. 154. Fondo máximo edificable.
No se limita a ninguna dimensión la profundidad máxima edificable de las edificaciones.
Art. 155. Ocupación máxima de parcela.
1. Con carácter general, se establece una ocupación máxima del 75% de la superficie de parcela neta.
2. Las parcelas en las que, por sus condiciones de forma, fondo, superficie, etc., o por su situación en esquina o recayente a calles opuestas, se pueda resolver la edificación con iluminación y ventilación de sus piezas habitables a través de huecos abiertos en fachadas a espacio público. En estos casos se podrá ocupar hasta el 100% de la superficie de la parcela neta.
3. También podrá ocuparse hasta el 100% de la parcela neta en las plantas bajas de edificios cuando estas se destinen mayoritariamente a usos distintos al de vivienda; manteniéndose la ocupación máxima del 75% en las plantas altas.
Art. 156. Edificabilidad.
No se fija un índice de edificabilidad concreto, siendo la superficie total construible en una parcela la resultante de la aplicación de las condiciones de ordenación y edificación establecidas por estas Normas Urbanísticas, o por sus planeamientos de desarrollo, según los parámetros de ocupación, altura, patios, etc.
Art. 157. Altura de las edificaciones.
4. En esta zona se limita la altura máxima de las edificaciones a dos plantas, con las consideraciones y criterios establecidos en estas Normas Urbanísticas.
5. Sólo se permitirán excepciones en los edificios pertenecientes al Sistema General de Equipamiento Comunitario, actualmente existentes con mayor número de plantas, y siempre que mantengan su carácter y uso.
Art. 158. Patios.
Los patios de luces o ventilación necesarios ajustarán sus dimensiones a las establecidas con carácter general en el artículo 108 de estas Normas Urbanísticas.
Art. 159. Cuerpos y elementos salientes.
Se permitirán los cuerpos y elementos salientes, con un máximo de un metro respecto a las alineaciones de fachada que se establezcan en cada caso, según las tipologías.
Art. 160. Condiciones generales estéticas y de composición.
Las edificaciones, en sus volúmenes y fachadas, se adaptarán a las condicionas: estéticas y de composición del medio urbano donde se establezcan; de materiales disonantes no tradicionales, colores oscuros o de fuerte tonalidad, elementos metálicos brillantes, etc.
FICHA DE PLANEAMIENTO
DATOS GENERALES | |
Denominación: | UE-1-R |
Situación: | Al noroeste del Recinto Histórico Artístico Ambiental |
Clasificación del suelo | Urbano No consolidado |
Ámbito | El definido en el lano de CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
Superficie del ámbito | 7669,76 m |
t/ms | |
Ordenanzas de aplicación: | Ordenanzas de la zona «EXTENSIÓN DEL CASCO ANTIGUO» |
Uso dominante: | RESIDENCIAL |
Parcela Mínima: | 90 m |
2DATOS DE PLANEAMIENTOPlaneamiento de desarrollo:PROYECTO DE URBANIZACIÓNEdificabilidad:0,68 m222Longitud mínima de fachada:6 mDATOS DE GESTIÓNSistema de Actuación:COMPENSACIÓNIniciativa:PRIVADAPlazos de Ejecución:Cuatro años; tres años para urbanización, mas un año para construcción SISTEMAS LOCALESViarios:2618,07 m2Espacios:940,24 m2Equipamiento deportivo:626,83 m2OBJETIVOS* Completar y urbanizar el sistema local viario propuesta por la revisión de las NN.SS.* Cerrar la red viaria de la zona.* Completar la trama urbana y tratamiento borde del suelo urbano el área Norte del casco urbano consolidado.CONDICIONES* La sección de los viarios nuevos serán como mínimo de 10,00 m (1,5 + 7,00 + 1,5).* La edificación se ajusta a vial.* Los propietarios pertenecientes al ámbito deberían ceder al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento suscetible de apropiación.Córdoba, 29 de junio de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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