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CORRECCIÓN DE ERRORES
Advertidos errores en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 121, de fecha 25.6.2010, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de fecha 28.6.2010, relativo a la convocatoria y bases del procedimiento de funcionarización (D.T.2.ª del EBEP) de una plaza de Conserje-Ordenanza-Notificador, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por la presente se procede a la subsanación de dichos errores, en los siguientes términos:
Primero.
En el apartado a) de la base tercera, «Condiciones y requisitos de los aspirantes», donde dice: «a) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo, y estar en situación de “activo”, y estar en situación de ‘activo’, y con una antigüedad anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP (13 de mayo de 2.007)», debe decir: «a) Pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento como personal laboral fijo, y estar en situación de ‘activo’, y con una antigüedad anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP (13 de mayo de 2.007)».
Segundo.
Modificar la base séptima, «Sistema de selección y calificación», quedando íntegra y definitivamente redactada en los siguientes términos:
«7.1. Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante concurso-oposición, conforme al artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y constará de las siguientes fases:
- Concurso.
- Oposición.
7.2. Fase de concurso:
7.2.1. Constituido el Tribunal, a los aspirantes se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen, que sean justificados documentalmente, por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:
a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:
Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:
- De duración superior a 50 horas: 0,30 puntos.
- De 20 a 49 horas: 0,20 puntos.
- De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.
Aquellos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.
Como máximo, se podrán obtener 0,50 puntos.
b) Experiencia:
- Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de Conserje-Ordenanza-Notificador del Ayuntamiento de Trigueros, a jornada completa, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,05 puntos.
Como máximo, se podrán obtener en la experiencia profesional 4 puntos.
7.2.2. Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.2.3. Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatorio, y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.
7.2.4. Todas las actuaciones del Concurso podrán realizarse en el mismo día y lugar.
7.3. Fase de oposición: Constará del siguiente ejercicio, obligatorio y de carácter eliminatorio por lo que el/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos será eliminado:
7.3.A) Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el siguiente temario de la convocatoria. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 60 minutos.
La valoración de cada respuesta correcta es de 0,20 puntos; las respuestas incorrectas se penalizarán con una minoración de 0,10 puntos; y las preguntas no contestadas (en blanco) ni puntúan ni penalizan.
Temario que se cita:
1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructuras.
2. Derechos fundamentales de los españoles contenidos en la Constitución.
3. La organización del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4. Régimen local español. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias municipales.
5. Órganos de gobierno municipales: El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales. Los Tenientes de Alcalde.
6. Órganos de gobierno municipales: El Ayuntamiento Pleno. Funciones y régimen de sesiones. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.
7. El Ayuntamiento de Trigueros. El Pleno, concejalías, comisiones, organización de los servicios. Edificios y Centros Municipales.
8. Derechos y deberes de los funcionarios.
9. Atención al público. Acogida e Información al administrado. El Servicio de Atención Ciudadana. Las notificaciones.
10. Apertura y cierre de edificios y locales. Control de acceso al edificio. Recepción al público. Vigilancia y custodia de edificios.
11. La fotocopiadora: características y manejo. Las encuadernaciones y otras máquinas de oficina. Centralitas telefónicas.
12. Normas básicas sobre seguridad en edificios. Evacuaciones. Instalaciones de protección contra incendios.
13. Historia de Trigueros. Cultura, costumbres y Fiestas Tradicionales.
7.4. Normas de desarrollo y puntuación.
7.4.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
7.4.2. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.
En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará y elevará a la Autoridad competente la relación de aprobados, según orden de puntuación, no pudiendo rebasarse en aquélla el número de plazas convocadas y sin que quepa, por tanto, asignar la calificación de aprobado sin plaza u otro semejante y careciendo de relevancia, a estos efectos, la calificación obtenida por los aspirantes no aprobados ni seleccionados. Si se rebasase el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
7.4.3. El orden de actuación de los/as aspirantes se tendrá en cuenta la Resolución de 26 de Enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 31, de 5 de Febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.»
Tercero.
Se reordenan las bases octava y novena, quedando ambas en el orden y con la redacción siguiente:
«Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.
Noveno. Toma de posesión.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de nombramiento, quedando en la situación de cesantes si así no lo hiciera.»
Lo que se publica para general conocimiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Trigueros, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Trigueros, 6 de junio de 2010
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