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NIG: 0401342C20070005251.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 706/2007. Negociado: T2.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Parque Centro, S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores López Campra.
Letrado: Sr. Miguel Ángel López Fernandez.
Contra: Santa Ana del Poniente, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 706/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería a instancia de Parque Centro, S.A., contra Santa Ana del Poniente, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña María Dolores López Campra, actuando en nombre y representación de Parque Centro, S.A. se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 33.646,60 €, frente a la entidad demandada Santa Ana del Poniente, S.L. la que fue admitida a trámite, acordándose el emplazamiento en legal forma de la demandada citada, el que se verificó en legal forma.
Segundo. Practicado el emplazamiento, no compareció la parte demandada, que tuvo que ser citada por edictos, declarándose a esta en situación procesal de rebeldía, señalando día y hora para la celebración de la correspondiente audiencia previa.
Tercero. En el acto de la audiencia previa compareció el Procurador y Letrado de la parte actora en el proceso, y subsistiendo el litigio entre las partes, se propusieron las pruebas que estimó convenientes, admitiéndose los que se estimaron útiles y pertinentes, y consistiéndola prueba propuesta en la documental aportada por la parte actora, quedó el procedimiento concluso para dictar sentencia, a tenor del resultado que obra en el acta y en el soporte digital de la grabación.
FALLO
Que con estimación de la demanda formulada por Parque Centro, S.A., frente a Santa Ana del Poniente, S.L., debo;
1. Condenar a la entidad demandada al pago a la actora de la suma de treinta y tres mil seiscientos cuarenta seis euros con sesenta céntimos (33.646,60 €), con el interés legal que, a partir de la fecha de esta resolución judicial y hasta su completo abono se incrementará en dos puntos, por así disponerlo el artículo 576 de la LEC.
2. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Santa Ana del Poniente, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería a treinta de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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