Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2010

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Anuncio de 14 de diciembre de 2009, del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, de acuerdo de creación de fichero de datos. (PP. 3696/2009).

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ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL COLEGIO OFICIAL DE LOGOPEDAS DE ANDALUCÍA

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá efectuarse por medio de una disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/78, de 26 de diciembre, 7/97, de 14 de febrero, y Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio, y en su Estatuto propio, aprobado por Orden de 13 de noviembre de 2006.

Como corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General o Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión que por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Además de las indicadas funciones, la Ley 44/03, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/02, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la citada Ley 41/02, los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, y en el artículo 53.4 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2009, acuerda por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2. El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación ante la Secretaría General del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, en la sede oficial, en Málaga, Avenida Carlos Haya, 156.

Disposición final.

Primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que dispone que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente. La notificación se realizará conforme al procedimiento establecido en la sección primera del Capítulo IV del Título IX del presente reglamento.

Segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Gestión Colegial para la ordenación profesional

Ficheros de profesionales: Colegiados

1. Usos y Fines:

a. Registro de colegiados.

b. Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.

c. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados.

d. Registro de cargos corporativos.

e. Gestión de cuotas colegiales.

2. Responsable del Fichero: Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

3. Colectivo afectado: Profesionales colegiados.

4. Procedimiento de Recogida de Datos: Del propio interesado a través de fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

5. Estructura Básica y Tipos de Datos:

a. Datos Identificativos: Nombre y apellidos, DNI, pasaporte y/o permiso de residencia, dirección (postal, electrónica), teléfono.

b. Datos de características personales: Fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo.

c. Datos Académicos y Profesionales: Formación y titulaciones, experiencia profesional, otros, dirección profesional, currículum vital.

 Otros datos: Domiciliación bancaria.

6. Cesiones Previstas: Consejo General de Colegios de Logopedas, otros colegios oficiales de la misma profesión, Órganos jurisdiccionales, Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley, Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, seguros obligatorios de Responsabilidad profesional, cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de Ley.

7. Transferencias internacionales previstas: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

8. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

9. Sistema de información o manual estructurado del fichero: Mixto.

10. Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

ANEXO II

Gestión Colegial para la ordenación profesional de sociedades

Fichero de Sociedades Profesionales: Colegiadas

1. Usos y Fines:

Registro de Sociedades Profesionales.

Gestión de cuotas colegiales de Sociedades Profesionales.

2. Responsable del Fichero: Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

3. Colectivo afectado: Sociedades profesionales colegiados.

4. Procedimiento de Recogida de Datos: Registro Mercantil, del propio interesado, de su representante a través de fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

5. Estructura Básica y Tipos de Datos:

a. Datos Identificativos: Nombre y apellidos, DNI, pasaporte y/o permiso de residencia, dirección (postal, electrónica), teléfono.

b. Datos profesionales: Indicación de la condición o no de socio profesional, colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, condición de administrado o representante de la sociedad, indicación de la habilitación actual para el ejercicio profesional.

 Otros datos: Restantes menciones exigidas por la normativa vigente para la inscripción registral de la forma societaria de que se trate.

6. Cesiones Previstas: Consejo General de Colegios de Logopedas, otros colegios oficiales de la misma profesión, Órganos jurisdiccionales, Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley, Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, seguros obligatorios de Responsabilidad profesional, cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de Ley.

7. Transferencias internacionales previstas: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

8. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

9. Sistema de información o manual estructurado del fichero: Mixto.

10. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Málaga, 14 de diciembre de 2009.- La Decana, María del Carmen Martín Garrido.

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