Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 29 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, relativo al Plan MOTO-E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, y se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la firma de un Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil, para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía del citado Plan.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 10.h) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ratificar el adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con fecha 1 de diciembre de 2009, que se contiene como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la firma de Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil, para el desarrollo en Andalucía del Plan MOTO-E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, y que figura como Anexo II del presente Acuerdo.

Sevilla, 29 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO I

«Autorizar el gasto por importe de hasta 2.000.000,00 € (dos millones de euros) para atender a los incentivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como complemento al programa Plan MOTO-E y autorizar la firma del Convenio entre el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para el desarrollo de dicho Plan en Andalucía.»

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA LA SEGURIDAD DEL AUTOMÓVIL, PARA EL DESARROLLO EN ANDALUCÍA DEL PLAN MOTO-E, DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

En Madrid, a ...... de .............. de 2009

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representado por doña Teresa Santero Quintillá, Secretaria General de Industria, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 564/2008, de 21 de abril, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC 3187/2004, de 4 de octubre, modificada por Orden ITC 1196/2005, de 26 de abril).

De otra parte, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, representada por su titular, don Martín Soler Márquez, nombrado mediante Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante IDEA), representada por su Director General, don Jacinto Cañete Rolloso, nombrado mediante Acuerdo de su Consejo Rector de 14 de mayo de 2008, y en uso de las atribuciones que le confiere los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

De otra parte, don José Antonio Jiménez Saceda, en su calidad de Presidente de la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (FITSA), domiciliada en Alcobendas (Madrid), Avda. de Bruselas, 38, constituida mediante escritura pública otorgada ante notario de Madrid, don Carlos Ruiz Rivas Hernando, con el número 3.429 de su protocolo, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 9 de enero de 2001 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con número 537 y con CIF G-82502097.

Ostenta el cargo de Presidente de FITSA en virtud del nombramiento efectuado por el Patronato en su reunión de 19 de diciembre de 2005 y se encuentra facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2 de los Estatutos de la Fundación.

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento responsable de la propuesta y ejecución de la política de Gobierno en materia de desarrollo industrial, turismo, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 58.2.1.º y 3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias en materia de Industria de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, competencias que ejerce a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (en adelante CICE) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.g) del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Tercero. Que el MITYC ha elaborado un Plan de ayudas directas para la renovación del parque de vehículos, denominado Plan MOTO-E, cuyas normas reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio.

Cuarto. Que en el artículo 3 del citado Real Decreto se establece la financiación de las ayudas, indicándose que, adicionalmente a las aportaciones del MITYC y del sector de fabricantes o importadores de ciclomotores y motocicletas, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

Quinto. Que la Junta de Andalucía comparte con el Gobierno de España el objetivo de estimular la demanda de vehículos como medio de dinamizar el sector y el empleo asociado al mismo, coadyuvando al mismo tiempo a la mejora de la seguridad vial y del medio ambiente, y considera que las ayudas del Plan MOTO-E suponen una medida acertada para la consecución de dicho objetivo.

Sexto. Que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante IDEA) es una Entidad de Derecho Público creada por la Ley 3/1987, de 13 de abril, y adscrita actualmente a la CICE, dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y administración.

Que, como entidad instrumental de la CICE para la promoción y desarrollo económico de Andalucía, se considera conveniente la intervención de IDEA para una más ágil gestión administrativa y financiera del Plan MOTO-E en Andalucía, por lo que la CICE ha decidido delegar a esta Agencia las competencias relativas a la tramitación, resolución, pago y reintegro de los expedientes de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

Séptimo. Que en el artículo 6 del Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, se establece la posibilidad de atribuir la gestión y pago de las ayudas a una entidad colaboradora, con la que, una vez seleccionada, se formalizaría el correspondiente convenio de colaboración regulando las condiciones y obligaciones asumidas por dicha entidad.

Octavo. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el MITYC ha realizado un proceso de concurrencia pública y se ha seleccionado como entidad colaboradora a la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (en adelante FITSA).

Noveno. Que entre los fines de FITSA se identifican, entre otros, los siguientes:

- El desarrollo de acciones que beneficien a la colectividad, para lo cual realizará labores de apoyo, gestión, control y/o seguimiento de los programas de las instituciones que impulsen la oferta industrial de vehículos.

- El fomento de la demanda –social y de mercado– de valores protección ambiental en vehículos.

- La ejecución de sus acciones, programas y actuaciones de análisis, estudios o información que identifiquen y aprueben sus órganos de gobierno.

- El estudio, defensa y apoyo al medio ambiente así como a todo tipo de acciones relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente en lo que se refiere al sector de vehículos.

Décimo. Que reconociéndose las cuatro partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan MOTO-E del Gobierno de España, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, para cofinanciar las ayudas previstas en el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, y establecer el cauce de colaboración entre el MITYC, la CICE, IDEA y FITSA para la gestión y distribución de las ayudas adicionales financiadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vehículos en su territorio.

Segunda. Condiciones de adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Plan MOTO-E.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la CICE e IDEA, se adhiere al Plan MOTO-E en los siguientes términos:

• Acogiéndose en su totalidad al Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, que constituye la base reguladora de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma.

• La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte del MITYC y será del mismo importe.

• La ayuda otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará asimismo condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el punto de venta donde se realice la operación esté ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Que se matricule en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma.

- Que en el caso de ser persona física, el beneficiario esté empadronado en esta comunidad autónoma, y que, en el caso de ser persona jurídica, tenga domicilio fiscal en la misma.

Tercera. Delegación de competencias de la CICE.

La CICE, mediante la correspondiente Orden de su titular, delegará en la persona titular de la Dirección General de IDEA las competencias relativas a la tramitación, resolución, pago y reintegro de los expedientes de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la gestión de dichas ayudas por parte de FITSA como entidad colaboradora en los términos expresados en el presente Convenio. La CICE, asimismo, tramitará la necesaria encomienda de gestión a favor de IDEA que contemple las tareas que se delegan y su financiación.

Cuarta. Entidad colaboradora para las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Puesto que la Comunidad Autónoma de Andalucía se adhiere a las bases reguladoras establecidas por el MITYC en el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, presta su consentimiento, de acuerdo con el del MITYC, a que FITSA, seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con el procedimiento previsto en dichas bases, gestione igualmente las ayudas otorgadas con cargo a la financiación autonómica.

Quinta. El papel de los Agentes de Ventas.

Puesto que el sistema de gestión de la Subvención se fundamenta en la prestación de una intermediación por parte de los Agentes de Ventas, tanto por descontar la subvención al beneficiario en la factura de compra, como por su función de comprobación documental y de introducción de datos; la entidad colaboradora se obliga a advertir a los Agentes de Ventas de las responsabilidades que adquieren al firmar la solicitud de alta en el sistema de gestión MOTO-E, y cada una de las solicitudes que se presenten, por la que se comprometen a:

1. Informar al posible comprador sobre los beneficios y requisitos del Plan MOTO-E.

2. Controlar que el beneficiario le entrega toda la documentación y los datos requeridos para la subvención.

3. Comprobar, con la información disponible, que los ciclomotores o motocicletas cumplen los requisitos.

4. Confeccionar la factura de acuerdo con las especificaciones señaladas por el sistema de gestión MOTO-E.

5. Adelantar la subvención.

6. Presentar la solicitud de subvención ante la entidad colaboradora a través del sistema SIT MOTO-E

7. Recibir, de la entidad colaboradora, el descuento realizado con cargo a las subvenciones aplicadas.

La entidad colaboradora se compromete a informar reiteradamente de estos compromisos adquiridos a cada Agente de Ventas.

Sexta. Obligaciones de FITSA como entidad colaboradora.

FITSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume los siguientes compromisos:

- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de IDEA, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio.

- Comprobar que cada solicitud presenta la totalidad de la información requerida por el sistema de gestión MOTO-E.

- Entregar a IDEA los informes especificados en el punto octavo del Anexo al presente Convenio, y especialmente la justificación de la entrega a los agentes de venta de los fondos recibidos según se detalla en ese apartado, que permita cumplir a IDEA con sus obligaciones de información fiscal, intervención, y control de subvenciones (que incluya listado informático con al menos nombre, apellidos, NIF, provincia e importe de los beneficiarios). Documentación que en cualquier caso deberá custodiar el agente de ventas hasta 5 años después de finalizar la vigencia del presente convenio, tal como establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan efectuar IDEA, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los procedimientos fiscalizadores de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Reintegrar a IDEA las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos o los que correspondan a ayudas que no tengan la documentación justificativa especificada en el Apartado 9 del Anexo a este Convenio, con sus intereses correspondientes.

Estas obligaciones se cumplirán instrumentalmente de acuerdo con el Plan de Actuación que se adjunta como Anexo al presente Convenio.

Séptima. Financiación.

La financiación de las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en el Plan MOTO-E se realizará, a través de FITSA, con cargo a los fondos que IDEA reciba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, mediante la encomienda de gestión a la que se refiere la Cláusula Tercera. Al no existir una cuota previa asignada a cada comunidad autónoma, el importe total de las ayudas autonómicas dependerá de las ventas acogidas al Plan MOTO-E, dentro de su vigencia, que tengan lugar en Andalucía. En base a la cuota de matriculaciones de vehículos que Andalucía tiene sobre el total nacional y a otros datos estadísticos sectoriales se estima ese importe en 2 millones de euros.

La entrega de fondos por parte de IDEA a FITSA se realizará de la siguiente manera:

- Una primera entrega anticipada de 1 millón de euros tras la firma del presente Convenio.

- Una segunda entrega de 1 millón de euros cuando se haya agotado el 75% de los fondos correspondientes a la primera entrega.

A dichos efectos, FITSA procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirán los fondos, para su mejor seguimiento y control, no siendo necesario que ésta constituya ninguna garantía a las que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sobre los fondos recibidos.

En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se considerarán integrantes de su patrimonio. No fijándose contraprestación económica alguna a favor de FITSA por la prestación de su colaboración en este Convenio.

Octava. SIT 2000E.

IDEA asume, para la gestión del Plan 2000E de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento establecido por FITSA en el sistema SIT MOTO-E como aplicación para la gestión y control de las subvenciones del mismo.

Novena. Resolución de concesión de las ayudas.

La resolución de concesión de las ayudas será realizada por IDEA, previa delegación de competencias prevista en la cláusula tercera del presente Convenio, y contendrá como mínimo los datos de los beneficiarios y la cuantía de las ayudas.

Las órdenes de pago quedarán condicionadas a la resolución favorable de concesión de las ayudas por parte de IDEA, y si detectase éste el incumplimiento por el beneficiario final (comprador) de los requisitos establecidos en el R.D. 1081/2009, de 3 de julio, así como de las exigencias establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro por el órgano concedente a la obligación de devolver la ayuda recibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la citada Ley General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas deberán ser comunicadas por parte de IDEA a la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el procedimiento que establezca, a tal efecto, la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por la Directora General de Industria, Energía y Minas de la CICE, quien asumirá la Presidencia de la Comisión, otro representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dos representantes de IDEA y dos representantes de FITSA, actuando como Secretario uno de los representantes de IDEA o de la CICE. A esta Comisión podrá sumarse, con dos representantes, el MITYC.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el debido cumplimiento del Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

c) Programar la ejecución de actuaciones, fijar criterios para su realización y verificar su ejecución y adecuación a los fines perseguidos.

d) Realizar el seguimiento de las ayudas del Plan MOTO-E de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las asignaciones efectuadas a los agentes de ventas y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.

e) Aprobar los informes y la liquidación que presentará FITSA de los fondos transferidos por la CICE.

f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

Undécima. Vigencia.

Las ayudas del Plan MOTO-E por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen en Andalucía desde el 7 de octubre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los fondos del MITYC o de la propia Comunidad Autónoma.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Al presente Convenio le son de aplicación las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Igualmente será regido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Al presente Convenio no le resulta de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.

Decimotercera. Expositivos y Anexo.

Forman parte de este Convenio la parte expositiva, el clausulado y el Anexo Plan de Actuación.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en cuadruplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Teresa Santero Quintillá; Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler Márquez; Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Jacinto Cañete Rolloso; Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil, José Antonio Jiménez Saceda.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MITYC, CICE, IDEA y FITSA, PARA EL DESARROLLO EN ANDALUCÍA DEL PLAN MOTO-E

PLAN DE ACTUACIÓN

SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS POR PARTE

DE FITSA-ACCIONES

1. Disponer FITSA de un sistema y máquinas en un entorno seguro.

Máquinas, sistema y ubicación de los servicios en un espacio físico «ad hoc» para la máxima protección y garantía.

El espacio físico protegido según lo habitual para alojamientos de sistemas de esta naturaleza.

2. Validación del agente de venta.

IDEA dará por válidas las actuaciones realizadas por la entidad colaboradora en el acuerdo que tiene establecido con el MITYC.

3. Recepción de las solicitudes de pago de la subvención descontada por el agente de venta al beneficiario.

FITSA recepcionará las solicitudes de los agentes de venta para su comprobación, control y pago en los casos que proceda.

FITSA comprobará que cada solicitud contiene la información requerida en el Real Decreto y en el presente Convenio.

Para ello comprobará: la validez de las informaciones relativas al vehículo sustituyente y al sustituido, la validez de las informaciones relativas al agente de venta y al adquirente, así como la constancia de la firma electrónica reconocida de la persona autorizada por el agente de ventas validado.

4. Control de cierre.

Antes de dar las órdenes de pago, FITSA comprobará individualmente, para cada solicitud, que el vehículo nuevo ha sido matriculado conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, y que el viejo ha sido igualmente dado de baja. Ambas comprobaciones se harán en base a la información disponible suministrada por la DGT.

5. Pagos.

Se pagarán cada quince días las operaciones comprobadas como correctas, según lo especificado en las comprobaciones de control final del convenio del MITYC con la entidad colaboradora para el desarrollo del Plan MOTO-E y en el presente Convenio.

El agente recibirá información detallada de las operaciones que se le reintegran y estado de las restantes.

Si en las actuaciones de comprobación realizadas por el MITYC y por IDEA se detecta el incumplimiento por el beneficiario final de los requisitos, se dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro.

6. Archivo información operaciones.

A continuación FITSA archivará mensualmente la lista de la justificación bancaria de las transferencias realizadas por expediente, y por cada uno de ellos archivará la siguiente información:

- Identidad del beneficiario final de la subvención, con su NIF-CIF y domicilio fiscal.

- Identidad del agente de venta y cuenta bancaria donde se reintegra y provincia donde se realiza la operación.

- Factura de la operación.

- Características del vehículo sustituyente y su ficha técnica.

- Características del vehículo sustituido y su certificado de achatarramiento del CAT.

- Declaraciones responsables del beneficiario.

- Autorización del beneficiario uso de datos personales según LOPD.

- Alta censal en el IAE si autónomo.

- Documento de solicitud de subvención.

- Fotocopia DNI/NIE si persona física o autónomo.

- Certificado de empadronamiento si persona física o autónomo.

- Tarjeta de identificación fiscal si Pyme.

7. Comprobación de la recepción del pago.

FITSA comprobará que se ha transferido el dinero a la cuenta corriente de domiciliación del pago.

8. Emisión de informes.

La entidad colaboradora emitirá para IDEA los siguientes informes:

a) Del estado de ejecución: Mensual y evolución.

Por cada provincia y a nivel global.

a.1. Número de operaciones.

a.2. Cuantía transferida.

a.3. Número de agentes de venta que han operado.

a.4. Incidencias significativas.

b) Recursos pendientes de aplicar.

Cuando se haya ejecutado el 65% y el 80% de los fondos, FITSA informará del prorrateo por provincia y agente de venta, de los fondos no aplicados en base al histórico de cada uno hasta ese momento.

9. Documentación justificativa de la subvención para la CICE.

Mensualmente, y al objeto de emitir las resoluciones de concesión de subvención por parte de IDEA, FITSA remitirá un listado por provincias de los beneficiarios finales de la subvención en donde constará: nombre y apellidos, o identificación social si es empresa, su NIF o CIF, y su domicilio fiscal.

La información en soporte digital contendrá la lista de la justificación bancaria de las transferencias realizadas por expediente, y por cada uno de ellos adjuntará la siguiente información:

- DNI/NIE si persona física o autónomo.

- Modelo 036 o similar, si autómono.

- Tarjeta Identificación Fiscal si Pyme.

- Copia de la factura.

- Ficha técnica del vehículo adquirido.

- Certificado de destrucción del vehículo achatarrado.

- Declaraciones responsables del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

- Declaración responsable de ser Pyme cuando proceda.

- Certificado o declaración responsable de empadronamiento si es persona física o autónomo.

La instrumentación detallada de las acciones de FITSA previstas en este Anexo se realizará conforme a lo indicado en el apartado D2 del Convenio entre el MITYC y FITSA para el desarrollo del Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, teniendo en cuenta los requisitos adicionales para las ayudas de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el presente Convenio.

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