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La Orden de 12 de enero de 2006, modificada mediante Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece en su Anexo 1 la estructura y duración de las citadas ATRIAs.
Debido a la gran variedad de cultivos recogidos dentro del grupo «Subtropicales», se pretende extraer el chirimoyo para establecer adecuadamente la duración de este cultivo. Asimismo, se desea ampliar el período de funcionamiento del cultivo de la vid (uva para vinificación), debido a la diversificación de zonas que para este cultivo tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 12 de enero de 2006, en su disposición final primera, habilita a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicha Orden y, específicamente, para la ampliación de los grupos de cultivos contenidos en el Anexo 1.
Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero. Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada mediante Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2010.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
A N E X O ANEXO 1. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DE LAS ATRIAs |
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CULTIVOS |
SUPERFICIE HAS MÍNIMA-MÁXIMA |
NÚMS. DE MESES | PERÍODO MÁXIMO DE FUNCIONAMIENTO |
Alfalfa Algodón Arroz Cítricos Chirimoyo Dehesa Flor Cortada: Clavel y Miniclavel Fresa Frutales de Hueso: Melocotonero y Ciruelo Frutales de Pepita: Manzano y Peral Hortícolas Aire Libre Cultivos hortícolas protegidos Olivar Ornamentales Patata Remolacha azucarera de siembra otoñal Subtropicales Vid (uva para vinificación) Vid (uva de mesa) Zanahoria y Chirivía |
200 - 400 150 - 300 300 - 600 125 – 250 75 – 150 5.000 - 10.000 5 - 10 50 – 100 125 – 250 50 - 100 50 - 100 Según (++) 2.500 - 5.000 5 - 10 125 - 250 Según (++++) 75 - 150 150 – 300 200 - 400 Según (+++++) |
12 7 6 10 9 11 10 10 10 10 Según cultivo (+) 10 9 10 Según estación (+++) 8 9 9 8 Según cultivo (+++++) |
Enero-Diciembre Abril - Octubre Mayo - Octubre Febrero – Noviembre Septiembre – Diciembre y Enero – Mayo Febrero – Diciembre Junio - Diciembre y Enero - Marzo Septiembre - Diciembre y Enero – Junio Febrero – Noviembre Febrero - Noviembre Según cultivo Septiembre - Diciembre y Enero - Junio Marzo – Noviembre Junio - Diciembre y Enero - Marzo Según estación Noviembre - Diciembre y Enero - Junio Marzo - Noviembre Febrero – Octubre Marzo – Octubre Según cultivo (+++++) |
(+) Máximo 10 meses. (+++) Máximo 7 meses. |
(++) |
SUPERF. MEDIA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA (INVERNADERO) |
SUPERF. HAS. MÍNIMA-MÁXIMA |
< 7.500 m² | 17-35 | |
7.500 - 15.000 m² | 25-50 | |
> 15.000 m² | 32-65 |
(++++) | TIPO DE CULTIVO |
SUPERF. HAS. MÍNIMA-MÁXIMA |
Secano | 400-800 | |
Riego | 200-400 |
(+++++) | TIPO DE CULTIVO |
SUPERF. HAS. MÍNIMA - MÁXIMA |
NÚM. DE MESES | PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO |
Zanahoria de manojos | 12-25 | 3 + 3* | Abril – Junio + Septiembre - Noviembre | |
Zanahoria deshojada y Chirivía | 32-65 | 6 | Octubre - Marzo o Enero - Junio | |
* 3 ó 6 meses, en función de que se realicen una o dos campañas en el año natural. |