Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 8 de julio de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica el Anexo 1 de la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

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La Orden de 12 de enero de 2006, modificada mediante Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), establece en su Anexo 1 la estructura y duración de las citadas ATRIAs.

Debido a la gran variedad de cultivos recogidos dentro del grupo «Subtropicales», se pretende extraer el chirimoyo para establecer adecuadamente la duración de este cultivo. Asimismo, se desea ampliar el período de funcionamiento del cultivo de la vid (uva para vinificación), debido a la diversificación de zonas que para este cultivo tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 12 de enero de 2006, en su disposición final primera, habilita a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicha Orden y, específicamente, para la ampliación de los grupos de cultivos contenidos en el Anexo 1.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada mediante Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), que queda sustituido por el que se publica en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2010.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.

A N E X O
ANEXO 1. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DE LAS ATRIAs
CULTIVOS SUPERFICIE HAS
MÍNIMA-MÁXIMA
NÚMS. DE MESES PERÍODO MÁXIMO DE FUNCIONAMIENTO
Alfalfa
Algodón
Arroz
Cítricos
Chirimoyo
Dehesa
Flor Cortada: Clavel y Miniclavel
Fresa
Frutales de Hueso: Melocotonero y Ciruelo
Frutales de Pepita: Manzano y Peral
Hortícolas Aire Libre
Cultivos hortícolas protegidos
Olivar
Ornamentales
Patata
Remolacha azucarera de siembra otoñal
Subtropicales
Vid (uva para vinificación)
Vid (uva de mesa)
Zanahoria y Chirivía
200 - 400
150 - 300
300 - 600
125 – 250
75 – 150
5.000 - 10.000
5 - 10
50 – 100
125 – 250
50 - 100
50 - 100
Según (++)
2.500 - 5.000
5 - 10
125 - 250
Según (++++)
75 - 150
150 – 300
200 - 400
Según (+++++)
12
7
6
10
9
11
10
10
10
10
Según cultivo (+)
10
9
10
Según estación (+++)
8
9
9
8
Según cultivo (+++++)
Enero-Diciembre
Abril - Octubre
Mayo - Octubre
Febrero – Noviembre
Septiembre – Diciembre y Enero – Mayo
Febrero – Diciembre
Junio - Diciembre y Enero - Marzo
Septiembre - Diciembre y Enero – Junio
Febrero – Noviembre
Febrero - Noviembre
Según cultivo
Septiembre - Diciembre y Enero - Junio
Marzo – Noviembre
Junio - Diciembre y Enero - Marzo
Según estación
Noviembre - Diciembre y Enero - Junio
Marzo - Noviembre
Febrero – Octubre
Marzo – Octubre
Según cultivo (+++++)
(+) Máximo 10 meses. (+++) Máximo 7 meses.
(++) SUPERF. MEDIA DE LA UNIDAD
PRODUCTIVA (INVERNADERO)
SUPERF. HAS.
MÍNIMA-MÁXIMA
< 7.500 m² 17-35
7.500 - 15.000 m² 25-50
> 15.000 m² 32-65
(++++) TIPO DE CULTIVO SUPERF. HAS.
MÍNIMA-MÁXIMA
Secano 400-800
Riego 200-400
(+++++) TIPO DE CULTIVO SUPERF. HAS.
MÍNIMA - MÁXIMA
NÚM. DE MESES PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO
Zanahoria de manojos 12-25 3 + 3* Abril – Junio + Septiembre - Noviembre
Zanahoria deshojada y Chirivía 32-65 6 Octubre - Marzo o Enero - Junio
* 3 ó 6 meses, en función de que se realicen una o dos campañas en el año natural.
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