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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La sociedad Industria Metropolitana del Pan, S.A., con domicilio industrial en Carretera Carmona a Guadajoz, km. 11.5, de Carmona (Sevilla), figura inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) con los números 20.0028948/SE y 40.0021617/SE y autorizada para la fabricación y/o elaboración y/o transformación y envasado de pan y masas congeladas y el almacenamiento frigorífico polivalente.
Segundo. Con fecha 27 de mayo de 2010, fue levantada acta de inspección número 19881, en la que se recoge que tras reiteradas visitas al establecimiento no se observa actividad alimenticia alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El RGSA queda regulado en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE de 4.12.1991), disponiendo sus artículos 13 y 9.º, que la Administración de las Comunidades Autónomas llevará a cabo las oportunas actuaciones para garantizar la exactitud del Registro y en particular la revisión de las inscripciones realizadas y que la cancelación de los asientos registrales se producirá de oficio por razones de exactitud del Registro.
Segundo. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA de 10.8.1999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias.
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento para la cancelación de las inscripciones en el RGSA referidas en el antecedente primero.
Segundo. Poner de manifiesto al interesado el expediente que obra en el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial, sito en la Avenida Luis Montoto, número 87, de Sevilla y conceder un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Tercero. Proponer la cancelación registral a la Secretaría General de Salud Pública y Participación en el caso de que no sean presentadas alegaciones al respecto.
Cuarto. Informar que el plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento es de tres meses, produciendo su caducidad el vencimiento de dicho plazo sin que haya sido dictada y notificada su resolución expresa. Sevilla, a 14 de junio de 2010.
Sevilla, 29 de junio de 2010.- El Delegado, Tomás Martínez Jiménez.
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