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Excma. Diputación Provincial de Almería Patronato Provincial de Turismo.
Mediante Resolución de la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo de Almería núm. 83, de fecha 15 de junio de 2010, se aprueban las bases de la convocatoria de oposición libre para la contratación laboral fija de un administrativo/a, subgrupo C1, nivel 17, de la plantilla de personal laboral del Patronato Provincial de Turismo de Almería de la Excma. Diputación Provincial de Almería. (Publicadas en el BOP núm. 118, de 22 de junio de 2010).
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA DE UN ADMINISTRATIVO/A DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la celebración de oposición libre para la contratación laboral fija de un administrativo/a de la plantilla de personal laboral del Patronato Provincial de Turismo de la Excma. Diputación, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C1, nivel 17 de complemento de destino y con las retribuciones complementarias que figuran en el Acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios y personal laboral provinciales. Las funciones del puesto se contienen en el anexo núm. 1.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Así mismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de título de Bachiller, FP 2.º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en la oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.
Podrán solicitar la incorporación a su instancia, de documentos que obren en poder del Patronato Provincial de Turismo de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó.
Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país correspondiente, y en su caso, documento acreditativo de la relación familiar.
2. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.
En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante.
Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas; adjuntando tanto la certificación que acredite su condición de minusválido, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de administrativo/a. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General del Patronato Provincial de Turismo de Almería y en el de la Excma. Diputación Provincial de Almería, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta al Patronato Provincial de Turismo o a la Excma. Diputación Provincial de Almería, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Patronato en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente del Patronato Provincial de Turismo dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la formación del Tribunal calificador de la oposición con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Ejercicios oposición. La oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio.
Primer Ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito durante una hora y treinta minutos, un tema del bloque I, que será extraído al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.
Segundo Ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora y treinta minutos, un tema del bloque II, que será extraído al azar.
El ejercicio será leído por los/as aspirantes, en sesión pública ante el Tribunal.
Tercer Ejercicio. Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de tres horas y treinta minutos, y consistirá en la realización de dos supuestos prácticos iguales para todos/as los/as opositores/as, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a las funciones asignadas a la plaza.
Durante el desarrollo de esta prueba, los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos/as.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.
6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.
El primer ejercicio de la oposición no se celebrará antes de la primera semana de junio de 2010.
La fecha de la constitución del Tribunal y la concreción de la celebración de los ejercicios se publicará en el anuncio junto con la relación de admitidos y excluidos.
7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, rigiendo el principio de especialidad de las plazas convocadas, estará integrado, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley 70/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y cuatro vocales, con voz y voto, uno/a de ellos/as en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y uno/a en representación del Profesorado Oficial y un Secretario/a con voz y sin voto.
Los integrantes del Tribunal deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada.
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como paridad.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Calificación de la oposición. Los miembros del Tribunal que juzgue la oposición libre puntuarán cada ejercicio de la oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. Las calificaciones se entregarán al Secretario/a por cada uno de los miembros del Tribunal en el modelo facilitado a los mismos.
Para la calificación el Tribunal fijará con carácter previo al inicio de la lectura de los ejercicios, los contenidos a tener en cuenta. Estos se reflejarán en el acta de la sesión.
Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
Calificación final. La suma de los puntos obtenidos en los tres ejercicios de la oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final.
En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados, publicará, en su caso, una única relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo, con sujeción a lo establecido en el título III del Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Promoción interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería.
En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato de Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el Tablón de Edictos del Patronato de Turismo de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo de la oposición.
8. Presentación de documentos.
Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Secretaría Delegada del Patronato Provincial de Turismo de la Excma. Diputación de Almería, en el plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas objeto de la contratación laboral fija de administrativo/a, expedido por el Servicio de prevención de este Patronato o por la Mutua de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a que estén adscrito el personal laboral del Patronato.
b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
e) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la firma del contrato laboral fijo de administrativo/a, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
f) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el que se va a desempeñar en este Patronato y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Patronato.
g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.
Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá el Reglamento de Selección, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la Excma. Diputación Provincial de Almería, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9, de 14 de enero de 2005; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Almería, 14 de junio de 2010.- El Vicepresidente del Patronato, Luis M. Pérez Montoya.
PROGRAMA ADMINISTRATIVO
Bloque I
Tema 1. La Constitución Española de 1978 I. Antecedentes y significado jurídico. Características y estructura. Principios generales.
Tema 2. La Constitución Española de 1978 II. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Constitución Española de 1978 III. La Corona. Los Poderes del Estado.
Tema 4. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.
Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Tema 6. Las Comunidades Europeas. Antecedentes. Instituciones europeas. El Derecho Comunitario.
Tema 7. Administración Pública y Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.
Tema 8. Régimen Local Español I. Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.
Tema 9. Régimen Local Español II. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía local y el control de legalidad.
Tema 10. El Municipio. Elementos del Municipio. Organización municipal. Competencias municipales.
Tema 11. La Provincia. Organización provincial. Competencias provinciales.
Tema 12. La Ley de las Haciendas Locales. Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
Tema 13. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.
Tema 14. Régimen Jurídico del Gasto Publico Local. Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 15. La Expropiación Forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de expropiación: fases.
Tema 16. La Potestad Reglamentaria en la Esfera Local. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 17. Personal al Servicio de las Entidades Locales I. Concepto y clases de empleados/as públicos/as locales y personal directivo. Acceso al empleo público local.
Tema 18. Personal al Servicio de las Entidades Locales II. Derechos de los/as empleados/as públicos/as locales. Deberes de los/as empleados/as públicos/as locales. Situaciones administrativas de los/as funcionarios/as de carrera locales y del personal laboral al servicio de las entidades locales.
Tema 19. Personal al Servicio de las Entidades Locales III. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los/as empleados/as públicos/as locales.
Bloque II
Tema 1. Los Bienes de las Entidades Locales. Clasificación. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 2. La Responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual.
Tema 3. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana I. Legislación. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Competencia urbanística municipal, provincial y autonómica.
Tema 4. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana II. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 5. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana III. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación urbanística: concepto, clases, elección, sustitución y regulación.
Tema 6. Las Formas de Acción Administrativa de las Entidades Locales. Tipología. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias: en especial las licencias urbanísticas.
Tema 7. El Servicio Público Local. Concepto. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.
Tema 8. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común I. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.
Tema 9. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común II. Principios informadores y ámbito de aplicación. Sujetos. La Administración y los interesados.
Tema 10. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos.
Tema 11. El Procedimiento Administrativo I. Dimensión temporal del procedimiento: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia. Iniciación. Desarrollo e instrucción del procedimiento administrativo.
Tema 12. El Procedimiento Administrativo II. Finalización y ejecución del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
Tema 13. El Procedimiento Administrativo III. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Peculiaridades del procedimiento administrativo local.
Tema 14. Los Recursos Administrativos en el Ámbito de las Entidades Locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 15. Los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 16. Los Contratos Administrativos I. Concepto. Clases. Objeto, precio y cuantía del contrato. El expediente de contratación.
Tema 17. Los Contratos Administrativos II. Procedimientos de adjudicación de los contratos. Ejecución y extinción.
Tema 18. Los Documentos Administrativos. Concepto. Tipos de documentos administrativos. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de los documentos. El lenguaje y estilo administrativo.
Tema 19. Los Archivos. Concepto. Características y funciones. Ideas generales sobre el sistema archivístico español. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.
Tema 20. La Diputación Provincial de Almería. Constitución. Órganos unipersonales y colegiados. Composición y Atribución.
Tema 21. El Patronato Provincial de Turismo de Almería. Órganos unipersonales y colegiados. Organización y Competencias.
ANEXO I
Administrativo/a
Subgrupo: C1. Nivel: 17.
Misión: Gestionar y tramitar la documentación y expedientes administrativos, de acuerdo a la legislación vigente, los acuerdos de la corporación, las resoluciones de la presidencia y las directrices del superior jerárquico, para garantizar y ofrecer un servicio de calidad y favorecer el correcto funcionamiento del Servicio al que pertenece.
Funciones genéricas: Realizar informe y propuesta de resolución de expedientes administrativos.
Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de los trabajos desempeñados por personal subordinado.
Tramitación de expedientes y procesos administrativos, citaciones, comunicaciones, oficios de mero trámite y demás actos administrativos de análoga naturaleza.
Controlar los expedientes y procesos.
Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos.
Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente.
Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).
Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo.
Almería, 14 de junio de 2010.- El Vicepresidente del Patronato, Luís M. Pérez Montoya.
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