Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1094/2007. (PD. 1848/2010).

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NIG: 0401342C20070007546.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1094/2007.

Negociado: T2.

Sobre: Acción declarativa de nulidad de contrato.

De: Urbanizadora del Mediterráneo, S.L., don José Manuel Gomendio Kindelan, don Jorge Gomendio Kindelan y doña Montserrat Gomendio Kindelan.

Procuradora: Sra. doña María Dolores López Campra.

Contra: Entidad de conservación de la urbanización Retamar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1094/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería (Antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Urbanizadora del Mediterráneo, S.L., don José Manuel Gomendio Kindelan, don Jorge Gomendio Kindelan y doña Montserrat Gomendio Kindelan Contra Entidad de Conservación de la Urbanización Retamar sobre acción declarativa de nulidad de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 65/2010

En Almería, a 22 de marzo de 2010.

Visto por don Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, los autos de juicio ordinario no 1094/07 instados por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López Campra, en nombre y representación de la entidad Urbanizadora del Mediterráneo, S.L., con la asistencia letrada de don Eduardo Caruz Arcos, contra la entidad de conservación de la urbanización Retamar, en situación de rebeldía procesal; sobre acción declarativa de nulidad de contrato.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López Campra, en nombre y representación de la entidad Urbanizadora del Mediterráneo, S.L., con la asistencia letrada de don Eduardo Caruz Arcos, contra la entidad de conservación de la urbanización Retamar, en situación de rebeldía procesal; declaro la nulidad y dejo sin efecto el contrato privado de compraventa celebrado, entre la mercantil Urbanizadora del Mediterráneo, S.L. y la entidad de conservación de la urbanización Retamar, de fecha 11 de abril de 1991.

Que debo imponer las costas del procedimiento a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en la forma establecida en la LOPJ.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0241/0000/1094/07, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo, don Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Almería, a veintidós de marzo de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada entidad de conservación de la urbanización Retamar, extiendo y firmo la presente en Almería a quince de junio de dos mil diez.- El/la Secretario.

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