Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1506/2007. (PD. 1847/2010).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1506/2007. Negociado: MP.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juan Antonio Mengual Castellano.

Procurador: Sr. David Franco Navajas.

Letrado: Sr. Julián Velasco Madrid.

Contra: Miguel Aguilar Campoy, Manuel Calado Rivera e Iternatura, S.C.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1506/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Juan Antonio Mengual Castellano contra Miguel Aguilar Campoy, Manuel Calado Rivera e Iternatura, S.C.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 132

En Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1506/2007, promovidos por don Juan Antonio Mengual Castellano, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. Velasco Madrid, contra Iternatura, S.C.A., don Miguel Aguilar Campoy y don Manuel Calado Rivera, que fueron declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad de 9.162,79 euros.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Franco Navajas, en nombre y representación de don Juan Antonio Mengual Castellano, contra Iternatura, S.C.A., don Miguel Aguilar Campoy y don Manuel Calado Rivera.

1. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 9.162,79 euros. La cantidad objeto de condena devengará interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Se condena en costas a los demandados.

Modifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (1439) de la Entidad Banesto, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ. El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia o auto al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Calado Rivera, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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