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Expte.: EM-NJ-56.
Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2010, por el que se resuelve proceder al cumplimiento de la sentencia de fecha 29 de enero de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga, recaída en recurso núm. 428/2003, declarando nula las condiciones de gestión de la actuación aislada en suelo urbano AA-20 «Ingenio de Maro».
TEXTO DEL ACUERDO
ANTECEDENTES
La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/02/2010 celebrada el 27 de mayo de 2010, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. El PGOU del municipio de Nerja fue aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga, mediante Resolución de fecha 30 de octubre de 2000, y el expediente de cumplimiento por Resolución de 12 de abril de 2002.
Segundo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha notificado al Servicio Jurídico Provincial del Gabinete Jurídico la sentencia que dictada en fecha 29 de enero de 2010, recaída en el recurso núm. 428/03 de los de su referencia, la cual habría devenido firme y definitiva, y que había sido interpuesto en su día contra el acuerdo de la CPOTU de 30.10.00, por el que se aprobaba definitivamente el PGOU de Nerja en el particular referente a las condiciones de gestión de la actuación aislada en suelo urbano AA-20, «Ingenio de Maro».
Tercero. El fallo de la Sentencia anula la resolución recurrida en cuanto al extremo objeto del presente recurso, declarando no ajustado a derecho establecer las condiciones de gestión de la AA-20 en el sentido de que se valorará como valor inicial en la expropiación, de acuerdo con el valor catastral de naturaleza rústica.
En los fundamentos jurídicos de la Sentencia se considera que la valoración se determinará en el momento de ejercitarse el sistema de actuación según la legislación vigente en materia de valoraciones.
Cuarto. El Servicio de Urbanismo ha emitido informe jurídico, en fecha 22 de abril de 2010, en el que, tras la exposición de los antecedentes y fundamentos de derecho que considera procedentes, concluye que: «… Procedería en consecuencia que por parte de la CPOTU se proceda a declarar, en ejecución de la Sentencia de referencia, la nulidad de las condiciones de gestión establecidas en el PGOU para la Actuación Aislada AA-20, “Ingenio de Maro”, estableciendo como valoración la que resulte de la valoración vigente en el momento de ejecutarse el sistema de actuación.»
CONSIDERACIONES
Primera. El art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiere realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de la declaraciones contenidas en el fallo.
El órgano llamado al cumplimiento de la resolución habría de ser aquel que hubiera dictado el acto o acuerdo que fuera objeto de recurso. En el supuesto que nos ocupa, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que vino a aprobar definitivamente el PGOU de Nerja en su sesión de 12 de abril de 2000.
Segunda. La Sentencia hace dos pronunciamientos (si bien uno no es en el dispositivo, sino en los fundamentos de derecho), por una parte, en el fallo, anula la resolución recurrida en cuanto al extremo objeto del recurso, declarando no ajustado a Derecho establecer las condiciones de gestión de la actuación aislada en suelo urbano AA-20, en el sentido de que se valoraría como valor inicial en la expropiación de acuerdo con el valor catastral de naturaleza rústica.
Y, por otra parte, en el Fundamento de Derecho tercero, considera que la valoración se determinará en el momento de ejecutarse el sistema de expropiación previsto, de acuerdo con la legislación vigente en materia de valoraciones.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
ACUERDA
1.º Proceder al cumplimiento de los pronunciamientos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del TSJA, de fecha 29 de enero de 2010 (Recurso núm. 428/2003), declarando nula las condiciones de gestión de la actuación aislada en suelo urbano AA-20, «Ingenio de Maro», contenidas en el PGOU de Nerja aprobado definitivamente por la CPOTU en resolución de 30 de octubre de 2000, considerando que la valoración se determinará en el momento de ejecutarse el sistema de actuación previsto (expropiación) según la legislación vigente en materia de valoraciones.
2.º Incorporar al expediente del PGOU de Nerja nueva ficha reguladora de la AA-20, «Ingenio de Maro», que incorporará lo acordado en la Sentencia, sustituyendo la aprobada definitivamente en su día.
3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Nerja y proceder a su publicación en el BOJA.
Contra el contenido del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 27 de mayo de 2010. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección Urbanismo, Enrique Benítez Palma.
Málaga, 1 de julio de 2010.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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