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La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, establece en su artículo 26 que corresponde al titular de dicha Consejería la competencia para resolver las subvenciones que en dicha Orden se refiere.
Por razones de eficacia y eficiencia en la resolución de las subvenciones hacen necesaria la delegación de determinadas competencias del titular de dicha Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Delegación de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las competencias relativas a la resolución de las solicitudes, y en su caso, el reintegro de las subvenciones previstas en la Orden de 30 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. Las becas concedidas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a tal finalidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2010
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
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