Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de junio de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1415/2009.

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NIG: 2906744S20090016920.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1415/2009.

Negociado: CG.

Sobre: **Despidos.

De: Don Mohammed Nahya Berrada.

Contra: Áridos Ojén, S.L., Juan Gil e Hijos, S.L., Hormigones Ojén La Línea, S.L., y Hormigones Ojén, S.L.

EDICTO

Doña Ana Aznar Unzurrunzaga, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1415/2009 a instancia de la parte actora don Mohammed Nahya Berrada contra Áridos Ojén, S.L., Juan Gil e Hijos, S.L., Hormigones Ojén La Línea, S.L., y Hormigones Ojén, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 23 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda sobre despido interpuesta por don Mohammed Nahya Berrada contra Juan Gil e Hijos, S.L.; Áridos Ojén, S.L.; Hormigones Ojén, S.L., y Hormigones Ojén La Línea, S.L., debo declarar y declaro dicho despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que a opción de la misma que deberá efectuar ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, readmita al actor en supuesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 42.275,71 euros, debiendo en todo caso la empresa demandada abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente a razón de 83,33 euros/día.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notífíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintitrés de junio de dos mil diez.

Y para que sirva de notificación al demandado Hormigones Ojén, S.L., y Hormigones Ojén La Línea, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Málaga, a veintitrés de junio de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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