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La base decimocuarta de la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, establece que concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y lo remitirá al Ministerio de Educación.
Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 166/2009, de 19 de mayo, esta Consejería de Educación,
DISPONE
1. Declarar «apto» en la fase de prácticas al personal que se relaciona en el Anexo I.
2. Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas al personal relacionado en el Anexo II.
3. Declarar «no apto» en la fase de prácticas al personal relacionado en el Anexo III.
4. El personal relacionado en el Anexo II y III realizará la fase de prácticas durante el curso 2010-2011, y en el caso de resultar «apto», ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción.
Las personas que no se incorporen a la citada fase de prácticas o sean declarados «no aptas» por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada mediante Resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5. Anular todas las actuaciones de quienes figuran en el Anexo IV, como consecuencia de su renuncia a los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 9 de marzo de 2009.
6. Aprobar el expediente del procedimiento selectivo convocado por la precitada Orden de 9 de marzo de 2009, y proponer al Ministerio de Educación el nombramiento como personal funcionario de carrera de quienes figuran en el Anexo I, así como la expedición de los correspondientes títulos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de julio de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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