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El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, el desarrollo de acciones de otras modalidades de la Formación de Oferta, correspondiente al Programa de Formación para Formadores y Gestores de la Formación Profesional para el Empleo.
La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, establece, en su Capítulo II, Sección 4.ª, la regulación de otras modalidades de la Formación de Oferta, entre las que se encuentra el Programa de Formación de Formadores. Asimismo, establece en la Sección 1.ª las disposiciones comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los Capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.
El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 del mismo texto normativo, se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas en la modalidad de formación para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo, regulada en el artículo 40 de la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen sus bases reguladoras (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, «BOJA», número 214 de 3 de noviembre de 2009), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto promover acciones de formación de formadores, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden.
Dichas acciones irán dirigidas, por una parte, a personas que, reuniendo los requisitos técnicos y académicos para ser formadores y gestores de Formación Profesional para el Empleo, carezcan de conocimientos metodológicos, y por otra, a la actualización de aquellos formadores y gestores que quieran mejorar sus conocimientos.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la referida Orden.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del ochenta por ciento.
3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor, tendrá la consideración de gasto elegible.
5. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
1. Serán objeto de subvención las especialidades formativas pertenecientes al Área Profesional de Formación (SSCF), perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC), recogidas en el fichero de especialidades del Servicio Andaluz de Empleo.
2. En las especialidades dirigidas a la obtención del Certificado de Profesionalidad se programará preferentemente la totalidad de los módulos formativos que las componen.
3. En las acciones formativas desarrolladas al amparo del presente Programa que se financien por fondos cofinanciados por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Andalucía, podrán participar tanto personas ocupadas como personas desempleadas sin ninguna limitación.
En las acciones formativas desarrolladas al amparo de este Programa que se financien con fondos que provengan de la Administración General del Estado, la participación de personas ocupadas podrá ser del cuarenta por ciento como máximo.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades de Formación Profesional para el Empleo inscritas y/o acreditadas en el Registro Andaluz de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo.
En todo caso, dichas entidades han de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.1.a) de la Orden de 23 de octubre de 2009.
La competencia para resolver se ostenta por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.
2. De conformidad con el artículo 93 de la Orden citada, corresponde la instrucción del procedimiento en los supuestos en que corresponda resolver por delegación, a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, al servicio al que corresponda la tramitación de estas subvenciones.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 20 de agosto al día 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello, se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo) así como, en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de dicha página.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención así como, de la memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones de formación para el empleo en los últimos dos años, y de su ejecución y seguimiento en años anteriores y en su caso, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación a las subvenciones concedidas en la convocatoria del año anterior.
Octavo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Orden de 23 de octubre de 2003, conforme a los siguientes criterios:
a) La calidad del Proyecto formativo propuesto teniendo en cuenta los siguientes aspectos (valoración máxima 50 puntos):
1.º Perfil del personal docente.
2.º Material didáctico disponible.
3.º Metodología.
4.º Contenido del programa.
5.º Idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación:
b) El grado de cumplimiento en la ejecución de subvenciones similares, así como en la justificación del gasto, para aquéllas entidades que hayan colaborado con el Servicio Andaluz de Empleo en el desarrollo de acciones formativas en convocatorias anteriores (valoración máxima 30 puntos).
c) La incorporación en las acciones formativas de un período de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (valoración máxima 15 puntos).
d) Factores que garanticen la calidad de la formación, por ejemplo la implantación por parte de la entidad solicitante de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación o del centro (valoración máxima 5 puntos).
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
En virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.
La notificación de los actos del procedimiento a las entidades interesadas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Undécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
Duodécimo. Subcontratación de la actividad subvencionada.
A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en el artículo 100.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Decimotercero. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.
1. El seguimiento de la ejecución de las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo GEFOC la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información relevante de la acción formativa.
3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.
Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.
La justificación y liquidación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2010.- El Director General, Andrés Sánchez Hernández.
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