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El planeamiento vigente en el municipio de Almería lo constituye el Plan General de Ordenación Urbanística, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Resolución de 24 de junio de 1998 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicándose en el BOJA de 21 de julio de 1998.
El Ayuntamiento de Almería ha tramitado la Modificación núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería, cuyo objeto es la modificación de algunas determinaciones establecidas en el planeamiento vigente para los ámbitos remitidos a PERI «La Juaida I» y «La Juaida II». Las modificaciones afectan a la superficie de los ámbitos, la edificabilidad máxima en los mismos, y como consecuencia de ello, a los aprovechamientos medios de cada una de las áreas de reparto. Por último, se establecen en la modificación las cesiones de dotaciones de carácter público.
Estos ámbitos se delimitaban en el Plan General de Ordenación Urbanística, con el objeto de llevar a cabo la urbanización y ordenación de los mismos, integrando las edificaciones ya construidas. No se establecían cesiones de suelo para espacios libres o equipamientos.
El citado instrumento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 13 de agosto de 2002, sometiendo el documento al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el BOP de Almería núm. 194, de 9 de octubre de 2002, y en el diario «ldeal» de 5 de octubre de 2002. Tras dicho trámite, el 17 de febrero de 2006 se adoptó acuerdo de aprobación provisional.
Con fecha de 20 de abril de 2007 la Dirección General de Urbanismo, tras el análisis de la documentación aportada, requirió al Ayuntamiento de Almería para completar los expedientes administrativo y técnico, de acuerdo con lo manifestado en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 12 de abril de 2007.
Con fecha de 2 de mayo de 2008 el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo emitió informe sobre la caducidad y archivo de la solicitud de aprobación definitiva de la Modificación núm. 12 del PGOU de Almería, al no haber subsanado el Ayuntamiento la documentación que le fue requerida, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para subsanar y proponiéndose, en caso negativo, la resolución sobre la caducidad y archivo del expediente.
La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 12 de mayo de 2009, declaró la caducidad del procedimiento de Modificación núm. 12 del PGOU de Almería, relativa a los PERI «La Juaida I y II»; resultando notificada al Ayuntamiento de Almería el día 28 de mayo de 2009.
Anteriormente, con fecha de 21 de mayo de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación de Almería de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, procedente de la Gerencia de Urbanismo de Almería, el traslado del documento de la Modificación núm. 12 del PGOU de Almería aprobado provisionalmente por segunda vez en el Pleno de 4 de mayo de 2009, para su aprobación definitiva por parte de la Administración Autonómica.
La Dirección General de Urbanismo estimó que, al haber presentado el Ayuntamiento de Almería la nueva documentación con anterioridad a recibir la notificación de caducidad y archivo del expediente, se debía considerar la continuidad de la tramitación del expediente. No obstante, valorando que no se había satisfecho el requerimiento de documentación efectuado mediante el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 12 de abril de 2007, la Dirección General le comunicó al Ayuntamiento la necesidad de completar el expediente y le formuló un nuevo requerimiento para que aportara un certificado de la Aprobación Provisional en la sesión del Pleno de 4 de mayo de 2009; así como un informe sobre la innecesariedad de un nuevo trámite de información pública; entendiéndose que se mantenía la paralización del plazo para resolver el expediente de innovación del planeamiento general.
Con fecha de 27 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Almería presentó la documentación complementaria al objeto de completar el expediente de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería en el ámbito de referencia.
Con fecha de 13 de abril de 2010, el Ayuntamiento de Almería presenta certificado del Secretario General del Pleno, de 6 de abril de 2010, sobre la sesión extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2010, en la que se adoptó el siguiente acuerdo: 1) comunicar a la Dirección General de Urbanismo la no sustancialidad de las modificaciones realizadas en el documento de la Modificación núm. 12 del PGOU aprobado provisionalmente en sesión del Pleno de 4 de mayo de 2009, completando así el expediente. 2) disponer la innecesariedad de realizar una nueva fase de información pública tras la aprobación provisional de la 12.ª Modificación Puntual del PGOU de Almería - Texto Refundido de 1998, acordada en la sesión plenaria de este Ayuntamiento de Almería celebrada el día 4 de mayo de 2009.
La Dirección General de Urbanismo emite informe con fecha de 1 de julio de 2010, en el que se destacan una serie de deficiencias a subsanar en la innovación propuesta, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 24 de junio de 2010.
Corresponde la suspensión de la innovación de planeamiento a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Visto el informe, de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Urbanismo y las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artícu-lo 31.2.B)a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Suspender la Modificación núm. 12 del PGOU de Almería en los ámbitos PERI-OTR-1, «La Juaida I» y PERI-OTR-2, «La Juaida II», de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al contener deficiencias sustanciales que afectan a determinaciones de la normativa urbanística, debiendo, no obstante, realizarse las siguientes correcciones:
a) Al objeto de dar cumplimiento al artículo 128 del TRLS, deberán completarse las reservas dotacionales establecidas, con las correspondientes al sistema general de espacios libres, al objeto del mantenimiento de la proporción de los sistemas generales previstos por el planeamiento vigente respecto a la población, aplicando el estándar de 7.6 m²/hab. establecido en Plan General de Ordenación Urbanística al incremento de población previsto en el documento de Modificación.
b) Para dicho cálculo deberá establecerse el número máximo de viviendas previsto en los ámbitos objeto de la Modificación, al que se le aplicará la ratio de 2.4 habitantes/vivienda establecido en la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 29 de septiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Almería y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses; contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de julio de 2010
Rosa Aguilar Rivero
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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