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El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras ocupadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones.
La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, establece, en su capítulo II, sección 2.ª la regulación de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. Asimismo, establece en la sección 1.ª las Disposiciones Comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.
La Comisión Europea, en su Comunicación (2010) 2020: Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, establece una Iniciativa emblemática: «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos». Su objetivo es crear las condiciones para modernizar los mercados laborales con objeto de incrementar los niveles de empleo y garantizar la continuidad de nuestros modelos sociales. Esto significa habilitar a las personas mediante la adquisición de nuevas cualificaciones con el fin de que la población activa actual y futura se adapte a las nuevas condiciones y a potenciales cambios de; reducir el desempleo; e incrementar la productividad laboral. La presente convocatoria trata de recoger la iniciativa de la Comisión.
El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 del mismo texto normativo, se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen sus bases reguladoras (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, «BOJA», número 214, de 3 de noviembre de 2009), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tienen como objeto proporcionar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiración de promoción profesional y desarrollo personal.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a excepción del supuesto previsto en el artículo 87.3.a) de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.
2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del ochenta por ciento.
3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.
Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
4. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.
5. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
1. Serán objeto de financiación los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, que podrán tener carácter intersectorial o sectorial, formalizándose la concesión de subvenciones públicas a través de la suscripción de convenios entre el Servicio Andaluz de Empleo y las entidades beneficiarias a las que se refiere el resuelve cuarto, con los tipos previstos en el artículo 23 de la referida Orden y que se detallan a continuación:
a) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales, dirigidos prioritariamente a la formación de personas trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de actividad económica. Asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores/as para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva.
b) Convenios para la ejecución de Planes de Formación de ámbito Sectorial dirigidos a los sectores más relevantes previstos en el Anexo de la presente resolución. Al amparo de los mismos se desarrollarán acciones formativas de interés general para dichos sectores con el fin de satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos. Este tipo de acciones también podrán estar dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis.
A estos efectos se entenderá por situación de crisis cuando la empresa para la que trabaje el alumno/a haya presentado o tenga aprobado judicialmente un Concurso de Acreedores, se haya sometido a Expediente de Regulación de Empleo o haya reducido su plantilla en al menos el diez por ciento, con un mínimo de cuatro bajas en los últimos doce meses. Esta situación habrá de acreditarse en el momento de la solicitud.
c) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales que incorporen a trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.
d) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales dirigidos a trabajadores/as autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen.
2. Los Planes de Formación deberán contener, para cada acción formativa, como mínimo, la siguiente información: número de horas, número de participantes, modalidad de impartición, coste de la acción, número de grupos y provincia en que se tiene previsto su desarrollo, y su estructura se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Orden anteriormente citada.
3. Las personas destinatarias de la formación serán las descritas en el artículo 7 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siendo prioritaria la participación de los colectivos contemplados en su artículo 8.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente resolución, las entidades previstas en el artículo 4 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
2. De conformidad con el artículo 93 de la citada Orden, corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será del día 20 de agosto al día 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en la aplicación informática FORCAN a la que se puede acceder a través de dicha página.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación prevista en los artículos 24.2 y 91 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Octavo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 23 de octubre de 2003, conforme a los siguientes criterios:
a) En relación con las acciones formativas que integran el Plan:
1.º Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (valoración máxima 20 puntos):
Se considerarán para la valoración de este apartado los mecanismos de control que tengan en cuenta la opinión de los participantes, describan las herramientas utilizadas en la evaluación, los plazos para realizarla, los responsables del proceso y la aplicabilidad en el puesto de trabajo y fundamentalmente, el plan de seguimiento por la entidad en tiempo real del cumplimiento de los requisitos imprescindibles, tanto de los formadores como de los locales y de los medios didácticos, el cumplimiento del horario, del calendario, de la presencia de los trabajadores y de los tiempos de conexión.
2.º Contenidos de las acciones formativas (valoración máxima 15 puntos):
En su valoración se tendrá en cuenta que estén relacionados con los objetivos perseguidos, que se presenten en unidades didácticas con indicación de su duración, que se especifiquen los contenidos prácticos y que incluyan algún módulo de alfabetización informática, de promoción de la igualdad o de sensibilización medioambiental de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias.
3.º Definición de sus objetivos (valoración máxima 10 puntos):
Para su valoración se tendrá en cuenta que se formulen en términos cuantificables, diferenciados entre generales y específicos y se expresen de forma que indiquen conocimientos o habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa.
4.º Certificación de las acciones formativas (valoración máxima 5 puntos):
En este apartado sólo se valorará si además del certificado de realización se otorga otro tipo de certificación, como el certificado de aprovechamiento tras los controles pertinentes o que se realice formación preparatoria para la obtención de títulos o certificados de profesionalidad regulados por norma.
Se valorará el tipo de certificación que se obtiene al finalizar la acción formativa, siempre que, al menos, el 15% de las acciones del plan formativo tengan previsto este tipo de certificación.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en que se otorgaron subvenciones para experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del Plan:
1.º Recursos humanos (valoración máxima 15 puntos):
Se considerará en la valoración de este punto que el responsable del plan de formación tenga experiencia en la gestión de planes de formación continua, el número de formadores por grupo, que cuente con asesores pedagógicos y con la figura del orientador laboral, así como, con personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo. En caso de teleformación o formación a distancia que cuente con un tutor/dinamizador y servicios de apoyo adecuados.
2.º Instalaciones y medios didácticos (valoración máxima 15 puntos):
Se tendrá en consideración para la valoración de este punto que la acción formativa se imparta en un centro inscrito y/o acreditado, que además del aula teórica cuente, si procede con aula de informática, talleres o laboratorios. Que el contenido del curso cuente con: el apoyo de videos, imágenes, documentos sonoros, animaciones y simulaciones interactivas y con textos y manuales de apoyo con ejercicios que apoyen el desarrollo teórico de la acción.
3.º Experiencia previa en formación (valoración máxima 10 puntos):
Se tendrán en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión.
4.º Sistema de calidad (valoración máxima 10 puntos):
Se valorará que la entidad solicitante o la entidad designada para la gestión y ejecución del plan de formación, tenga implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación y los aspectos que contemple el sistema de calidad.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
De conformidad con el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Décimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
Undécimo. Subcontratación de la actividad subvencionada.
A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en los apartados 1 y 5 del artículo 100 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Duodécimo. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.
1. El seguimiento de la ejecución las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo FORCAN la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información relevante de la acción formativa.
3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.
Decimotercero. Justificación de la subvención.
La justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2010.- El Director General, Andrés Sánchez Hernández.
ANEXO
Sectores en los que se podrán programar los Planes de formación de carácter sectorial dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:
Agrario.
Industria Alimentaria.
Marítimo Pesquero.
Industrias Químicas.
Industria Textil, Confección y Piel.
Energía, Agua e Industrias Extractivas.
Metal.
Instalación y Mantenimiento.
Electricidad y Electrónica.
Construcción e Industrias de otros minerales no metálicos.
Transporte, mantenimiento de vehículos y actividades anexas.
Madera, mueble y corcho.
Comercio.
Hostelería, Turismo y Actividades Recreativas.
Artes Gráficas.
Imagen y Sonido.
Informática y comunicaciones.
Intermediación financiera, Servicios Empresariales y otrosservicios.
Sanidad.
Educación.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Imagen Personal.
Medio Ambiente.
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