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Vista la solicitud de autorización de don Guillermo Rodríguez Grau, como representante de la entidad «Escuela de Peluquería y Estética Grupo, S.L.», titular del Centro docente privado «Grupo 7», con domicilio en Granada, calle Camino de Ronda, 1, para impartir módulos profesionales de ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 3, de la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia (BOJA núm. 175, de 8 de septiembre).
Considerando que el Centro docente privado «Grupo 7» de Granada, por Orden de 30 de agosto de 2000 (BOJA núm. 110, de 23 de septiembre), tiene autorización definitiva para impartir, los ciclos formativos de Peluquería y Estética Personal Decorativa.
Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona Internet, según establecen los artículos 21.1 y 22.4 de la citada Orden de 20 de julio de 2006.
Considerando que la solicitud de autorización, cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2006, esta Consejería de Educación
ha dispuesto
Primero. Autorizar al Centro docente privado «Grupo 7», con código núm. 18700827, la impartición de los módulos profesionales de Anatomía y Fisiología Básica aplicada a la Estética, Cosmetología Básica aplicada a la Estética, Administración y Gestión de la Pequeña Empresa, Formación y Orientación Laboral, Promoción y Venta de los productos y servicios en el ámbito de la estética personal y Sector de la Imagen Personal en Estética del ciclo formativo de Estética Personal Decorativa en la modalidad a distancia.
Segundo. El número de puestos escolares será de 50 para cada uno de los módulos profesionales autorizados en la modalidad a distancia, del ciclo formativo de Estética Personal Decorativa.
Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2010/2011.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de julio de 2010
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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