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VP@3652/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas», en el tramo que va desde el la línea de términos de Diezma con la Peza hasta el Pantano de Francisco Abellán, en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La citada vía pecuaria, en lo referente al término municipal de La Peza, fue clasificada por la por la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de noviembre de 1954.
En el término municipal de Cortes y Graena fue clasificada por la Resolución de 13 de abril de 2000 de la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, de fecha 3 de junio de 2000, denominada en este municipio como el «Cordel de la Cueva de las Palomas».
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de febrero de 2009, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas», en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 28 de mayo de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 82, de fecha 4 de mayo de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 194, de fecha 8 de octubre de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 6 de mayo de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas», ubicada en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena (Granada), fue clasificada por las citadas Resoluciones siendo estas clasificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en las citadas clasificaciones.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Juan González Fernández, don Lorenzo Fernández Sánchez y don Torcuato Fernández Huertos, alegan que según los planos y la documentación existente, la vía pecuaria siempre ha pasado por terrenos municipales del Ayuntamiento de la Peza, por lo que Lopera (Cortes y Graena) no está afectada por el deslinde y sólo serían colindantes.
En cuanto a lo alegado indicar que la vía pecuaria objeto de deslinde, transcurre como se recoge en el acto de clasificación por los municipios de La Peza y Cortes y Graena, si bien el trazado se vuelca en mayor medida en el municipio de la Peza, por lo que se procede a modificar el trazado propuesto en el acto de las operaciones materiales. Los cambios se reflejan en la cartografía que se anexa en el expediente administrativo y se corresponde con las coordenadas UTM anexadas a la presente resolución.
2. Don Antonio Grande López alega que la finca la tiene por herencia de sus abuelos y tatarabuelos, y que no reconoce vía pecuaria por ese lugar, ya que el ganado discurría por el margen Sur de la carretera.
Se trata de manifestaciones no fundamentadas ni acreditadas por documentación alguna. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección.
No obstante, indicar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación, que concretamente detalla:
«... bajar a la carretera de Guadix a Iznalloz y tomar hacia el Este junto con la línea límite entre Darro y La Peza por terrenos del Llano Serrano y encontrar la carretera de Jaén, cruzando seguidamente la carretera de Guadix a Iznalloz por la casilla Blanca...».
En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se puede observar un camino cuyo eje coincide con el eje de la vía pecuaria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 22 de marzo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de mayo de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas» en el tramo que va desde el la línea de términos de Diezma con la Peza hasta el Pantano de Francisco Abellán, en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.997,60 metros lineales.
- Anchura: 37,50 metros lineales en el t.m. de La Peza y 18,75 en el t.m de Cortes y Graena.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas discurre por el término municipal de La Peza, y la vía pecuaria Cordel de la Cueva de las Palomas discurre por el término municipal de Cortes y Graena ambas en la Provincia de Granada, con una anchura total entre ambas de treinta y siete metros con cincuenta centímetros, y de una longitud deslindada total entre ambas de dos mil novecientos noventa y siete metros con sesenta centímetros, la superficie deslindada total entre ambas es de once hectáreas, veintitrés áreas y noventa y dos centiáreas. Separadamente, en La Peza es de ocho hectáreas, setenta y un áreas y treinta y un centiáreas y en Cortes y Graena una superficie deslindada de dos hectáreas, cincuenta y dos áreas y sesenta y un centiáreas.
El deslinde parcial del Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas inicia su recorrido con dirección Este al adentrarse íntegramente en el término municipal de La Peza procedente del de Diezma. En su trazado toma la vía pecuaria sensiblemente como eje el de la carretera antigua de Granada a Murcia, por terrenos de cultivo de los «Llanos de Diezma» y «Lomas del Muerto», llega a la zona conocida como cruce de Darro donde existen actualmente los correspondientes pasos superiores y rotondas, llegando inmediatamente a la Estación de Servicio El Mirador» donde gira hacia el Sur cruzando la Autovía de Granada a Murcia A-92, y por los «Llanos de Lopera» (Cortes y Graena) en su margen izquierdo y terrenos del Ayuntamiento de la Peza en su margen derecho se dirige al «Pantano Francisco Abellán» donde finaliza su recorrido. La vía pecuaria se denomina «Cordel de la Cueva de las Palomas» cuando discurre por el término municipal de Cortes y Graena.
Desde el límite de términos de Diezma con La Peza hasta el Embalse Francisco Abellán, linda consecutivamente con:
- A la derecha con:
Núm. | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
004 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 7/162 La Peza. |
043 | MINISTERIO DE FOMENTO | 7/9015 La Peza |
006 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 7/163 La Peza |
043 | MINISTERIO DE FOMENTO | 7/9015 La Peza |
008 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 7/9017 La Peza. |
012 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 7/164 La Peza |
008 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 7/9017 La Peza |
069 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 5/587 La Peza |
016 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 7/9006 La Peza |
018 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 7/167 La Peza |
- Desde el límite de términos de Diezma con La Peza hasta el Embalse Francisco Abellán, linda consecutivamente a la izquierda con:
Núm. | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
001 | AYUNTAMIENTO LA PEZA | 6/114 La Peza |
003 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA | 6/9011 La Peza |
005 | RAMA BERBEL, MANUEL | 6/120 La Peza |
007 | RAMA BERBEL, MANUEL | 6/121 La Peza |
009 | RAMA BERBEL, MANUEL | 6/122 La Peza |
011 | MARTOS MARTÍNEZ, ADELA | 6/123 La Peza |
013 | AZOR CARRIÓN, OLIVIA | 6/124 La Peza |
015 | MARTOS QUESADA, VALERIANO | 6/125 La Peza |
017 | AZOR CARRIÓN, OLIVIA | 6/126 La Peza |
019 | HERNÁNDEZ RUIZ, PATRICIO | 6/132 La Peza |
021 | MARTOS GRANDE, CARMEN | 6/133 La Peza |
023 | VILCHEZ GARCÍA, MANUELA GLORIA | 6/134 La Peza |
025 | LÓPEZ GARCÍA, ANTONIO | 6/136 La Peza |
027 | LÓPEZ GARCÍA, JOSÉ | 6/137 La Peza |
029 | LÓPEZ GARCÍA, JUAN | 6/138 La Peza |
031 | MARTOS GRANDE, RAFAEL | 6/140 La Peza |
033 | GRANDE LÓPEZ, ANTONIO | 6/141 La Peza |
035 | GRANDE LÓPEZ, ANTONIO | 6/142 La Peza |
037 | GRANDE LÓPEZ, ANTONIO | 6/143 La Peza |
041 | MINISTERIO DE FOMENTO | 6/9010 La Peza |
043 | MINISTERIO DE FOMENTO | 7/9015 La Peza |
045 | CARO RUIZ, ISABEL | 6/153 La Peza |
047 | MINISTERIO DE FOMENTO |
5/9073 Cortes y Graena |
049 | FERNÁNDEZ HUERTAS, ROSARIO |
5/601 Cortes y Graena |
051 | BALINOT VALDIVIA, F. JOSÉ |
5/600 Cortes y Graena |
053 | FERNÁNDEZ HUERTAS, TORCUATO |
5/599 Cortes y Graena |
055 | GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JUAN |
5/598 Cortes y Graena |
057 | FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, TORCUATO |
5/597 Cortes y Graena |
059 | GARRIDO LÓPEZ, JULIÁN |
5/596 Cortes y Graena |
061 | ESCUDERO ÚBEDA, ROSARIO |
5/595 Cortes y Graena |
063 | ESCUDERO ÚBEDA, ROSARIO |
5/588 Cortes y Graena |
069 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA |
5/587 Cortes y Graena |
018 | AYUNTAMIENTO DE LA PEZA |
7/167 Cortes y Graena |
- La vía pecuaria linda al Oeste con la continuación del «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas» y al Sur con el «Cordel del Cerro de las Mentiras» y el «Pantano Francisco Abellán».
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas» en el tramo que va desde la línea de términos de Diezma con la Peza hasta el Pantano de Francisco Abellán, en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada
LÍNEA BASE IZQUIERDA | LÍNEA BASE DERECHA | ||||
X | Y | X | Y | ||
1I | 474813,6 | 4130892,4 | 1D | 474812,0 | 4130854,8 |
2I | 474867,3 | 4130894,8 | 2D | 474870,6 | 4130857,4 |
3I | 474936,0 | 4130904,0 | 3D | 474941,5 | 4130866,8 |
4I | 474972,1 | 4130909,8 | 4D | 474977,8 | 4130872,7 |
5I | 475017,6 | 4130916,3 | 5D | 475021,2 | 4130878,9 |
6I | 475067,4 | 4130918,6 | 6D | 475068,7 | 4130881,1 |
7I | 475115,4 | 4130919,9 | 7D | 475116,1 | 4130882,4 |
8I | 475148,3 | 4130920,2 | 8D | 475148,5 | 4130882,7 |
9I | 475182,4 | 4130920,2 | 9D | 475178,3 | 4130882,7 |
10I | 475208,9 | 4130914,3 | 10D | 475201,4 | 4130877,6 |
11I | 475235,4 | 4130909,4 | 11D | 475228,4 | 4130872,5 |
12I | 475286,5 | 4130899,5 | 12D | 475280,6 | 4130862,5 |
13I | 475328,7 | 4130894,1 | 13D | 475327,3 | 4130856,5 |
14I | 475379,7 | 4130896,9 | 14D | 475383,2 | 4130859,6 |
15I | 475467,9 | 4130908,2 | 15D | 475471,1 | 4130870,9 |
16I | 475543,6 | 4130911,8 | 16D | 475545,4 | 4130874,4 |
17I | 475593,0 | 4130914,1 | 17D | 475595,1 | 4130876,7 |
18I | 475673,6 | 4130919,4 | 18D | 475674,4 | 4130881,8 |
19I | 475726,3 | 4130918,3 | 19D | 475722,9 | 4130880,9 |
20I | 475758,3 | 4130913,0 | 20D | 475748,8 | 4130876,6 |
21I | 475809,7 | 4130894,4 | 21D | 475796,9 | 4130859,1 |
22I | 475853,4 | 4130878,5 | 22D | 475841,0 | 4130843,1 |
23I | 475885,4 | 4130867,7 | 23D | 475874,5 | 4130831,7 |
24I | 475912,0 | 4130860,5 | 24D | 475906,1 | 4130823,3 |
25I | 475970,7 | 4130857,4 | 25D | 475969,2 | 4130819,9 |
26I | 476022,4 | 4130856,0 | 26D | 476021,8 | 4130818,5 |
27I | 476068,2 | 4130855,9 | 27D | 476070,8 | 4130818,4 |
28I | 476112,2 | 4130862,4 | 28D | 476115,4 | 4130825,0 |
29I | 476168,5 | 4130863,8 | 29D | 476170,1 | 4130826,4 |
30I | 476242,2 | 4130868,1 | 30D | 476244,2 | 4130830,7 |
31I | 476277,4 | 4130870,0 | 31D | 476281,5 | 4130832,6 |
32I | 476374,3 | 4130886,0 | 32D | 476375,7 | 4130848,2 |
33I | 476452,9 | 4130879,1 | 33D | 476446,1 | 4130842,1 |
34I | 476497,2 | 4130866,5 | 34D | 476477,9 | 4130833,0 |
35Ia | 476534,3 | 4130830,7 | 35D | 476508,2 | 4130803,8 |
35Ib | 476540,8 | 4130822,4 | |||
35Ic | 476544,7 | 4130812,7 | |||
36I | 476558,2 | 4130757,4 | 36D | 476521,8 | 4130748,4 |
37I | 476567,4 | 4130720,9 | 37D | 476531,2 | 4130711,3 |
38I | 476579,6 | 4130677,1 | 38D | 476543,4 | 4130667,1 |
39I | 476591,7 | 4130633,2 | 39D | 476555,5 | 4130623,3 |
40I | 476599,1 | 4130605,5 | 40D | 476563,0 | 4130595,6 |
41I | 476610,9 | 4130563,3 | 41D | 476574,6 | 4130553,9 |
42I | 476624,5 | 4130507,0 | 42D | 476588,5 | 4130496,5 |
43I | 476632,9 | 4130482,6 | 43D | 476597,7 | 4130469,6 |
44I | 476643,0 | 4130457,0 | 44D | 476610,4 | 4130437,7 |
45I | 476663,3 | 4130432,7 | 45D | 476633,8 | 4130409,6 |
46I | 476680,2 | 4130409,6 | 46D | 476651,8 | 4130384,9 |
47I | 476722,2 | 4130368,9 | 47D | 476695,6 | 4130342,4 |
48I | 476786,4 | 4130302,1 | 48D | 476754,9 | 4130280,8 |
49I | 476797,3 | 4130278,0 | 49D | 476761,0 | 4130267,3 |
50I | 476802,8 | 4130241,7 | 50D | 476766,1 | 4130233,5 |
51I | 476810,8 | 4130215,3 | 51D | 476775,1 | 4130203,7 |
52I | 476822,2 | 4130182,5 | 52D | 476786,4 | 4130171,2 |
53I | 476831,4 | 4130150,1 | 53D | 476795,3 | 4130139,9 |
54I | 476840,0 | 4130119,3 | 54D | 476802,9 | 4130112,6 |
55I | 476843,7 | 4130074,6 | 55D | 476806,4 | 4130071,2 |
56I | 476849,5 | 4130016,6 | 56D | 476812,2 | 4130012,8 |
57I | 476851,2 | 4130000,4 | 57D | 476814,5 | 4129990,0 |
58I | 476878,3 | 4129944,5 | 58D | 476844,8 | 4129927,8 |
59I | 476888,0 | 4129925,8 | 59D | 476856,5 | 4129905,0 |
60I | 476910,9 | 4129898,1 | 60D | 476886,5 | 4129868,9 |
61I | 476945,5 | 4129878,7 | 61D | 476927,7 | 4129845,6 |
62I | 476984,9 | 4129858,5 | 62D | 476966,0 | 4129826,0 |
63I | 477033,1 | 4129827,0 | 63D | 477015,0 | 4129794,0 |
64I | 477108,0 | 4129793,1 | 64D | 477084,4 | 4129762,6 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 13 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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