Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP@3652/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas», en el tramo que va desde el la línea de términos de Diezma con la Peza hasta el Pantano de Francisco Abellán, en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La citada vía pecuaria, en lo referente al término municipal de La Peza, fue clasificada por la por la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de noviembre de 1954.

En el término municipal de Cortes y Graena fue clasificada por la Resolución de 13 de abril de 2000 de la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, de fecha 3 de junio de 2000, denominada en este municipio como el «Cordel de la Cueva de las Palomas».

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de febrero de 2009, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas», en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 28 de mayo de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 82, de fecha 4 de mayo de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 194, de fecha 8 de octubre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 6 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas», ubicada en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena (Granada), fue clasificada por las citadas Resoluciones siendo estas clasificaciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en las citadas clasificaciones.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Juan González Fernández, don Lorenzo Fernández Sánchez y don Torcuato Fernández Huertos, alegan que según los planos y la documentación existente, la vía pecuaria siempre ha pasado por terrenos municipales del Ayuntamiento de la Peza, por lo que Lopera (Cortes y Graena) no está afectada por el deslinde y sólo serían colindantes.

En cuanto a lo alegado indicar que la vía pecuaria objeto de deslinde, transcurre como se recoge en el acto de clasificación por los municipios de La Peza y Cortes y Graena, si bien el trazado se vuelca en mayor medida en el municipio de la Peza, por lo que se procede a modificar el trazado propuesto en el acto de las operaciones materiales. Los cambios se reflejan en la cartografía que se anexa en el expediente administrativo y se corresponde con las coordenadas UTM anexadas a la presente resolución.

2. Don Antonio Grande López alega que la finca la tiene por herencia de sus abuelos y tatarabuelos, y que no reconoce vía pecuaria por ese lugar, ya que el ganado discurría por el margen Sur de la carretera.

Se trata de manifestaciones no fundamentadas ni acreditadas por documentación alguna. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección.

No obstante, indicar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación, que concretamente detalla:

«... bajar a la carretera de Guadix a Iznalloz y tomar hacia el Este junto con la línea límite entre Darro y La Peza por terrenos del Llano Serrano y encontrar la carretera de Jaén, cruzando seguidamente la carretera de Guadix a Iznalloz por la casilla Blanca...».

En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se puede observar un camino cuyo eje coincide con el eje de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 22 de marzo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de mayo de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas» en el tramo que va desde el la línea de términos de Diezma con la Peza hasta el Pantano de Francisco Abellán, en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.997,60 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales en el t.m. de La Peza y 18,75 en el t.m de Cortes y Graena.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas discurre por el término municipal de La Peza, y la vía pecuaria Cordel de la Cueva de las Palomas discurre por el término municipal de Cortes y Graena ambas en la Provincia de Granada, con una anchura total entre ambas de treinta y siete metros con cincuenta centímetros, y de una longitud deslindada total entre ambas de dos mil novecientos noventa y siete metros con sesenta centímetros, la superficie deslindada total entre ambas es de once hectáreas, veintitrés áreas y noventa y dos centiáreas. Separadamente, en La Peza es de ocho hectáreas, setenta y un áreas y treinta y un centiáreas y en Cortes y Graena una superficie deslindada de dos hectáreas, cincuenta y dos áreas y sesenta y un centiáreas.

El deslinde parcial del Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas inicia su recorrido con dirección Este al adentrarse íntegramente en el término municipal de La Peza procedente del de Diezma. En su trazado toma la vía pecuaria sensiblemente como eje el de la carretera antigua de Granada a Murcia, por terrenos de cultivo de los «Llanos de Diezma» y «Lomas del Muerto», llega a la zona conocida como cruce de Darro donde existen actualmente los correspondientes pasos superiores y rotondas, llegando inmediatamente a la Estación de Servicio El Mirador» donde gira hacia el Sur cruzando la Autovía de Granada a Murcia A-92, y por los «Llanos de Lopera» (Cortes y Graena) en su margen izquierdo y terrenos del Ayuntamiento de la Peza en su margen derecho se dirige al «Pantano Francisco Abellán» donde finaliza su recorrido. La vía pecuaria se denomina «Cordel de la Cueva de las Palomas» cuando discurre por el término municipal de Cortes y Graena.

Desde el límite de términos de Diezma con La Peza hasta el Embalse Francisco Abellán, linda consecutivamente con:

- A la derecha con:

Núm. NOMBRE REF. CATASTRAL
004 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/162 La Peza.
043 MINISTERIO DE FOMENTO 7/9015 La Peza
006 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/163 La Peza
043 MINISTERIO DE FOMENTO 7/9015 La Peza
008 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/9017 La Peza.
012 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/164 La Peza
008 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/9017 La Peza
069 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 5/587 La Peza
016 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/9006 La Peza
018 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/167 La Peza

- Desde el límite de términos de Diezma con La Peza hasta el Embalse Francisco Abellán, linda consecutivamente a la izquierda con:

Núm. NOMBRE REF. CATASTRAL
001 AYUNTAMIENTO LA PEZA 6/114 La Peza
003 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 6/9011 La Peza
005 RAMA BERBEL, MANUEL 6/120 La Peza
007 RAMA BERBEL, MANUEL 6/121 La Peza
009 RAMA BERBEL, MANUEL 6/122 La Peza
011 MARTOS MARTÍNEZ, ADELA 6/123 La Peza
013 AZOR CARRIÓN, OLIVIA 6/124 La Peza
015 MARTOS QUESADA, VALERIANO 6/125 La Peza
017 AZOR CARRIÓN, OLIVIA 6/126 La Peza
019 HERNÁNDEZ RUIZ, PATRICIO 6/132 La Peza
021 MARTOS GRANDE, CARMEN 6/133 La Peza
023 VILCHEZ GARCÍA, MANUELA GLORIA 6/134 La Peza
025 LÓPEZ GARCÍA, ANTONIO 6/136 La Peza
027 LÓPEZ GARCÍA, JOSÉ 6/137 La Peza
029 LÓPEZ GARCÍA, JUAN 6/138 La Peza
031 MARTOS GRANDE, RAFAEL 6/140 La Peza
033 GRANDE LÓPEZ, ANTONIO 6/141 La Peza
035 GRANDE LÓPEZ, ANTONIO 6/142 La Peza
037 GRANDE LÓPEZ, ANTONIO 6/143 La Peza
041 MINISTERIO DE FOMENTO 6/9010 La Peza
043 MINISTERIO DE FOMENTO 7/9015 La Peza
045 CARO RUIZ, ISABEL 6/153 La Peza
047 MINISTERIO DE FOMENTO 5/9073
Cortes y Graena
049 FERNÁNDEZ HUERTAS, ROSARIO 5/601
Cortes y Graena
051 BALINOT VALDIVIA, F. JOSÉ 5/600
Cortes y Graena
053 FERNÁNDEZ HUERTAS, TORCUATO 5/599
Cortes y Graena
055 GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JUAN 5/598
Cortes y Graena
057 FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, TORCUATO 5/597
Cortes y Graena
059 GARRIDO LÓPEZ, JULIÁN 5/596
Cortes y Graena
061 ESCUDERO ÚBEDA, ROSARIO 5/595
Cortes y Graena
063 ESCUDERO ÚBEDA, ROSARIO 5/588
Cortes y Graena
069 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 5/587
Cortes y Graena
018 AYUNTAMIENTO DE LA PEZA 7/167
Cortes y Graena

- La vía pecuaria linda al Oeste con la continuación del «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas» y al Sur con el «Cordel del Cerro de las Mentiras» y el «Pantano Francisco Abellán».

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Matriquería y Cueva de las Palomas» en el tramo que va desde la línea de términos de Diezma con la Peza hasta el Pantano de Francisco Abellán, en los términos municipales de La Peza y de Cortes y Graena, en la provincia de Granada

LÍNEA BASE IZQUIERDA LÍNEA BASE DERECHA
X Y X Y
1I 474813,6 4130892,4 1D 474812,0 4130854,8
2I 474867,3 4130894,8 2D 474870,6 4130857,4
3I 474936,0 4130904,0 3D 474941,5 4130866,8
4I 474972,1 4130909,8 4D 474977,8 4130872,7
5I 475017,6 4130916,3 5D 475021,2 4130878,9
6I 475067,4 4130918,6 6D 475068,7 4130881,1
7I 475115,4 4130919,9 7D 475116,1 4130882,4
8I 475148,3 4130920,2 8D 475148,5 4130882,7
9I 475182,4 4130920,2 9D 475178,3 4130882,7
10I 475208,9 4130914,3 10D 475201,4 4130877,6
11I 475235,4 4130909,4 11D 475228,4 4130872,5
12I 475286,5 4130899,5 12D 475280,6 4130862,5
13I 475328,7 4130894,1 13D 475327,3 4130856,5
14I 475379,7 4130896,9 14D 475383,2 4130859,6
15I 475467,9 4130908,2 15D 475471,1 4130870,9
16I 475543,6 4130911,8 16D 475545,4 4130874,4
17I 475593,0 4130914,1 17D 475595,1 4130876,7
18I 475673,6 4130919,4 18D 475674,4 4130881,8
19I 475726,3 4130918,3 19D 475722,9 4130880,9
20I 475758,3 4130913,0 20D 475748,8 4130876,6
21I 475809,7 4130894,4 21D 475796,9 4130859,1
22I 475853,4 4130878,5 22D 475841,0 4130843,1
23I 475885,4 4130867,7 23D 475874,5 4130831,7
24I 475912,0 4130860,5 24D 475906,1 4130823,3
25I 475970,7 4130857,4 25D 475969,2 4130819,9
26I 476022,4 4130856,0 26D 476021,8 4130818,5
27I 476068,2 4130855,9 27D 476070,8 4130818,4
28I 476112,2 4130862,4 28D 476115,4 4130825,0
29I 476168,5 4130863,8 29D 476170,1 4130826,4
30I 476242,2 4130868,1 30D 476244,2 4130830,7
31I 476277,4 4130870,0 31D 476281,5 4130832,6
32I 476374,3 4130886,0 32D 476375,7 4130848,2
33I 476452,9 4130879,1 33D 476446,1 4130842,1
34I 476497,2 4130866,5 34D 476477,9 4130833,0
35Ia 476534,3 4130830,7 35D 476508,2 4130803,8
35Ib 476540,8 4130822,4
35Ic 476544,7 4130812,7
36I 476558,2 4130757,4 36D 476521,8 4130748,4
37I 476567,4 4130720,9 37D 476531,2 4130711,3
38I 476579,6 4130677,1 38D 476543,4 4130667,1
39I 476591,7 4130633,2 39D 476555,5 4130623,3
40I 476599,1 4130605,5 40D 476563,0 4130595,6
41I 476610,9 4130563,3 41D 476574,6 4130553,9
42I 476624,5 4130507,0 42D 476588,5 4130496,5
43I 476632,9 4130482,6 43D 476597,7 4130469,6
44I 476643,0 4130457,0 44D 476610,4 4130437,7
45I 476663,3 4130432,7 45D 476633,8 4130409,6
46I 476680,2 4130409,6 46D 476651,8 4130384,9
47I 476722,2 4130368,9 47D 476695,6 4130342,4
48I 476786,4 4130302,1 48D 476754,9 4130280,8
49I 476797,3 4130278,0 49D 476761,0 4130267,3
50I 476802,8 4130241,7 50D 476766,1 4130233,5
51I 476810,8 4130215,3 51D 476775,1 4130203,7
52I 476822,2 4130182,5 52D 476786,4 4130171,2
53I 476831,4 4130150,1 53D 476795,3 4130139,9
54I 476840,0 4130119,3 54D 476802,9 4130112,6
55I 476843,7 4130074,6 55D 476806,4 4130071,2
56I 476849,5 4130016,6 56D 476812,2 4130012,8
57I 476851,2 4130000,4 57D 476814,5 4129990,0
58I 476878,3 4129944,5 58D 476844,8 4129927,8
59I 476888,0 4129925,8 59D 476856,5 4129905,0
60I 476910,9 4129898,1 60D 476886,5 4129868,9
61I 476945,5 4129878,7 61D 476927,7 4129845,6
62I 476984,9 4129858,5 62D 476966,0 4129826,0
63I 477033,1 4129827,0 63D 477015,0 4129794,0
64I 477108,0 4129793,1 64D 477084,4 4129762,6

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF