Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 18 de junio de 2010, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación del artículo 36 de sus Estatutos junto a la certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General Ordinaria del Colegio el 29 de diciembre de 2009, así como el informe del Consejo Andaluz de Colegio de Procuradores de los Tribunales; no obstante la modificación de estatutos que se aprueba mediante la presente disposición, por el Colegio se adaptará el texto estatutario a los preceptos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación del artículo 36 de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera, que se inserta a continuación, y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

«Artículo 36. Sustitución en la representación.

El Procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación y facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.»

Segundo. La aprobación de esta modificación estatutaria se realiza sin perjuicio de la obligación de la Corporación profesional de adecuar su contenido a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria de esta.

Tercero. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2010

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación y Justicia

Descargar PDF