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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Martínez Caparrós, como representante de la entidad Centro de Estudios Jurídicos Granada, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Jurídicos Granada», con domicilio en C/ Arandas, 10, bajo, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Audiología protésica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 18013319, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior: uno de Administración y finanzas y uno de Gestión comercial y marketing.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre (BOE de 15 de enero de 2008) por el que se establece el título de técnico superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Jurídicos Granada» de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.
Denominación específica: «Centro de Estudios Jurídicos Granada».
Código del centro: 18013319.
Titular: Centro de Estudios Jurídicos Granada, S.L.
Domicilio: C/ Arandas, 10, bajo.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Composición resultante:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
a) Impartidos en turno de mañana:
- Administración y finanzas:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
- Gestión comercial y marketing:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
b) Impartidos en turno de tarde:
- Audiología protésica:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de junio de 2010
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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